Circular Nº 984 del Banco Central de Chile, 30 diciembre 2019
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2019 |
Año | 2019 |
Número de circular | 984 |
Secretaría General
Santiago, 30 de diciembre de 2019
CIRCULAR Nº 984
Modificaciones al Manual de Procedimientos y Formularios
de Información del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales.
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Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Banco Central de Chile ha
resuelto introducir diversas modificaciones a los Capítulos VIII, IX, XII, XIII y XIV del Manual de
Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales a fin
de establecer que el reporte de información por terceros al Instituto Emisor se realice en forma digital a
través del sistema electrónico contenido en su página web institucional www.bcentral.cl/web/banco-
central/areas/estadisticas/reportes-al-bcch.
Asimismo, dispuso que las mencionadas modificaciones de
los Capítulos del Manual comenzarán a regir el 1° de marzo de 2020.
Como consecuencia de lo anterior, se reemplazan las hojas
1 de los Anexos N°s. 1 y 2 del Capítulo VIII, las hojas 1 y 4 del Capítulo IX, las hojas 2 de los Anexos
N°s. 1, 2 y 3 del Capítulo IX, las hojas 1, 2, 3 y 4 del Capítulo XII, las hojas 2 de los Anexos N°s. 1 y 3.1
del Capítulo XII, las hojas 1 y 2 del Capítulo XIII, las hojas 2 de los Anexos N°s. 1 y 2 del Capítulo XIII, las
hojas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de Capítulo XIV, la hoja 3 del Anexo N° 1 y las hojas 2 de los Anexos
N°s. 2, 3 y 4 del Capítulo XIV, todos del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales, por las que se acompañan a la presente Circular.
Atentamente,
ALEJANDRO ZURBUCHEN S.
Gerente General
Incl.: Lo citado
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS DE INFORMACIÓN DEL CNCI
Capítulo VIII
Anexo N° 1 – 1
Circular N° 984 – 30.12.2019
ANEXO N° 1
OPERACIONES DE CAMBIOS INTERNACIONALES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS
MARÍTIMAS Y AREAS QUE REALIZAN
TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS
1. Conforme con lo dispuesto en la letra A del Capítulo VIII del Compendio, las empresas
marítimas y aéreas establecidas en Chile, incluidas las extranjeras que actúen en el país a
través de agencias o representaciones, deberán informar al Banco las operaciones de
cambios internacionales que efectúen.
2. La citada información deberá ser proporcionada al Banco, dentro de los 60 días siguientes
al cierre de los trimestres finalizados en los meses de marzo, junio y septiembre; y dentro
de los 90 días siguientes en el caso del trimestre finalizado en diciembre, referida a los
valores acumulados en el respectivo año calendario, al cierre del trimestre de que se trate,
utilizando al efecto los Formularios cuyos modelos se contienen en los Anexos N°s 1.1 y
1.2 siguientes, según corresponda a las empresas marítimas y aéreas con domicilio y
residencia en Chile o a aquellas que, domiciliadas en el extranjero, actúen en el país a
través de agencias o representaciones.
3. Las obligaciones de informar los formularios contenidos en los Anexos 1.1 y 1.2 siguientes,
deberán cumplirse a través de INTERNET (http://www.bcentral.cl).
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