Circular Nº 3013-859 del Banco Central de Chile, 14 septiembre 2020 - Normativa - VLEX 915694360

Circular Nº 3013-859 del Banco Central de Chile, 14 septiembre 2020

Fecha de publicación14 Septiembre 2020
Año2020
Número de circular3013-859
III.H.4.1.1. 6
NORMAS FINANCIERAS
Circular N° 3013-859
TÍTULO IV
Liquidación de Instrucciones de Transferencia de Fondos
1. Para efectos del presente RO, una ITF es el mensaje electrónico que emite un
participante a través de los medios autorizados, por el cual instruye transferir un
determinado importe en moneda nacional desde su cuenta de liquidación a la cuenta de
liquidación de otro participante, denominada también en moneda nacional, cuando
corresponda. La respectiva cuenta de liquidación tanto del participante ordenante, como
del participante destinatario de la transferencia de fondos, corresponderá a la que se
individualice e identifique en la respectiva ITF.
2. Las ITF deberán ser emitidas por los participantes al Sistema LBTR MN en los formatos y
por medio de los sistemas de comunicaciones señalados en este RO.
3. El Sistema LBTR MN procesará y liquidará las ITF con fecha de liquidación en el día de
operaciones en forma individual una vez recibidas, en tanto el participante que las emita
mantenga fondos disponibles suficientes en su pertinente cuenta de liquidación. En todo
caso, las ITF emitidas por las Sociedades Administradoras también se sujetarán a lo
previsto en el numeral 10 del Capítulo III.H.4 de este Compendio.
Para el caso de las ITF por cuenta de sus clientes recibidas a través de la red de
comunicaciones S.W.I.F.T., remitidas a través de mensajes MT103 (“Single Customer
Credit Transfer”), los participantes que las emitan podrán solicitar al Banco, en la forma en
que éste determine por Carta Circular, la activación de la funcionalidad de confirmación
previa denominada “SWIFT Payment Approval”. Esta funcionalidad, cuando se encuentre
activada, tendrá como efecto que el Sistema LBTR MN mantendrá estas ITF como
pendientes de liberación por el emisor de las mismas, hasta que ellas sean confirmadas o
rechazadas por este, a través de un usuario que cuente con perfil Operador en dicho
Sistema quien deberá proceder a través del browser provisto por el Banco para estos
efectos.
De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, los participantes también podrán
establecer un monto mínimo para la confirmación previa de pagos correspondientes a
mensajes MT 103 de SWIFT, respecto de su cuenta de liquidación, haciendo uso de la
funcionalidad señalada, de manera tal que todas aquellas ITF por cuenta de clientes que
sean iguales o superiores al monto determinado por el participante, requerirán de
confirmación, para dar lugar a su procesamiento y liquidación en el Sistema LBTR.
4. Los participantes podrán enviar ITF al Sistema LBTR MN con una anticipación de hasta
siete días calendario al de su liquidación. En tales casos, dichas instrucciones serán
liquidadas en ese día y al inicio del ciclo operativo del Sistema, en tanto el participante
que las emitió mantenga fondos disponibles suficientes en su cuenta de liquidación en
moneda nacional y, cuando se encuentre activada y sea aplicable la funcionalidad “SWIFT
Payment Approval”, que la respectiva instrucción haya sido confirmada en forma previa.
En aquellos casos en que corresponda otorgar la aprobación de conformidad con la
funcionalidad “SWIFT Payment Approval”, el participante que emitió la respectiva ITF,
podrá anularla o cancelarla mientras no haya sido confirmada, y en dicho caso, se tendrá
por no presentada la ITF en cuestión, para todos los efectos legales y reglamentarios a
que haya lugar.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, las ITF enviadas con anterioridad a
su día de liquidación podrán ser canceladas por el participante que las emitió en tanto las
mismas no hayan sido liquidadas.

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