Circular Nº 3013-788 del Banco Central de Chile, 3 julio 2017 - Normativa - VLEX 915695256

Circular Nº 3013-788 del Banco Central de Chile, 3 julio 2017

Fecha de publicación03 Julio 2017
Año2017
Número de circular3013-788
Secretaría General
Santiago, 30 de junio de 2017
CIRCULAR Nº 3013-788 - NORMAS FINANCIERAS
Reemplaza íntegramente la Sección J del Compendio
de Normas Financieras del Banco Central de Chile,
sobre Sistemas de Pago a Través de Tarjetas y Otros
Medios Electrónicos, por la nueva Normativa sobre
Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito, de
Débito y de Pago con Provisión de Fondos.
ACUERDO N° 2074-02-170629
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2074, celebrada el 29 de junio de 2017, acordó
reemplazar íntegramente la Sección J del Compendio de Normas Financieras, sobre Sistemas
de Pago a Través de Tarjetas y Otros Medios Electrónicos, por la nueva Normativa sobre
Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito, de Débito y de Pago con Provisión de Fondos.
Como consecuencia de lo anterior, se reemplazan los
Capítulos III.J.1, III.J.2 y III.J.3 del Compendio de Normas Financieras por el nuevo Capítulo
III.J.1 sobre “Emisión de Tarjetas de Pago”, que incluye los sub Capítulos III.J.1.1 sobre
“Emisión de Tarjetas de Crédito”, III.J.1.2 sobre “Emisión de Tarjetas de Débito”, y III.J.1.3 sobre
“Emisión de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos”; y el nuevo Capítulo III.J.2 sobre
“Operación de Tarjetas de Pago”, todos del citado Compendio, que se acompañan a la presente
Circular.
Saluda atentamente a usted,
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
Incl.: lo citado
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
Índice - 4
Normas Financieras
Acuerdo Nº 2074-02-170629 - Circular Nº 3013-788
J.- SISTEMAS DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS Y OTROS MEDIOS
ELECTRÓNICOS
Capítulo III.J.1 Emisión de Tarjetas de Pago.
Capítulo III.J.1.1 Emisión de Tarjetas de Crédito.
Capítulo III.J.1.2 Emisión de Tarjetas de Débito.
Capítulo III.J.1.3 Emisión de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos.
Capítulo III.J.2 Operación de Tarjetas de Pago.
Capítulo III.J.3 Emisión u Operación de Tarjetas de Pago con Provisión
de Fondos.
K.- FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Capítulo III.K.1 Reglamento de Inversión de los recursos del Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios.
IV - TERCERA PARTE: OPERACIONES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS
A.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS PAGADEROS EN
MONEDA NACIONAL
A.1.- PAGARÉS DESCONTABLES y PAGARÉS REAJUSTABLES DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE
Capítulo IV.B.6 Pagarés Descontables del Banco Central de Chile.
Capítulo IV.B.6.1 Reglamento de Ventas por Ventanilla de Pagarés
Descontables del Banco Central de Chile (P.D.B.C.)
Capítulo IV.B.6.2 Reglamento de Licitación de Pagarés Descontables
del Banco Central de Chile (P.D.B.C.).
Capítulo IV.B.7 Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile.
Capítulo IV.B.7.1 Reglamento de Licitación de Pagarés Reajustables del
Banco Central de Chile (P.R.B.C.).
Capítulo IV.B.7.2 Reglamento de Ventas por Ventanilla de Pagarés
Reajustables del Banco Central de Chile (P.R.B.C.).
Capítulo IV.B.8 Normas aplicables a las Operaciones con Instrumentos
de deuda emitidos por el Banco Central de Chile.
Capítulo IV.B.8.1 Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con
Tasa de Interés Flotante (P.T.F.).
Capítulo IV.B.8.2 Reglamento Licitación de Venta de Pagarés
Reajustables del Banco Central de Chile con Tasa de
Interés Flotante (P.T.F.).
Capítulo IV.B.8.3 Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con
Pago en Cupones (P.R.C.).
Capítulo IV.B.8.4 Reglamento Licitación de Venta de Pagarés
Reajustables del Banco Central de Chile con Pago en
Cupones (P.R.C.)
III.J.1 – 1
Normas Financieras
Acuerdo Nº 2074-02-170629 – Circular Nº 3013-788
CAPÍTULO III.J.1
EMISIÓN DE TARJETAS DE PAGO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Se sujetará a las normas del presente Capítulo y, según corresponda, de los sub
Capítulos III.J.1.1, III.J.1.2 y III.J.1.3, la emisión de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de
Débito, y Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, cuya utilización importe que los
Emisores u Operadores, en su caso, asuman la responsabilidad de efectuar pagos en
dinero a las entidades afiliadas, en los términos que se establecen en esta normativa y en
la que regula la actividad de operación de estos sistemas.
2. Para los efectos de estas disposiciones, se entiende por Tarjetas de Crédito, Tarjetas de
Débito, y Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, en adelante, las "Tarjetas": cualquier
instrumento o dispositivo físico, electrónico o informático que cuente con un sistema de
identificación único del respectivo medio de pago y cuyo soporte contenga la información
y condiciones de seguridad acordes con tal carácter que permita a su Titular o Usuario
disponer de un crédito o, en su caso, de recursos depositados en una cuenta, según la
naturaleza de la Tarjeta respectiva y conforme a la definición específica contenida en los
mencionados sub Capítulos. Ello, para la adquisición de bienes, el pago de servicios o la
extinción de otras obligaciones de pago, en adelante, indistintamente las “transacciones”,
en los establecimientos comerciales, de servicios u otras instituciones que se encuentren
afiliados al respectivo sistema en virtud de convenios celebrados al efecto (las “entidades
afiliadas”) que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago.
Una misma Tarjeta podrá contener uno o más medios de pago emitidos por el mismo
Emisor respecto de un mismo Titular o Usuario.
Las Tarjetas podrán ser utilizadas como medios de pago en la red de entidades afiliadas
al correspondiente sistema, y también podrán emplearse para realizar giros en cajeros
automáticos o transferencias electrónicas de fondos, con sujeción a lo previsto en los
citados sub Capítulos.
3. Empresa Emisora de Tarjetas, en lo sucesivo "Empresa(s) Emisora(s)" o "Emisor(es)", es
la persona jurídica establecida en el país que emite y pone en circulación una o más
Tarjetas, debiendo cumplir con la regulación específica aplicable a la emisión de Tarjetas
de Crédito, Tarjetas de Débito, y Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, establecida
en los sub Capítulos III.J.1.1, III.J.1.2 y III.J.1.3, respectivamente.
Los Emisores deberán disponer de resguardos operacionales y de seguridad adecuados
en función de las Tarjetas que emitan, conforme a los estándares y mejores prácticas
internacionales sobre medios de pago. Como mínimo, deberán contar con una tecnología
de seguridad que permita proteger apropiadamente la información contenida en las
Tarjetas, implementar mecanismos robustos de autentificación y prevención de fraudes,
así como facilitar la verificación oportuna de la disponibilidad de cupos y saldos de éstas,
y su bloqueo, según corresponda.
De igual modo, los Emisores deberán establecer planes y procedimientos para asegurar
la continuidad del servicio, en términos que permitan solucionar oportuna y eficazmente
las contingencias operativas que puedan afectarlos, contemplando, entre otras medidas,
aquellas que propendan a una alta disponibilidad de sus sistemas (up time).

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