Circular Nº 3013-845 del Banco Central de Chile, 31 marzo 2020 - Normativa - VLEX 915694446

Circular Nº 3013-845 del Banco Central de Chile, 31 marzo 2020

Fecha de publicación31 Marzo 2020
Año2020
Número de circular3013-845
Secretaría General
Santiago, 31 de marzo de 2020
CIRCULAR Nº 3013 - 845
Modifica Capítulo III.B.2.1 del Compendio de
Normas Financieras, en materia de gestión y
medición de la posición de liquidez de empresas
bancarias.
____________________________________________
Señor Gerente:
Como es de su conocimiento, mediante Acuerdo de
Consejo N° 2297E-03, de 26 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de Chile con fecha
30 de marzo de 2020, se modifica la Sección V.6 del Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas
Financieras, a fin de incorporarle el numeral 12 ter, relacionado con “Gestión de cumplimiento en
situaciones de contingencia”.
Asimismo, resulta pertinente modificar los Capítulos
III.B.2, III.B.2.1 y III.B.2.2 del Compendio indicado, con el objetivo de actualizar dicha regulación,
reemplazando en su normativa permanente toda mención efectuada a la “Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras” (SBIF) y “Superintendencia”, por las correspondientes
referencias a la “Comisión para el Mercado Financiero” y la “Comisión”.
Conforme a lo expuesto, se reemplazan las siguientes
hojas en el Compendio de Normas Financieras:
Capítulo III.B.2: hoja 2.
Capítulo III.B.2.1: hojas 2 a 4 y 6 a 14.
Capítulo III.B.2.2: hojas 1 a 5.
Capítulo III.B.2.2 Anexo 1: hojas 5 a 7 y 9.
Capítulo III.B.2.2 Anexo 2: hojas 1 y 2.
Por último, hago presente a usted que las
modificaciones antedichas comenzarán a regir a contar de la adopción del mencionado Acuerdo
N° 2297E-03, esto es, el día 26 de marzo de 2020.
ALEJANDRO ZURBUCHEN SILVA
Gerente General
Incl: Lo citado.
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
III.B.2 - 2
Normas Financ.
Acuerdo N° 2297E-03-200326 - Circular N° 3013-845
Las instituciones financieras no podrán, en caso alguno, otorgar garantía de liquidez
anticipada respecto de los instrumentos que emitan.
5. La Comisión para el Mercado Financiero impartirá las instrucciones necesarias para la
ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, y en los Capítulos III.B.2.1 y
III.B.2.2 a que se refiere el numeral 2 de esta reglamentación.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Se deja constancia que lo dispuesto en el Capítulo III.B.2.2 del Compendio, que se
incorpora por efecto del Acuerdo 1879-03-150122, corresponde a la normativa que
estaba contenida en el numeral 2 del Capítulo III.B.2 de este Compendio, y sus Anexos,
con anterioridad a la dictación de dicho Acuerdo, en materia de normas aplicables para la
medición y control del denominado riesgo de mercado respecto de las relaciones exigibles
que deben existir entre sus operaciones activas y pasivas. Por este motivo, la señalada
preceptiva contenida en el Capítulo III.B.2.2 será aplicable a las empresas bancarias, sin
solución de continuidad respecto de las normas que se sustituyen.
2. Por su parte, en tanto la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no imparta las
instrucciones a que se refiere el numeral 5 de este Capítulo, en lo referente a las normas
del Capítulo III.B.2.1, regirán a este respecto las disposiciones contenidas en el numeral 1
del Capítulo III.B.2 que se sustituye por el Acuerdo 1879-03-150122, previéndose en
todo caso que las nuevas normas del Capítulo III.B.2.1 entren a vigor, a más tardar, a partir
de las fechas que se indican a continuación, respectivamente:
Los numerales 1 a 6, sobre gestión del riesgo de liquidez, en cuanto al Rol del Directorio
y la Administración, Política de Administración de Liquidez (PAL), las Pruebas de
Tensión y Planes de Contingencia, regirán a contar del 1° de agosto de 2015.
Los Numerales 7.4 y 8, y demás normas relacionadas con su observancia, en cuanto a
la medición y control de los descalces de plazo sujetos a límites normativos,
comenzarán a regir, a más tardar, el 1° de diciembre de 2015.
Los Numerales 7, y 9 a 12, sobre medición de los nuevos indicadores de monitoreo de
la posición de liquidez, en materia de Seguimiento de los Activos Líquidos y de los
Pasivos; Razón de Cobertura de Liquidez; Razón de Financiamiento Neto Estable; y los
Numerales 13 y 14, sobre Información al público y a la CMF, deberán entrar en
vigencia, a más tardar, el 1° de marzo de 2016.
Conforme a ello, en cada caso de entrada en vigencia parcial y diferida de las normas del
nuevo Capítulo III.B.2.1, corresponderá a la CMF informar a las empresas bancarias
acerca de las normas del antiguo Capítulo III.B.2 que deberán observarse durante y tras el
término de la transición respectiva.

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