Circular N° 10 - Normativa - VLEX 698358757

Circular N° 10

Fecha01 Abril 1981
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 10
Vistos, las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: ENCAJE
1.- Para efectos de control del encaje, defínense los siguientes términos:
a)
Encaje efectivo:
El valor de los instrumentos que la Administradora declare que forman parte del Encaje que
mantiene.
b)
Encaje en custodia:
El valor de los instrumentos que la Administradora mantiene en custodia en el Banco Central
de Chile, que debe ser al menos, el 90% del Encaje diario requerido.
c)
Base diaria del Encaje:
Es el valor del activo del Fondo menos el saldo de las cuentas "Comisiones Devengadas" y
"Cotizaciones de Imponentes por Abonar" en ese día, menos el valor en que en el activo
aparezcan las cuotas de otros fondos de pensiones y el valor de las inversiones efectuadas en
títulos emitidos por la Tesorería General de la República o el Banco Central de Chile, con
vencimiento dentro de treinta días contados desde su adquisición por parte de la
Administradora y que se mantengan en custodia.
d)
Base de encaje promedio diaria:
Corresponde al promedio de las Bases diarias de Encaje de los 15 días corridos, previos al
día en que la Administradora reporta su posición de Encaje. Para estos efectos, la base de
encaje del sábado y del domingo corresponderá a la del viernes. La base de encaje de los
festivos se considerará igual a la del día hábil inmediatamente anterior.
e)
Encaje diario requerido:
Corresponderá al 5% de la Base de Encaje promedio diaria.
2.- El Encaje deberá estar invertido de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Banco Central
de Chile sobre esta materia.

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