Circular N° 102 - Normativa - VLEX 698356529

Circular N° 102

Fecha03 Febrero 1982
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 102
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: PENSIONES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DE AFILIADOS ACTIVOS
QUE NO SE ENCUENTRAN COTIZANDO.
Para los efectos de esta Circular se entenderá por "afiliados activos que no
se encontraban cotizando " los siguientes :
a) Los afiliados independientes o desempleados que no han cotizado en el mes
calendario anterior a su muerte o declaración de invalidez y
b) Los trabajadores desempleados que no han ejercido el derecho establecido en
el Artículo 20 del D.L. 3.500 de 1980, o cuyo plazo se encuentra vencido.
Estos afiliados no son beneficiarios del seguro de invalidez y sobrevivencia
a que se refiere el Artículo 58 del citado Decreto Ley y las respectivas
pensiones se constituirán y financiarán de la siguiente manera, según
corresponda :
A. PENSIONES DE INVALIDEZ : El afiliado declarado inválido podrá disponer del
saldo en su cuenta individual en la forma establecida en el Artículo 62° del
D.L. 3.500 de 1980, es decir, podrá optar por las siguientes dos alternativas :
1.
SEGURO DE RENTA VITALICIA : El afiliado podrá contratar en una
Compañia de Seguros un seguro de renta vitalicia para cuyo efecto la
Administradora en que se encontrare afiliado trasferirá a la Compañía de
seguros que el afiliado determine, los fondos necesarios de su cuenta
individual para financiar la prima correspondiente.
Los contratos de renta vitalicia que celebren los afiliados con las
respectivas Compañías de Seguros deberán ceñirse a las normas que se
señalan más adelante.
Será de responsabilidad exclusiva de la Administradora la verificación del
cumplimiento de estas normas, como condición previa al traspaso de
fondos de la cuenta individual del afiliado para el pago de la prima
correspondiente.

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