Circular Nº 989 del Banco Central de Chile, 22 enero 2021 - Normativa - VLEX 915694286

Circular Nº 989 del Banco Central de Chile, 22 enero 2021

Fecha de publicación22 Enero 2021
Año2021
Número de circular989
Secretaría General
Santiago, 14 de enero de 2021
CIRCULAR Nº 989
Modificaciones al Manual de Procedimientos y Formularios
de Información del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales.
________________________________________________
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Banco Central de Chile ha
resuelto introducir diversas modificaciones a los Capítulos IX, XII, XIII y XIV del Manual de Procedimientos
y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (el “Manual del
CNCI”).
Como consecuencia de lo anterior, se reemplazan las hojas
que se indican y se sustituyen los siguientes Anexos por los que se acompañan a la presente Circular:
- Índice Hoja 2.
- Capítulo IX Hoja 1.
- Capítulo XII Hojas 1, 2, 3 y 4 de las Disposiciones Generales.
Anexos N°s. 1, 3.1 y 3.2.
- Capítulo XIII Hojas 1, 2 y 3 de las Disposiciones Generales.
Nuevo Anexo N° 1, “Especificaciones del Formulario “Activos
y Pasivos con el Exterior en Moneda Nacional”.
Capítulo XIV Hoja 9.
Atentamente,
ALEJANDRO ZURBUCHEN SILVA
Gerente General
Incl.: Lo citado
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS DE INFORMACIÓN DEL CNCI
INDICE
Hoja N° 2.-
Circular N° 989 14.01.2021
CAPITULO VII DEROGADO
CAPITULO VIII
Anexo N° 1 Operaciones de cambios internacionales efectuadas por las empresas
marítimas y aéreas que realizan transporte internacional de carga y
pasajeros.
Anexo N° 2 Operaciones de cambios internacionales realizadas con tarjetas de crédito y
de débito.
CAPITULO IX
Anexo N° 1 Operaciones con instrumentos derivados sobre monedas extranjeras.
Anexo N° 2 Operaciones con instrumentos derivados sobre productos básicos.
Anexo N° 3 Operaciones con instrumentos derivados sobre tasas de interés.
CAPITULO X DEROGADO
CAPITULO XI DEROGADO
CAPITULO XII Disposiciones Generales.
Anexo N° 1 Inversiones realizadas y pagos percibidos directamente en el exterior, e
inversiones realizadas con acciones o derechos sociales.
Anexo N° 2 DEROGADO
Anexo N° 3.1 Inversiones en el exterior.
Anexo N° 3.2 Información complementaria de activos informados en el Anexo 3.1 del
Capítulo XII de este Manual.
CAPITULO XIII Disposiciones Generales.
Anexo N° 1 Activos y Pasivos con el Exterior en Moneda Nacional.
Anexo N° 2 Informe mensual de flujos, saldos y rentas de operaciones realizadas en el
exterior por las empresas bancarias
CAPITULO XIV Disposiciones Generales.
Anexo N° 1 Información del crédito, bono y plan de pago.
Campo 7 del Anexo N° 1 del Capítulo XIV
Anexo N° 2 Información de pago de Créditos Externos efectuados directamente en el
exterior.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS DE INFORMACION DEL CNCI
Capítulo IX
Hoja N° 1.-
Circular N° 989 14.01.2021
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Los formularios de los anexos contenidos en este Capítulo deberán ser enviados, debidamente
llenados, al Banco, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Capítulo IX así como
en el numeral 3 del Anexo N° 1 del Capítulo I del Compendio, el que considera la contratación
de productos derivados cuyas liquidaciones o pagos contemplen la entrega física de pesos.
A. NUEVAS OPERACIONES
Dependiendo del subyacente sobre el que se pacte el contrato de derivado, los Usuarios
deberán enviar la siguiente información, con la periodicidad que se indica:
1. Moneda Extranjera:
Cuando se trate de contratos pactados en los que al menos una de las monedas
sea extranjera deberán enviar, debidamente llenado, el Formulario contenido en
el Anexo N° 1 de este Capítulo.
Los Usuarios del Mercado Cambiario Formal (MCF) deberán proporcionar la
información el día hábil bancario siguiente al de la suscripción del contrato. En el
caso de Usuarios que no forman parte del MCF, deberán enviar el citado
Formulario contenido en el Anexo N° 1, dentro de los primeros diez días corridos
de cada mes, para los contratos suscritos el mes inmediatamente anterior.
Las obligaciones de informar señaladas deberán ser cumplidas a través de
INTERNET (www.bcentral.cl).
2. Producto Básico:
Cuando se trate de contratos pactados sobre productos sicos, los Usuarios
deberán enviar debidamente llenado el Formulario contenido en el Anexo N° 2 de
este Capítulo, durante los primeros diez días corridos de cada mes, para los
contratos suscritos el mes inmediatamente anterior.
Esta obligación de informar deberá ser cumplida a través de INTERNET
(www.bcentral.cl)
3. Tasa de Interés:
Cuando se trate de contratos pactados sobre tasas de interés extranjeras; o bien
sobre tasas de interés locales en los que la compensación sería en moneda
extranjera, los Usuarios deberán enviar debidamente llenado el Formulario
contenido en el Anexo N° 3 de este Capítulo, durante los primeros diez días
corridos de cada mes, para los contratos suscritos el mes inmediatamente
anterior.
Esta obligación de informar deberá ser cumplida a través de INTERNET
(www.bcentral.cl).
4. Otros Subyacentes:
Cuando se trate de operaciones, con no residentes, no contempladas en ninguno
de los casos anteriores, tales como operaciones sobre instrumentos de renta fija
o variable, colocaciones comerciales, índices accionarios, u otros subyacentes,
los Usuarios deberán enviar, dentro de los primeros diez días corridos del mes
siguiente al que se suscribió la operación, la confirmación de la contraparte
extranjera.

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