Circular Nº 3013-796 del Banco Central de Chile, 7 noviembre 2017 - Normativa - VLEX 915696037

Circular Nº 3013-796 del Banco Central de Chile, 7 noviembre 2017

Fecha de publicación07 Noviembre 2017
Año2017
Número de circular3013-796
Secretaría General
Santiago, 7 de noviembre de 2017
CIRCULAR Nº 3013-796NORMAS FINANCIERAS
Modifica los sub Capítulos III.J.1.1 sobre “Emisión de
Tarjetas de Crédito” y III.J.1.3 sobre “Emisión de
Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos” del
Capítulo III.J.1 sobre “Emisión de Tarjetas de Pago” y
el Capítulo III.J.2 sobre “Operación de Tarjetas de
Pago”, todos del Compendio de Normas Financieras.
ACUERDO N° 2104-05-171102
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2104, celebrada el 2 de noviembre de 2017, acordó
modificar los sub Capítulos III.J.1.1 y III.J.1.3 del Capítulo III.J.1 sobre “Emisión de Tarjetas de
Pago” y el Capítulo III.J.2 sobre “Operación de Tarjetas de Pago”, todos del Compendio de
Normas Financieras.
En el sub Capítulo III.J.1.1 sobre “Emisión de Tarjetas
de Crédito” se modifican los incisos primero y segundo del numeral v) de la Letra B de la
Sección I sobre Empresas Autorizadas para Emitir Tarjetas de Crédito y el numeral 2 del inciso
segundo de la Sección II sobre Información mínima requerida para Emisores regidos por dicha
Letra B.
En lo pertinente al sub Capítulo III.J.1.3 sobre
“Emisión de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos”, a efecto de actualizar el requisito de
reserva de liquidez, se reemplaza el inciso primero del numeral v) de la Letra B de la Sección II
sobre Requisitos para Emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos.
Por su parte, en el Capítulo III.J.2 sobre “Operación
de Tarjetas de Pago”, se reemplazan los incisos primero y segundo del numeral iv) del N°3 de la
Sección III sobre Empresas autorizadas para Operar Tarjetas y el numeral 2 del inciso segundo
de la Sección VII sobre Información Mínima.
Asimismo, se deja constancia que las modificaciones
incorporadas a los Capítulos III.J.1.1, III.J.1.3 y III.J.2 del Compendio de Normas Financieras
rigen desde la fecha de publicación del presente Acuerdo.
No obstante lo anterior, en relación con el requisito de
reserva de liquidez que se modifica para los Capítulos III.J.1.1 y III.J.2, se aplicará el mismo
plazo de adecuación considerado en el N° 2 de la respectiva disposición transitoria de cada uno
de dichos Capítulos, para Emisores y Operadores que se encontraban autorizados a ejercer su
respectivo giro a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo N° 2074-02-170629.

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