Circular N° 1011 - Normativa - VLEX 698358661

Circular N° 1011

Fecha17 Febrero 1998
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 1011
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS, EMPRESAS Y FONDOS DE
INVERSION: DEROGA CIRCULAR N° 1.001.
I. La presente Circular consta de 15 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
El valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras al 30 de Septiembre de
1997.
Anexo N° 2:
El valor del patrimonio de cada una de las empresas emisoras de bonos y efectos de
comercio cuyo giro es la realización de operaciones de leasing al 30 de Septiembre de
1997.
Anexo N° 3:
Las empresas cuyo endeudamiento es superior a cinco veces su patrimonio al 30 de
Septiembre de 1997.
Anexo N° 4:
El valor del activo contable depurado de las empresas emisoras de bonos y efectos de
comercio clasificados al 30 de Septiembre de 1997.
Anexo N° 5:
El valor del activo contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos y efectos
de comercio clasificados al 30 de Septiembre de 1997.
Anexo N° 6:
Los emisores de títulos de deuda: Empresas matrices y filiales
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Anexo N° 7:
Las series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para efectos de
diversificación.
Anexo N° 8:
El número de acciones suscritas de las empresas en las que está autorizada la inversión de
los recursos de los Fondos de Pensiones, aprobadas por la Comisión Clasificadora de
Riesgo, al 30 de Septiembre de 1997.
Anexo N° 9:
El número de acciones suscritas de las empresas en las que está autorizada la inversión de
los recursos de los Fondos de Pensiones, que no requieren de la aprobación de la Comisión
Clasificadora de Riesgo, al 30 de Septiembre de 1997.
Anexo N° 10:
El número de cuotas suscritas y con compromiso de suscripción de los Fondos de
Inversión, en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones, al 30 de Septiembre de 1997.
Anexo N° 11:
Factores de concentración, de activo contable depurado y de liquidez de las empresas en las
cuales está autorizada la inversión en acciones con los recursos de los Fondos de Pensiones,
al 30 de Septiembre de 1997.
Anexo N° 12:
La inversión indirecta en acciones, al 30 de Septiembre de 1997.
Anexo N° 13:
Factor de diversificación de los Fondos de Inversión al 30 de Septiembre de 1997.
Anexo N° 14:
Monto de las operaciones de contratos vigentes en los mercados secundarios formales
nacionales.
Anexo N° 15:
Nómina de grupos empresariales.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
II. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, sustituyen los contenidos en la
Circular N° 1.001 de esta Superintendencia y deberán utilizarse para calcular los límites de
inversión de los Fondos de Pensiones. Con fecha de la presente Circular se remiten vía
transmisión electrónica de datos la información contenida en los Anexos respectivos.
III. Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones que se determinan en base a los
nuevos antecedentes informados en esta Circular, comenzarán a regir a contar del tercer día
hábil posterior a la fecha de esta última, con excepción de la información contenida en el
Anexo N° 9, la cual entrará en vigencia a contar de la fecha de la presente Circular.
IV. Derógase la Circular N° 1.001 de fecha 26 de Noviembre de 1997.
FRANCISCO J. OPAZO DELPIANO
Superintendente Subrogante de AFP
SANTIAGO, 17 de FEBRERO de 1998

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