Circular Nº 102 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 922717477

Circular Nº 102 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular102
Número de expedienteEXP-9681-2019
Fecha02 Abril 2019
CIRCULAR N°102/2019
SANTIAGO, 02/04/2019 EXP-9681-2019
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CIRCULAR N°102 DE 2 DE ABRIL DE 2019,
QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE
LOS PROCEDIMIENTOS QUE LAS
SOCIEDADES OPERADORAS Y
CONCESIONARIAS DE CASINOS
MUNICIPALES DEBEN IMPLEMENTAR
PARA PERMITIR LA AUTOEXCLUSIÓN
VOLUNTARIA DE LOS JUGADORES A
LAS SALAS DE JUEGO DE SUS CASINOS
DE JUEGO Y DEROGA CIRCULAR N°44
DE 31 DE DICIEMBRE DE 2013, DE ESTA
SUPERINTENDENCIA
1
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 9 y 42
Nos 7 y 12 y 48 de la Ley 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización,
Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el artículo 9 del Decreto Supremo
287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento
y Fiscalización de Casinos de Juego; en el Decreto 32, de 2017, del Ministerio de
Hacienda, que designa a doña Vivien Alejandra Villagrán Acuña como Superintendenta de
Casinos de Juego; y en la Resolución 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 9 de la Ley 19.995, que
establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de
Casinos de Juego, señala que No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en
ellas:
a) Los menores de edad;
b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;
c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de
drogas;
d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones
de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;
e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o
cometan irregularidades en la práctica de los mismos, y
f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el do cumento
oficial de identificación correspondiente.
Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al
casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las
facultades de la Superintendencia.
Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego
distintas de las establecidas en el presente artículo.”
2. Que, lo anterior asimismo se encuentra
reiterado en similares términos en el artículo 9° del Decreto Supremo N°287, de 2005, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de
Casinos de Juego, disposición en cuyo inciso segundo se precisa, que “Será responsabilidad
del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino, velar por el
acatamiento de estas prohibiciones, pudiendo al efecto requerir la identificación de las
personas cuando lo estimaren pertinente. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las
facultades propias de la Superintendencia”.
1
La presente versión corresponde a la Circular N°102, con todas sus modificaciones (Circulares N°122/2021,
130/2022 y 132/2022).
CIRCULAR N°102/2019
SANTIAGO, 02/04/2019 EXP-9681-2019
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3. Que, en este contexto normativo, con fecha
31 de diciembre de 2013, esta Superintendencia dictó la Circular N°44, que imparte
instrucciones sobre los procedimientos que las sociedades operadoras deben implementar
para permitir la autoexclusión voluntaria de los jugadores a las salas de juegos de sus casinos
de juego y deroga la Circular N°21 de 15 de julio de 2011, de esta Superintendencia.
4. Que, entre otras materias, la Circular N°44
citada, estableció los requisitos para la suscripción del formulario de autoexclusión voluntaria,
que debía suscribirse ante Notario Público; el alcance de la autoexclusión, que sólo tenía
validez respecto del casino de juego donde se presentaba el formulario de autoexclusión; el
contenido del Formulario Único, que debía ser redactado por cada sociedad operadora, de
acuerdo a los requisitos mínimos establecidos por esta Superintendencia; las medidas que
las sociedades operadoras podían adoptar en caso que el autoexcluido ingresara o intentara
ingresar en las salas de juego de los casinos de juego; el período de duración de la
autoexclusión voluntaria, de carácter indefinido, sin perjuicio de su revocación a contar de un
mes de la suscripción del formulario; las formalidades para la revocación de la autoexclusión
por parte de la persona autoexcluida; el contenido y resguardos de la Base de Datos que
cada sociedad operadora confecciona con los formularios de autoexclusión voluntaria; la
información que las sociedades operadoras debían remitir a esta Superintendencia y las
situaciones de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la Circular se
encontraban autoexcluidas.
5. Que, con posterioridad a la dictación de la
Circular N°44, de 2013, se dictó el D.S. N°1253, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que
modificó el Decreto Supremo N°287, de 2005, del Ministerio de Hacienda e introdujo un nuevo
inciso final al artículo 9° de dicho reglamento, regulando la autoexclusión voluntaria, en el
siguiente sentido: “Sin perjuicio de lo indicado en los incisos precedentes, las personas que
voluntariamente decidan autoexcluirse del ingreso a las salas de juego de un casino de
juego, deberán sujetarse a las formalidades establecidas al efecto por la Superintendencia,
para efectos de su ingreso y permanencia en ellas”.
6. Que, teniendo presente este nuevo marco
normativo, esta Superintendencia estima que la regulación sobre autoexclusión voluntaria,
requiere una actualización que permita abordar la materia desde una política integral de
responsabilidad social de la industria de casinos de juego, que combine acciones preventivas,
de sensibilización y control, con el objetivo de colaborar con las personas que sufran o
consideren que están en riesgo de adicción al juego.
7. Que, de esta manera, esta
Superintendencia reconoce la necesidad de facilitar el proceso de solicitud de autoexclusión,
incorporando, además de la suscripción presencial, la suscripción en línea mediante clave
única; vía web o carta certificada, a través del Formulario Único de Autoexclusión Voluntaria
dispuesto por la Superintendencia.
8. Que, asimismo, resulta necesario ampliar el
alcance de la autoexclusión a todas las salas de juegos de los casinos del país actualmente
en operación como también como aquellos que en el futuro entren en operaciones, debiendo
las sociedades operadoras y concesionarias de casinos de juego, mantener una base de
datos actualizada, que incluya el total de autoexcluidos a nivel nacional.
9. Que, además, esta Superintendencia
requiere uniformar el contenido del respectivo formulario de autoexclusión, por lo que se crea
un Formulario Único de Autoexclusión Voluntaria, que establece los contenidos y requisitos
necesarios para su suscripción por parte de la persona que se autoexcluye y de su
apoderado, así como los derechos y obligaciones que esto conlleva.
10. Que, resulta también necesario
establecer nuevas obligaciones a las sociedades operadoras y concesionarias de casinos
de juego, que les permitan velar adecuadamente por el cumplimiento de la autoexclusión.

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