Circular N° 1 de la Superintendencia de Educación, 21/02/2014 - Normativa - VLEX 913405954

Circular N° 1 de la Superintendencia de Educación, 21/02/2014

Número de circular1
Fecha21 Febrero 2014
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
Versión:04
CIRCULAR N°1
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
SUBVENCIONADOS MUNICIPALES Y
PARTICULARES
Fecha Emisión:
21-02-2014
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División de Fiscalización
Superintendencia de Educación Escolar
1. INTRODUCCIÓN.
La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones a los Sostenedores de
los establecimientos educacionales y a la comunidad educativa en general, en
materias relacionadas con los requisitos, registros, plazos y exigencias que se
deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del Estado e impetrar la
subvención educacional.
Dando estricto cumplimiento a lo prescrito en los artículos 48, 49 letra m) y 100
letra g) de la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, la
presente tiene por objeto impartir instrucciones e interpretar administrativamente la
normativa educacional, pasando a formar parte de la misma, con carácter
obligatorio.
Por su parte, el artículo 73 de la Ley N° 20.529, prescribe las sanciones que pueden
ser aplicadas, dependiendo del tipo infraccional respectivo aplicable a la conducta
infractora.
Por tanto, es necesario que cada establecimiento educacional mantenga a
disposición de los funcionarios de la Superintendencia de Educación Escolar, por
un período de a lo menos cinco años, los documentos y registros establecidos en la
presente Circular, los que podrán ser solicitados y revisados para su estudio, y así
permitir la ejecución de la labor fiscalizadora de manera eficaz y eficiente, sin
perjuicio de las exigencias establecidas en la normativa educacional vigente y que
no se encuentren incluidas en el presente documento, las cuales, también tienen
carácter obligatorio, de acuerdo a las reglas generales.
En la presente Circular, se utilizan de manera inclusiva términos como “el alumno”,
“el estudiante”, “el Sostenedor”, “el Director”, “el profesor”, “el docente”, “la
educadora”, “el asistente de la educación”, “el profesional de la educación” y sus
respectivos plurales, así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo,
se refieren a hombre y mujeres.
Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo evitar la
discriminación de géneros en el idioma español, salvo usando “(o)/”, “(los), (las)”, u
otras similares para referirse a ambos sexos en conjunto, y ese tipo de fórmula
supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
Versión:04
CIRCULAR N°1
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
SUBVENCIONADOS MUNICIPALES Y
PARTICULARES
Fecha Emisión:
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División de Fiscalización
Superintendencia de Educación Escolar
2. DEL OBJETIVO GENERAL.
Impartir instrucciones, definiendo y estandarizando la forma y uso de los registros,
plazos, y demás requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales
para impetrar el beneficio de la subvención y mantener el reconocimiento oficial del
Estado.
3. DEL ALCANCE.
El 100% de los Establecimientos Educacionales Subvencionados del País.
4. DE LA METODOLOGÍA.
En el marco de las facultades de la Superintendencia de Educación Escolar,
específicamente en lo referente a la interpretación de la normativa educacional, se
ha elaborado la presente Circular que estandariza, clarifica y entrega instrucciones
precisas, a todos los actores que participan en el proceso de educación escolar de
nuestros niños y niñas, respecto a las áreas que son fiscalizadas y controladas por
la Superintendencia de Educación Escolar.
De esta manera se identificaron, analizaron e interpretaron las Leyes, Decretos e
Instrucciones vigentes que norman a los establecimientos educacionales
subvencionados, emitidos por el Ministerio de Educación y por otras Instituciones
relacionadas.
Producto de este análisis, se determinó la documentación, registros y plazos que
deben permanecer disponibles para los funcionarios de la Superintendencia de
Educación Escolar.
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
Versión:04
CIRCULAR N°1
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
SUBVENCIONADOS MUNICIPALES Y
PARTICULARES
Fecha Emisión:
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División de Fiscalización
Superintendencia de Educación Escolar
5. DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO.
A continuación se detallan las normas legales y operacionales básicas que fueron
utilizadas en la confección de esta circular. Cabe recordar que toda la normativa
educacional se encuentra publicada en la página web
http://www.leychile.cl/Consulta/buscador_avanzada
5.1. La Normativa Educacional.
Decreto N° 100, de 2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política
de la República de Chile.
Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación. Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370 con las normas
no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.
Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, Ministerio de Educación. Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2,
de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, Ministerio de Educación. Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070 que aprobó el
estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la
complementan y modifican.
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del
Trabajo.
Ley 16.744. Establece normas sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Ley N° 19.410. Modifica la Ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de
la educación, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de
Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga
beneficios que señala.
Ley N° 19.464. Establece normas y concede aumento de remuneraciones
para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.
Ley N° 19.532. Crea el régimen de Jornada Escolar Completa diurna y dicta
normas para su aplicación.
Ley N° 19.609. Permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en
los casos que indica.
Ley 19.979. Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y
otros cuerpos legales.

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