Circular Nº 3013-867 del Banco Central de Chile, 24 noviembre 2020 - Normativa - VLEX 915693840

Circular Nº 3013-867 del Banco Central de Chile, 24 noviembre 2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Año2020
Número de circular3013-867
Secretaría General
Santiago, 24 de noviembre de 2020.
CIRCULAR N°3013-867NORMAS FINANCIERAS
Modifica Reglamento Operativo del Sistema LBTR
en Moneda Nacional, contenido en el Capítulo
III.H.4.1.1 del Compendio de Normas Financieras.
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que de conformidad con lo
dispuesto por los numerales 36 y 37 del Capítulo III.H.4 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real
del Banco Central de Chile (Sistema LBTR)” del Compendio de Normas Financieras, se ha resuelto
efectuar las modificaciones que se indican a continuación respecto del Reglamento Operativo del
Sistema LBTR en Moneda Nacional, contenido en el Capítulo III.H.4.1.1 del citado Compendio:
Título X
a. Reemplazar el N° 2 por el siguiente:
2. Todo participante en el Sistema LBTR MN estará sujeto a los siguientes cargos tarifarios:
i) Cargo Fijo Mensual por acceso al Sistema LBTR: $2.284.000.- Este cargo permite
acceder tanto al Sistema LBTR MN como al Sistema LBTR USD. -
ii) Cargo por ITF liquidada en el Sistema: $930.-
iii) Cargo por liquidación de resultados netos de Cámaras de compensación: $930.-
Adicionalmente, el Banco Central podrá cobrar un cargo adicional por cada extensión del
horario de operaciones a que acceda y que sea originada por la solicitud de uno o más
participantes, ante la ocurrencia de problemas o fallas técnicas atribuibles a los mismos,
que afecten su capacidad de conexión. Este cargo se aplicará a todos los solicitantes.
Los cargos tarifarios señalados en el párrafo precedente estarán vigentes a contar del 1°
de enero de 2021, inclusive, siendo actualizados y comunicados a los participantes
mediante Circular.
Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza la
hoja N° 22 del Capítulo III.H.4.1.1 “Reglamento Operativo del Sistema LBTR en Moneda Nacional” del
Compendio de Normas Financieras, por la que se acompaña a la presente Circular.
Las modificaciones indicadas regirán a contar del 1°
de enero de 2021.
Atentamente,
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Gerente General Subrogante
Incl.: lo citado
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE

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