Circular Nº 3013-900 del Banco Central de Chile, 8 marzo 2022 - Normativa - VLEX 915695792

Circular Nº 3013-900 del Banco Central de Chile, 8 marzo 2022

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Año2022
Número de circular3013-900
Santiago, 8 de marzo de 2022
CIRCULAR Nº 3013-900 - NORMAS FINANCIERAS
Modifica el Capítulo III.B.2.1 del Compendio de
Normas Financieras, para la modernización de la
regulación de liquidez aplicable a las empresas
bancarias.
___________________________________________
Acuerdo N° 2456-02-220303
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Banco Central de
Chile, mediante Acuerdo de Consejo N° 2456, adoptado con fecha 3 de marzo de 2022, resolvió
modificar el Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras, referido a “Normas sobre la
gestión y medición de la posición de liquidez de las empresas bancarias”.
Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el
mencionado Capítulo por el que acompaña a la presente Circular.
Saluda atentamente a usted,
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
Incl.: lo citado
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
III.B.2.1 - 1
Normas Financieras
Acuerdo N° 1879-03-150122 - Circular N° 3013-749
NORMAS SOBRE LA GESTN Y MEDICIÓN DE LA POSICIÓN DE LIQUIDEZ DE
LAS EMPRESAS BANCARIAS
1. En lo referente a las relaciones que deben observarse entre operaciones activas y
pasivas, las disposiciones establecidas en el presente Capítulo describen las normas y
estándares mínimos a los cuales se debe ajustar el proceso de gestión de liquidez de las
empresas bancarias.
Las empresas bancarias deberán desarrollar este proceso con el propósito de mantener
una adecuada posición de liquidez, tanto en moneda nacional como en moneda
extranjera, que les permita cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago en
condiciones normales y en situaciones excepcionales cuya ocurrencia resulte plausible,
resultantes en este último caso de cambios no previstos en las condiciones generales del
mercado o en la situación financiera particular de la empresa bancaria, denominadas en
lo sucesivo escenarios de tensión”. Para asegurar el cumplimiento de este objetivo, el
banco deberá establecer compromisos estratégicos, explicitados a través de una Política
de Administración de Liquidez (PAL) aprobada por su directorio.
El establecimiento de un proceso de gestión de liquidez robusto requerirá la participación
del directorio, la administración y la gerencia que desempeñe las funciones
independientes de medición y control del referido riesgo. Este proceso deberá incluir
la definición de variables y metodologías de carácter objetivo y verificable que resulten
aplicables en la identificación, medición, limitación y control del riesgo de liquidez;
así como pruebas de tensión y planes de contingencia para los escenarios de tensión
identificados en relación con la materialización de dicho riesgo.
I. Rol del Directorio y la Administración
2. El directorio será responsable de definir el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez
del banco, entendido como el nivel de riesgo de liquidez que la empresa bancaria está
dispuesta a asumir como resultado de la evaluación riesgo–retorno de sus políticas
globales, y de la manera en la cual este riesgo es gestionado. Por lo tanto, junto con
aprobar la PAL de la institución, el directorio deberá asegurarse de que todos los niveles
de la administración conozcan e internalicen dicha Política. Asimismo, deberá establecer
procesos y estructuras organizacionales que favorezcan la adecuada gestión del riesgo
de liquidez, definir las instancias de comité de alta gerencia que lo apoyen en el
establecimiento de estas directrices y disponer de funciones específicas independientes
encargadas de la medición y control de este riesgo.
El directorio deberá mantenerse adecuadamente informado acerca de la posición de
liquidez de la institución y de sus empresas filiales, del cumplimiento de la PAL aprobada
y de las medidas adoptadas o que prevean adoptar los demás órganos de la
administración cuando la situación de liquidez se aparte o pueda apartarse de la PAL
aprobada y ponga en riesgo el oportuno cumplimiento de las obligaciones de la institución.

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