Circular Nº 103 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 950532747

Circular Nº 103 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular103
CIRCULAR N°103/2019
SANTIAGO, 04/06/2019 EXP-9307-2018
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CIRCULAR N°103 DE 4 DE JUNIO DE 2019,
QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE
CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LAS
SOCIEDADES OPERADORAS DE CASINOS
DE JUEGO Y DEROGA CIRCULAR N°56, DE
27 DE AGOSTO DE 2014, DE ESTA
SUPERINTENDENCIA
1
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley 19.995, que
establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de
Casinos de Juego; en el Decreto N°287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la Circular N°56,
de 27 de agosto de 2014, de la Superintendencia de Casinos de Juego, que imparte
instrucciones sobre Cumplimiento Normativo en las sociedades operadoras de casinos de
juego; en el Decreto N°32, de 2017, del Ministerio de Hacienda; y en la Resolución N°1.600,
de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 36 de la Ley N°19.995, que
establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de
Casinos de Juego, dispone que “Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la
instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país”.
2. Que, en virtud de lo prescrito en el numeral
segundo del artículo 37 de la Ley N°19.995, la Superintendencia de Casinos de Juego, (en
adelante e indistintamente la “SCJ”), se encuentra facultada para fiscalizar las actividades
de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros,
comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta
ley y sus reglamentos.
3. Que, a su vez, el artículo 42 N°12 de la Ley
N°19.995, en lo pertinente dispone que “Corresponde al Superintendente: (…) 12.- Examinar,
por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, actas, cuentas,
archivos, documentos y correspondencia de las sociedades operadoras, sus socios,
accionistas, directores y administradores, siempre que se refieran a la operación de los
casinos, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que
juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas
facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten
servicios anexos en el casino de juego...”.
4. Que, por su parte, el inciso segundo del
artículo 43 de la Ley N°19.995 previene que “Las acciones de fiscalización podrán llevarse a
cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que
sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las
modalidades que asumirá la función fiscalizadora”.
5. Que, asimismo, el artículo 33 inciso segundo
y artículo 34, ambos del Decreto Supremo N°287, de 2005, del Ministerio de Hacienda,
reiteran las facultades de la Superintendencia de fiscalizar a las sociedades operadoras
responsables de la explotación de los casinos en los aspectos jurídicos, financieros,
1
La presente versión corresponde a la Circular N°103, con todas sus modificaciones (Circulares N°130/2022 y
132/2022).
CIRCULAR N°103/2019
SANTIAGO, 04/06/2019 EXP-9307-2018
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comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones, así como las
modalidades que puede adoptar para el debido cumplimiento de su función fiscalizadora.
6. Que, atendida las disposiciones indicadas,
con fecha 27 de agosto de 2014, esta Superintendencia dictó la Circular N°56, que imparte
instrucciones sobre Cumplimiento Normativo en las sociedades operadoras de casinos de
juego.
7. Que, entre otras materias, la referida
Circular N°56 de 2014, estableció la exigencia a las sociedades operadoras de contar con
una Instancia de Cumplimiento Normativo; definió las principales funciones de ésta;
determinó el contenido mínimo del Manual de Cumplimiento Normativo; estableció la
responsabilidad del Directorio de la sociedad operadora referida a supervisar su
implementación, como asimismo el deber de informar a esta Superintendencia determinadas
materias sobre Cumplimiento Normativo.
8. Que, a juicio de esta Superintendencia, con
relación a la actual función de la Instancia de Cumplimiento Normativo, relativa a elaborar un
Plan de Revisión Anual aprobado por el Directorio de la sociedad, resulta necesario dotarlo
de mayor contenido y certeza, estableciendo un período para su remisión a la SCJ, exigiendo
una programación para su ejecución, regulando la forma en que se va documentar y
determinando el contenido mínimo que deberá contener.
9. Que, a juicio de esta Superintendencia, con
relación al Informe Semestral que debe efectuar la Instancia de Cumplimiento Normativo al
Directorio de la sociedad operadora, se requiere precisar la forma y contenido del referido
Informe, así como el período en que se debe presentar.
10. Que, a juicio de esta Superintendencia, con
relación al Manual de Cumplimiento Normativo, resulta necesario ampliar su contenido
mínimo, incorporándose la obligación de contar con una definición de su ámbito de aplicación
y sus objetivos; un organigrama de la sociedad operadora donde se identifique la posición
de la Instancia de Cumplimiento Normativo en la estructura organizacional; los roles y
responsabilidades de la Instancia de Cumplimiento Normativo; las políticas definidas por el
Directorio de la sociedad operadora para velar por el cumplimiento normativo; la descripción
de los procedimientos, medidas de prevención y controles que se aplicarán; una evaluación
que identifique los riesgos de cumplimiento normativo; un modelo de seguimiento de
resultados y finalmente, un contenido y frecuencia de los programas de capacitación que se
exigen a los empleados de la sociedad operadora.
11. Que, a juicio de esta Superintendencia, con
la finalidad que el personal de las sociedades operadoras estén en conocimiento de la
normativa que los rige, será obligación de aquellas contemplar el desarrollo y ejecución de
un programa de capacitación e instrucción a sus empleados, al menos una vez dentro del
año calendario, sobre las materias mínimas exigidas en el Plan de Revisión Anual.
12. Que, teniendo presente las
consideraciones antes indicadas, esta Superintendencia ha estimado pertinente y necesario
derogar la Circular N°56, de 27 de agosto de 2014, procediendo a dictar las presentes
instrucciones a fin de establecer las nuevas exigencias y requerimientos mínimos que deben
cumplir las sociedades operadoras sobre el cumplimiento normativo que les corresponde
observar.
13. Que, previo a su dictación y con el objetivo
de que cualquier ciudadano, sociedad operadora o grupo de interés pueda conocer el texto de
la normativa en trámite y aportar con observaciones técnicas o comentarios, se dispuso en el
sitio web de la Superintendencia de Casinos de Juego, la publicación de la propuesta de la
presente circular, período de consulta que se extendió entre el día 12 de septiembre y el 11
de octubre de 2018, inclusive.

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