Circular Nº 3013-856 del Banco Central de Chile, 4 agosto 2020 - Normativa - VLEX 915696000

Circular Nº 3013-856 del Banco Central de Chile, 4 agosto 2020

Fecha de publicación04 Agosto 2020
Año2020
Número de circular3013-856
Secretaría General
Santiago, 4 de agosto de 2020
CIRCULAR Nº 3013-856 - NORMAS FINANCIERAS
Modifica el Capítulo III.H.4.2.1, “Reglamento
Operativo (RO) del Sistema de Liquidación Bruta en
Tiempo Real en Dólares”, del Compendio de Normas
Financieras
.
Acuerdo 2326-01-200730
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Banco Central de
Chile, mediante Acuerdo de Consejo N° 2326, de 30 de julio de 2020, resolvió reemplazar el
Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (CNF) y
aprobar su nuevo texto sobre la “Cámara de Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional
y en Dólares, en el País”.
Asimismo, dispuso la adecuación del Capítulo
III.H.4.2.1, Reglamento Operativo (RO) del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en
Dólares, de acuerdo a los criterios que se indican.
- En el numeral 3, agregar como importe a ser liquidado en el Sistema LBTR USD lo
correspondiente a la letra b) que se intercala, pasando la actual a ser letra c),
adoptando la redacción que se indica: “b) Los resultados netos en dólares, de los
ciclos diarios de compensación que resulten de la Cámara a que se refiere el
Capítulo III.H.1 de este Compendio”.
- Intercalar un nuevo Título VI “Liquidación de Resultados Netos de Cámaras de
Compensación”, pasando el actual Título VI a ser VII y así sucesivamente, cuyo
contenido se incluirá en la Circular respectiva, con el fin de añadir el procedimiento
de liquidación de los saldos netos en dólares, de la Cámara de Compensación de
Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional y en Dólares en el país (CNF:
Capítulo III.H.1).
- En el Título VIII “Sistemas de Comunicación y Mensajería”, que pasa a ser IX,
modificar el numeral 11, conforme se establezca en la Circular antedicha, con el fin
de establecer el envío y características de los archivos con los resultados netos en
dólares de las Cámaras de Compensación que se liquiden en el Sistema LBTR
USD por su respectivo Operador o Institución de Turno, según corresponda, a
través de la red que defina el BCCh, en cada caso.
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
2.-
- En el Título IX “Cargos Tarifarios”, que pasa a ser X, agregar en el numeral 2, un
nuevo literal iii), para incorporar un cargo por liquidación de resultados netos en
dólares de Cámaras de compensación, por el monto y en los términos que
determine la Circular en cuestión.
- En el Anexo N°1 “Ciclo Operativo Diario del Sistema LBTR en dólares” incluir el
horario correspondiente al inicio del proceso de liquidación de resultados netos en
dólares, de la Cámara de Compensación de Cheques y otros Documentos en
moneda nacional y en dólares en el país.
Se hace presente que estas adecuaciones
comenzarán a regir transcurrido el plazo de 30 días hábiles bancarios, contado desde su
publicación en el Diario Oficial, fijada para el 4 de agosto de 2020.
Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el
Capítulo III.H.4.2.1 por el que se acompaña a la presente Circular.
Saluda atentamente a usted,
ALEJANDRO ZURBUCHEN SILVA
Gerente General
Incl.: lo citado
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE

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