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Circular Nº 3013-874 del Banco Central de Chile, 12 febrero 2021

Fecha de publicación12 Febrero 2021
Número de circular3013-874
Banco Central de Chile
Santiago, 15 de marzo de 2021
CIRCULAR Nº 3013-874
Modifica Capítulo III.J.2 sobre “Operación de Tarjetas de
Pago” del Compendio de Normas Financieras del Banco
Central de Chile e introduce adecuaciones de
consistencia en el Capítulo III.J.1 y sus Sub Capítulos, del
mismo Compendio.
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2376, celebrada el 11 de marzo de 2021, acordó modificar
el Capítulo III.J.2, sobre “Operación de Tarjeta de Pago” del Compendio de Normas Financieras, en
los siguientes términos:
- Sustituir el numeral 9 del Título I sobre “Disposiciones Generales” del Capítulo III.J.2.
- Reemplazar los literales iii) y iv) del numeral 3 del Título III sobre “Empresas Autorizadas para
Operar Tarjetas” del Capítulo III.J.2.
- Derogar, a contar de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial, la sección de
Normas Transitorias del Capítulo III.J.2 del CNF.
- Reemplazar en los Capítulos y sub Capítulos III.J. del CNF (v.gr. Tít. V, Cap. III.J.1; Tít. I.B,
literales iv) y x) sub Cap. III.J.1.1.; Tít. II.B, literales iv) y xi) del sub Cap. III.J.1.3.; y Tít. III,
numeral 3, literal ix) y Tít. IV del Cap. III.J.2), para efectos de concordancia con modificaciones
introducidas por la Ley N° 21.130 a la Ley General de Bancos, lo siguiente:
Todas las demás referencias efectuadas al artículo 26 bis de la Ley General de Bancos, se
reemplazan por la mención al “artículo 118 de la Ley General de Bancos”, que pasó a
contener lo previsto en el artículo 26 bis.
Todas las referencias a “régimen de normalización”, se sustituyen por “régimen de
regularización”; y las alusiones al “plan de normalización” por “plan de regularización”,
efectuadas en relación al artículo 118 precitado.
Como consecuencia de lo anterior, se acompañan a la
presente Circular, las hojas que se reemplazan y que corresponden a las siguientes:
III.J.1 : hoja 7
III.J.1.1 : hojas 4 y 5.
III.J.1.3 : hojas 4 y 6.
III.J.2 : hojas 4, 5, y 7 a 14.
Atentamente,
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
Incl.: lo citado
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
III.J.1 7
Normas Financieras
Acuerdo N° 2376-02-210311 Circular N° 3013-874
IV. DEL REGISTRO DE EMISORES DE TARJETAS
1. La Comisión llevará un único Registro de Emisores de Tarjetas, para lo cual las empresas
reguladas en esta normativa deberán observar las instrucciones específicas establecidas
en este Capítulo y en los sub Capítulos III.J.1.1, III.J.1.2 y III.J.1.3, según se trate de la
emisión de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, o Tarjetas de Pago con Provisión de
Fondos, respectivamente.
2. Los Emisores deberán comunicar previamente a la Comisión su decisión de emitir las
Tarjetas reguladas en esta normativa, en los términos y oportunidad que determine dicho
Organismo.
3. La inscripción en el Registro de Emisores deberá dejar constancia de él o los medios de
pago que el correspondiente Emisor tiene previsto emitir.
V. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN Y SANCIONES
En caso que los Emisores infrinjan las normas dictadas por el Banco o incurran en las
demás situaciones a que se refiere el artículo 118 de la Ley General de Bancos, regirá lo
dispuesto en dicho precepto legal.
VI. FISCALIZACIÓN
Conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
(LOC), la Comisión supervigilará el cumplimiento de estas normas, dictadas por el Banco
en virtud de lo dispuesto en los artículos y 35 7 de ese mismo cuerpo legal, en
relación con la Ley N° 20.950.
Con este objeto dicho organismo supervisor, en el ejercicio de sus atribuciones legales
establecidas en los artículos pertinentes de la Ley General de Bancos, dictará las
instrucciones necesarias para poner en ejecución las disposiciones contenidas en el
presente Capítulo y en los sub Capítulos III.J.1.1, III.J.1.2 y III.J.1.3, y fiscalizará su
cumplimiento con las facultades que le otorga dicha legislación respecto de las
instituciones fiscalizadas, en todos aquellos aspectos relacionados con la actividad de
emisión de Tarjetas regulada por esta normativa.
Tales facultades comprenden la de exigir a los Emisores de Tarjetas que proporcionen
todos los antecedentes e informaciones generales o especiales que la Comisión les
requiera para fines de su fiscalización, y el ejercicio de las demás atribuciones de
inspección que esas normas legales expresamente le confieren. Asimismo, conforme al
citado artículo 82 de la LOC, el Banco Central de Chile se encuentra facultado para
requerir a dicho organismo fiscalizador los antecedentes, estados o informes que sean
pertinentes a la fiscalización que éste realice de las políticas o acuerdos del Banco
Central.

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