Circular N° 1035 - Normativa - VLEX 698359833

Circular N° 1035

Fecha13 Agosto 1998
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 1035
INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS.
MODIFICA CIRCULAR N° 478.
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
INTRODUCCIÓN.
Las modificaciones que se introducen a la Circular N° 478, referida al Informe Diario que
deben presentar las Administradoras, tienen como principal objetivo instruir a las
Administradoras adaptar los sistemas relacionados con la confección de este Informe, de
manera de resolver algunos de los problemas informáticos que se presentarán con la llegada
del año 2000. En tal sentido, en el campo ?fecha? se aumentan de dos a cuatro los dígitos
asociados al año.
Asimismo, se introducen otras modificaciones menores, como son la apertura de los
dividendos en nacionales y extranjeros; la incorporación de nuevos códigos en el formulario
de inversión extranjera para indicar el caso de devolución de comisiones en instrumentos o la
entrega de acciones o cuotas liberadas de pago; y algunas aclaraciones generales de la
normativa.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA CIRCULAR
N?478.
A. Modificaciones a la letra C.
En el ítem 1.6.2, reemplázase el código 691.41, por el siguiente:
?691.41 Dividendos Fondo.
Corresponde al monto recibido por concepto de dividendos
nacionales y extranjeros en el día del informe. El valor informado
debe corresponder a la suma de los ítemes 691.41.10 y 691.41.11.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
691.41.10 Dividendos Nacionales:
Corresponde al monto recibido por concepto de
dividendos de acciones y cuotas de fondos de
inversión de emisores nacionales de la cartera de
inversiones del Fondo en el día del informe.
691.41.11 Dividendos Extranjeros:
Corresponde al monto recibido por concepto de
dividendos de acciones extranjeras, cuotas de fondos
de inversión y cuotas de fondos mutuos extranjeros,
que correspondan a la cartera de inversiones del
Fondo en el día del informe. En este ítem se deberá
incluir el monto recibido por concepto de dividendos
de cuotas de fondos de inversión internacional.?
B. Modificaciones a la letra E:
a. Modifícase la letra j. del numeral E.1, por la siguiente:
?j. Las transacciones que deban informarse en este formulario deberán
registrarse ?Operación a Operación?, en concordancia con aquellas
realizadas en los mercados secundarios y primarios formales.?
b. Reemplázase el segundo párrafo del código 96.26, ?Tir o % Valor par?, del
numeral E.2, por el siguiente:
?Para el caso de los instrumentos de intermediación financiera reajustables, se
deberá indicar la TIR simple o lineal en base 360 días, a la cual se efectuó la
operación, mientras que para los instrumentos de intermediación financiera
en pesos, se deberá señalar la TIR simple o lineal en base 30 días, a la cual se
efectuó la transacción.?
c. Modifícase el tercer párrafo del código 96.27, ?Tasa Nominal de Emisión”,
del numeral E.2, por el siguiente:
?Para el caso de compras y ventas de instrumentos de intermediación
financiera, la tasa de interés deberá corresponder a la tasa de emisión por el
período de vigencia original del instrumento. Se expresa en puntos
porcentuales, con dos cifras decimales.?
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
C. Modificaciones a la letra M.
a. Reemplázase la letra h. del numeral M.1, por la siguiente:
?h. Las transacciones que deban informarse en este formulario deberán
registrarse ?Operación a Operación?, con excepción de las
transacciones de acciones de empresas extranjeras, las cuales podrán
informarse en forma agregada para un mismo día, informando en este
caso el precio promedio de las transacciones del instrumento de que
se trate en el código 96.23.?
b. Agrégase en el código 95.25, ?Compra/Venta?, del numeral M.2, a
continuación de la letra C, las nuevas letras D y L, siguientes:
?D : En caso de ingreso de instrumentos por concepto de
devolución de comisiones de emisores extranjeros.
L : En caso de acciones y cuotas de fondos mutuos o de
inversiones extranjeras, liberadas de pago.?
D. Sustitúyense los formularios del Informe Diario por los que se incluyen en la presente
Circular, en los cuales, en el ítem Fecha, se aumentan de dos a cuatro los dígitos asociados al
año.
E. Sustitúyense las especificaciones técnicas para la transmisión de datos del Informe Diario por
las que se indican en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2, los cuales son parte integral de esta
Circular.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR