Circular Nº 3013-846 del Banco Central de Chile, 4 mayo 2020 - Normativa - VLEX 915694008

Circular Nº 3013-846 del Banco Central de Chile, 4 mayo 2020

Fecha de publicación04 Mayo 2020
Año2020
Número de circular3013-846
Secretaría General
Santiago, 30 de marzo de 2020
CIRCULAR Nº 3013-846 - NORMAS FINANCIERAS
Actualiza Compendio de Normas Financieras
Acuerdo N° 2297E-03-200326
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Banco Central de
Chile, mediante Acuerdo de Consejo N° 2297E-03, de 26 de marzo de 2020, acordó actualizar
el Compendio de Normas Financieras para reemplazar toda mención efectuada a la
“Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, SBIF y “Superintendencia” por las
correspondientes referencias a la “Comisión para el Mercado Financiero”, “CMF” y “Comisión”,
respectivamente.
Como consecuencia de lo anterior, se reemplazan las
hojas de los Capítulos del Compendio citado que se indican por las que se acompañan a la
presente Circular:
- Introducción Hoja 2
- Capítulo II.A.1 Hojas 1 a 4 y 6 a 10
- Capítulo II.A.1 Anexo 1 Hoja 1
- Capítulo II.A.1 Anexo 3 Hoja 1
- Capítulo II.A.2 Hojas 1, 2, 4, 6 y 8
- Capítulo III.B.1 Hojas 1, 2, 4, 5 y 6
- Capítulo III.B.1.1 Completo
- Capítulo III.B.4 Completo
- Capítulo III.B.5 Hojas 1A, 6, 7 y 8
- Capítulo III.C.2 Hojas 1, 3, 6, 7 y 8
- Capítulo III.D.1 Hojas 1 y 3
- Capítulo III.E.1 Hojas 1, 4, 5 y 6
- Capítulo III.E.2 Completo
- Capítulo III.E.3 Completo
- Capítulo III.E.4 Hojas 1, 4 y 5
- Capítulo III.E.5 Hojas 1 y 3
- Capítulo III.G.1 Completo
- Capítulo III.G.3 Completo
Incl.: lo citado
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
Secretaría General
- Capítulo III.H.1 Hoja 7
- Capítulo III.H.5 Hoja 7
- Capítulo III.I.1 Hoja 2
- Capítulo III.J.1 Hojas 3, 4, 5 y 7
- Capítulo III.J.1.1 Hojas 1 a 3 y 4A a 7
- Capítulo III.J.1.2 Completo
- Capítulo III.J.1.3 Hojas 2 a 6, 10, 11 y 13
- Capítulo III.J.2 Hojas 2 a 8 y 10 a 15
- Capítulo III.K.1 Completo
Saluda atentamente a usted,
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
I - 2
Normas Financieras
Acuerdo Nº 2297E-03-200326 Circular Nº 3013-846
e.- Dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consista en la
emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar y que
se encuentren bajo la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero
(art. 35 Nº 7);
f.- Autorizar los sistemas de reajuste que utilicen en sus operaciones de crédito de
dinero en moneda nacional las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y
crédito (art. 35 Nº 9).
Fundamentalmente en virtud de las antedichas facultades y atribuciones, se ha dictado
el presente Compendio, que corresponde al texto actualizado y refundido sobre Normas
Financieras del Banco Central de Chile, y que abarca, en su contenido, cuatro materias
principales, esto es:
Primera Parte : Sistemas de Financiamiento.
Segunda Parte : Normas de operación, intermediación y control del sistema
financiero y mercado de capitales.
Tercera Parte : Operaciones del Banco Central de Chile con Instrumentos
Financieros.
Cuarta Parte : Operaciones de las empresas bancarias en moneda
extranjera.
La Primera Parte dice relación con los financiamientos para la vivienda y aquéllos que
el Banco Central de Chile otorga a las empresas bancarias.
La Segunda Parte comprende las normas que dicen relación con: el encaje, el control
del crédito y captación, las cooperativas de ahorro y crédito, las operaciones con productos
derivados en moneda nacional, el ahorro, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las
cuentas corrientes, los avales y fianzas, los sistemas de pago a través de tarjetas y otros
medios electrónicos y el fondo de garantía para pequeños empresarios.
La Tercera Parte, relativa a las operaciones de mercado abierto que puede efectuar el
Banco Central de Chile, abarca, en forma separada, las normas que rigen las operaciones de
compra y venta de instrumentos financieros pagaderos en moneda nacional y extranjera.
La Cuarta Parte, comprende las normas que regulan las operaciones de
endeudamiento con el exterior de las empresas bancarias y las colocaciones en moneda
extranjera que pueden efectuar dichas instituciones.
Procedimiento de publicación de propuestas normativas adoptadas en virtud de lo dispuesto
en el artículo 35° de la Ley Orgánica Constitucional
1. En relación con la dictación o modificación de disposiciones normativas de carácter general
adoptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley Orgánica Constitucional del
Banco Centural de Chile y a objeto de recabar comentarios de partes interesadas y del
público en general, el Consejo dispondrá la publicación de las propuestas de normativa
elaboradas por el Banco en virtud de la referida disposición legal y que involucren la
adopción o modificación de las políticas que a este último le corresponde implementar en
dicha materia, según lo estime procedente el Consejo a su juicio exclusivo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR