Circular Nº 103 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 922717485

Circular Nº 103 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular103
Número de expedienteEXP-9307-2018
Fecha04 Junio 2019
CIRCULAR N°103/2019
SANTIAGO, 04/06/2019 EXP-9307-2018
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CIRCULAR N°103 DE 4 DE JUNIO DE 2019,
QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE
CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LAS
SOCIEDADES OPERADORAS DE CASINOS
DE JUEGO Y DEROGA CIRCULAR N°56, DE
27 DE AGOSTO DE 2014, DE ESTA
SUPERINTENDENCIA
1
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley 19.995, que
establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de
Casinos de Juego; en el Decreto N°287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la Circular N°56,
de 27 de agosto de 2014, de la Superintendencia de Casinos de Juego, que imparte
instrucciones sobre Cumplimiento Normativo en las sociedades operadoras de casinos de
juego; en el Decreto N°32, de 2017, del Ministerio de Hacienda; y en la Resolución N°1.600,
de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 36 de la Ley N°19.995, que
establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de
Casinos de Juego, dispone que “Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la
instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país”.
2. Que, en virtud de lo prescrito en el numeral
segundo del artículo 37 de la Ley N°19.995, la Superintendencia de Casinos de Juego, (en
adelante e indistintamente la “SCJ”), se encuentra facultada para fiscalizar las actividades
de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros,
comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta
ley y sus reglamentos.
3. Que, a su vez, el artículo 42 N°12 de la Ley
N°19.995, en lo pertinente dispone que “Corresponde al Superintendente: (…) 12.- Examinar,
por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, actas, cuentas,
archivos, documentos y correspondencia de las sociedades operadoras, sus socios,
accionistas, directores y administradores, siempre que se refieran a la operación de los
casinos, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que
juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas
facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten
servicios anexos en el casino de juego...”.
4. Que, por su parte, el inciso segundo del
artículo 43 de la Ley N°19.995 previene que “Las acciones de fiscalización podrán llevarse a
cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que
sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las
modalidades que asumirá la función fiscalizadora”.
5. Que, asimismo, el artículo 33 inciso segundo
y artículo 34, ambos del Decreto Supremo N°287, de 2005, del Ministerio de Hacienda,
reiteran las facultades de la Superintendencia de fiscalizar a las sociedades operadoras
responsables de la explotación de los casinos en los aspectos jurídicos, financieros,
1
La presente versión corresponde a la Circular N°103, con todas sus modificaciones (Circulares 130/2022 y
132/2022).

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