Circular N° 1005 - Normativa - VLEX 698363485

Circular N° 1005

Fecha31 Diciembre 1997
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N1 1005
VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: CUENTAS PERSONALES: Normas para la recepción de cotizaciones y
aportes previsionales por desempeño de trabajos pesados. Complementa y
Modifica Circular N1 997.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
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I. ASPECTOS GENERALES.
1. El espacio de la Sección II de los formularios "Planilla de pago de cotizaciones por
trabajos pesados", Anexo N1 1; "Hoja de detalle para el pago de cotizaciones por
trabajos pesados", Anexo N1 2; "Planilla de declaración y no pago de cotizaciones
por trabajos pesados", Anexo N1 3; "Hoja de detalle para la declaración y no pago de
cotizaciones por trabajos pesados", Anexo N1 4; y "Planilla de pago de cotizaciones
por trabajos pesados declaradas", Anexo N1 5, que comprende las columnas N1s. 8, 9
y 10 y que en la Circular N1 997 se denominó "Movimientos en los registros del
personal", destinándose a informar los movimientos del personal desde el punto de
vista de la relación laboral entre los trabajadores y sus empleadores, se redefine,
denominándose en adelante "Movimientos del Personal en los Puestos de Trabajo" y
su uso estará destinado a informar los movimientos del personal en relación a su
desempeño en los puestos de trabajo calificados como pesados.
2. De esta manera, la denominación de los movimientos asimilados a los códigos 1 y 2,
actualmente "Contratación" y "Retiro", respectivamente, se cambia por los
conceptos "Inicio de labores pesadas" y "Término de labores pesadas". A su vez, en
la columna "Fecha de inicio", se deberá informar la fecha en que el trabajador
empieza a desempeñar el puesto de trabajo calificado como pesado o la fecha en que,
dependiendo de cuándo quedó ejecutoriado el respectivo dictamen o resolución,
empezó la obligación de cotizar por el desempeño de trabajos pesados. Por su parte,
en la columna "Fecha de término", se deberá informar la fecha en que el trabajador
dejó de desempeñar el puesto de trabajo calificado como pesado.".
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Circular N
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1005 (31/12/97)
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3. El procedimiento para acreditar los fondos correspondientes al recargo de 20% sobre
los intereses penales, a que se refieren los incisos 91 y 101 del Art. 19 del D.L.
3.500/80, que se devenguen por pagar fuera del plazo legal las cotizaciones por
trabajos pesados, será el mismo que se define en la Circular N1 816.
II. MODIFICACIONES A LA CIRCULAR N1 997.
1. Agrégase a continuación del primer párrafo del número 5 del Capítulo IV, el
siguiente párrafo:
"Cuando los trabajadores perciban simultáneamente remuneraciones de dos o más
empleadores por el desempeño de puestos de trabajo calificados como pesados, las
administradoras deberán habilitar los campos necesarios en su archivo de afiliados,
para registrar las tasas que corresponden a las respectivas cotizaciones y las fechas en
que los trabajadores empezaron a desempeñar los respectivos puestos de trabajo o la
fecha en que, dependiendo de cuándo quedó ejecutoriado el respectivo dictamen o
resolución, empezó la obligación de cotizar por el desempeño de trabajos pesados.
En todo caso, por tratarse de remuneraciones devengadas en el mismo período, los
valores que se deban cotizar se determinarán de acuerdo al procedimiento definido
en la Circular N1 261, modificada por las Circulares N1s. 832 y 990.".
2. Reemplázase el texto del número 3 del Capítulo V, por el siguiente:
"Las cotizaciones por trabajos pesados que se hubieren declarado, deberán ser
pagadas dentro de los plazos y de acuerdo a los procedimientos definidos en la
normativa vigente para las cotizaciones previsionales de capitalización, utilizando el
formulario cuyo diseño corresponde al Anexo N1 5 de la presente Circular. Sin
embargo, cuando se tratare de cotizaciones previsionales y de cotizaciones por
trabajos pesados declaradas, que se refieran a un mismo período, la administradora
podrá emitir una resolución por cada tipo de cotización o una resolución por ambos
conceptos.".
3. Incorpórase a continuación del número 6 del Capítulo V, el siguiente número:

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