Circular Nº 3013-882 del Banco Central de Chile, 30 junio 2021 - Normativa - VLEX 915695698

Circular Nº 3013-882 del Banco Central de Chile, 30 junio 2021

Fecha de publicación30 Junio 2021
Año2021
Número de circular3013-882
Santiago, 30 de junio de de 2021
CIRCULAR Nº 3013-882
Regulación para el establecimiento de Cámaras de
Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda
Extranjera, que reemplaza el actual Capítulo III.H.5 del
CNF, y perfeccionamiento de la normativa sobre
Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en
Moneda Nacional.
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile, con la finalidad de perfeccionar las normas aplicables a las Cámaras de
Compensación de Pagos de Alto Valor (CCAV) contempladas en el Capítulo III.H.5 del Compendio
de Normas Financieras (CNF), para regular el establecimiento de dichas Cámaras en Moneda
Extranjera y robustecer la normas aplicables a las CCAV en Moneda Nacional, en Sesión N° 2405,
celebrada el 24 de junio de 2021, acordó sustituir el citado Capítulo, reemplazándolo por la siguiente
normativa que se incorpora al citado Compendio:
i) Capítulo III.H.5 “Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor”, que establece los
lineamientos generales aplicables a las CCAV, que incluyen, entre otros aspectos, sus
componentes, procesos de gestión de riesgos y requisitos comunes tanto para la CCAV en
moneda nacional como en moneda extranjera, para compensar órdenes de pago en dichas
Cámaras.
ii) Capítulo III.H.5.1 “Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional”, que
establece lineamientos específicos aplicables a la compensación de órdenes de pago en moneda
nacional, en una CCAV MN, y la liquidación de saldos netos en el Sistema LBTR del Banco
Central de Chile.
iii) Capítulo III.H.5.2 “Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera”,
que establece lineamientos específicos aplicables a la compensación de órdenes de pago
provenientes de transacciones spot peso-dólar, en una CCAV FX, y la liquidación de saldos netos
en el Sistema LBTR del Banco Central de Chile.
Asimismo, acordó efectuar los siguientes ajustes
normativos de consistencia y coherencia en los Capítulos III.H.4 “Sistema LBTR”, III.H.4.1 “Sistema
LBTR en Moneda Nacional”, III.H.4.2 “Sistema LBTR en Dólares”, con el fin de incorporar la liquidación
de los saldos netos deudores determinados por la CCAV FX al Sistema LBTR en dólares:
i. Capítulo III.H.4 “Sistema LBTR” del CNF:
a. Título III.3 “Instrucciones de Transferencia de Fondos”. En el numeral 12 se adiciona
un nuevo párrafo que especifica que el Anexo N° 2 también regirá respecto de las ITF
que se emitan en relación con la liquidación de los saldos netos de la CCAV FX, y en
cuanto al uso de las cuentas de liquidación de que sea titular el BCCh y que este
provea al Operador de una CCAV FX, conforme a los Capítulos III.H.5 y III.H.5.2 del
CNF, para la exclusiva finalidad de permitir la liquidación de saldos netos de esa
Cámara.
b. Título V.3 “Tarifas”. El numeral 37 señala en su número iii) que existirá un cargo por
la liquidación de los resultados netos de los ciclos diarios de las Cámaras de
Compensación, de acuerdo a lo señalado en el sub Capítulo III.H.4.1, agregándose
la referencia al sub Capítulo III.H.4.2. Adicionalmente, en el número ii) se especifica
que el cargo por operación procesada en el Sistema LBTR se aplica tanto para
operaciones emitidas por cuenta propia como por una sociedad de apoyo al giro que
represente a los participantes.
c. Anexo N°2. Se agrega un nuevo numeral 2 sobre “Liquidación de las Cámaras de
Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CCAV FX) mediante
ITFs”.
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
ii. Capítulo III.H.4.1 “Sistema LBTR en Moneda Nacional”:
a. Título III.7 “Procesamiento y Liquidación del Sistema LBTR en Moneda Nacional”. El
numeral 7, letra b) establece que se liquidarán a través del Sistema LBTR MN los
importes en moneda nacional correspondientes a los resultados netos de los ciclos
diarios de compensación que resulten de las Cámaras de Compensación a que se
refieren los Capítulos III.H.1, III.H.2, III.H.3, III.H.5 del CNF, agregándose las Cámaras
de Compensación correspondientes al Capítulo III.H.5.1 de este Compendio.
iii. Capítulo III.H.4.2 “Sistema LBTR en Dólares”:
a. Título III.2 “Procesamiento y Liquidación”. El numeral 14, letra b) establece que se
liquidarán a través del Sistema LBTR-USD los importes en USD correspondientes a
los resultados netos en dólares de los ciclos diarios de compensación que resulten
de las Cámaras de Compensación a que se refiere el Capítulo III.H.1 del CNF,
agregándose las Cámaras de Compensación correspondientes al Capítulo III.H.5 y
III.H.5.2 de este Compendio.
Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza
e incorporan los Capítulos que se indican y se sustituyen las hojas siguientes, todos del Compendio
de Normas Financieras, conforme se indica a continuación:
- Índice Se reemplaza la hoja 3.
- Capítulo III.H.5 Se reemplaza.
- Capítulo III.H.5.1 Se incorpora al Compendio.
- Capítulo III.H.5.2 Se incorpora al Compendio.
- Capítulo III.H.4 Se reemplazan las hojas 6, 10, 12, 14 y 15, y se agrega la
hoja 6A.
- Capítulo III.H.4.1 Se reemplaza la hoja 2.
- Capítulo III.H.4.2 Se reemplaza la hoja 5.
Por último, acompaño a usted los Capítulos y hojas
citados.
Atentamente,
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
Incl.: lo citado

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