Circular Nº 3013-758 del Banco Central de Chile, 22 julio 2015 - Normativa - VLEX 915695276

Circular Nº 3013-758 del Banco Central de Chile, 22 julio 2015

Fecha de publicación22 Julio 2015
Año2015
Número de circular3013-758
Banco Central de Chile
Santiago, 21 de julio de 2015
CIRCULAR N° 3013-758 NORMAS FINANCIERAS
Comunica modificaciones a las condiciones
generales aplicables a las cuentas corrientes
bancarias abiertas en el Banco Central de Chile por
las sociedades administradoras regidas por la Ley
N° 20.345; a los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 del
Compendio de Normas Financieras, sobre Sistema
de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y su
correspondiente Reglamento Operativo, respectiva-
mente; y al modelo de contrato de adhesión al
Sistema LBTR que estas sociedades suscriban.
__________________________________________
ACUERDO N° 1914-01-150715
Señor Gerente:
Me permito comunicarle el Consejo del Banco
Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1914, celebrada el 15 de julio de 2015, acordó
modificar el Acuerdo N° 1555-04-100805, a fin de complementar las condiciones generales
aplicables a las cuentas corrientes bancarias abiertas en el Banco Central de Chile por las
sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos
financieros regidas por la Ley 20.345.
Conforme a ello, teniendo presente lo dispuesto por
el artículo 3° de la Ley 20.345 y lo establecido por el artículo 55 de la Ley Orgánica
Constitucional del Banco, con el exclusivo objeto de permitir y caucionar la liquidación de sumas
de dinero que deba efectuarse a través del Sistema de Liquidación Bruta del Banco Central de
Chile (LBTR) para extinguir los saldos deudores netos resultantes de la compensación financiera
que tenga lugar en los Sistemas de Compensación y Liquidación (SCL), gestionados por las
mencionadas sociedades administradoras, se dispuso que estas últimas podrán acceder a la
apertura de cuentas corrientes adicionales, de carácter accesorio respecto de las cuentas
corrientes a que se refiere el Acuerdo N° 1555-04-100805 citado, sujetas al cumplimento de las
condiciones generales incorporadas en dicha resolución por Acuerdo N° 1914-01-150715.
Para este efecto, las referidas cuentas corrientes
estarán destinadas a la finalidad específica de operar como cuentas de liquidación adicionales
en el Sistema LBTR, permitiendo que las sociedades administradoras depositen y giren los
fondos enterados por concepto de garantías en efectivo de acuerdo a la Ley 20.345, a objeto de
caucionar la referida liquidación de sumas de dinero en ese sistema de pagos. Además, su
apertura será opcional, debiendo contemplarse expresamente dicha modalidad en las normas de
funcionamiento pertinentes a él o los SCL que administre la sociedad administradora, pudiendo
solicitar la apertura indicada en forma simultánea o con posterioridad a la de la cuenta corriente
principal que esta mantenga en el Banco.
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
Banco Central de Chile
Consistente con lo indicado, el Acuerdo N° 1914-01
también modificó los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 del Compendio de Normas Financieras, sobre el
Sistema LBTR y su Reglamento Operativo, respectivamente, para permitir la aplicación de las
adecuaciones mencionadas, cuyos cambios se refieren a continuación.
Asimismo, se dispone que la sociedad
administradora que acceda a la apertura de cuentas corrientes bancarias adicionales por el
Banco, deberá suscribir un ejemplar de las condiciones generales que incluya la modificación
efectuada por el AcuerdoN° 1914-01, obligándose en los términos antedichos, conforme al
modelo de contrato que se remita por el Gerente General del Banco, debiendo individualizarse
las cuentas corrientes adicionales que se abran, distinguiéndolas de la cuenta corriente principal,
mediante el respectivo número o código de identificación que se asigne a cada una de ellas.
Por su parte, en el contrato de adhesión al Sistema
LBTR que el Gerente General del Banco celebre con la sociedad administradora que acceda a la
modalidad de cuentas de liquidación adicionales, deberá dejarse constancia de dicha
circunstancia, haciendo presente la aplicación de las normas generales que rigen a este
respecto contenidas en los Capítulos citados y de las que en lo futuro puedan sustituir o
complementar dichas instrucciones; junto con individualizar las cuentas de liquidación
adicionales que se abran en el Sistema LBTR, mediante el respectivo número o código de
identificación.
Para los fines antedichos, se señalan las
adecuaciones incorporadas en el Compendio de Normas Financieras; y se adjuntan en Anexos
los modelos del contrato de condiciones generales de cuentas corrientes y de adhesión al
Sistema LBTR, a suscribir con las sociedades administradoras que soliciten acceder a la
indicada modalidad de cuentas adicionales, incluyendo un anexo modificatorio a esos contratos
en caso que estos se encuentren suscritos.
Modificaciones al Compendio de Normas Financieras:
1. Incorporar en el Capítulo III.H.4 sobre Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del
Banco Central de Chile (LBTR), las adecuaciones que se indican:
a) En las definiciones de la Sección II, N° 5, incorporar en el concepto “Cuenta de
Liquidación”, a continuación del párrafo segundo, los siguientes párrafos adicionales:
“El Banco Central de Chile (indistintamente el “Banco”) podrá abrir a los participantes
del Sistema LBTR más de una cuenta de liquidación, la cual estará vinculada con una
cuenta corriente específica abierta en el Banco en los términos antedichos, la que se
establecerá, identificará, individualizará y operará conforme a las normas, requisitos y
procedimientos que se establezcan respecto del citado sistema de pagos en el
Reglamento Operativo del Sistema LBTR; y en las condiciones generales aplicables a
esas cuentas corrientes bancarias.
En caso de tratarse de la apertura de cuentas de liquidación adicionales a las referidas
sociedades administradoras, ello tendrá lugar con el exclusivo objeto de permitir y
caucionar la liquidación de sumas de dinero a través del Sistema LBTR a que se refiere
el artículo 3° de Ley 20.345, para extinguir los saldos deudores netos de efectivo
resultantes de la compensación financiera regida por esa legislación. Para este efecto,
los fondos que las sociedades administradoras mantengan en estas cuentas de
liquidación deberán corresponder a garantías relacionadas con órdenes de
compensación aceptadas por el Sistema de Compensación y Liquidación de
Instrumentos Financieros respectivo, por concepto de cauciones individuales o fondos
de garantía previstos en la Ley 20.345.
Banco Central de Chile
Asimismo, las referidas cuentas de liquidación adicionales, revestirán carácter accesorio
respecto de la cuenta de liquidación que la sociedad administradora disponga para
efectuar la liquidación antedicha. Conforme a ello, a fin de cumplir el objetivo señalado a
dicha cuenta adicional la respectiva sociedad administradora instruirá el cargo y abono
de la misma, al inicio y término del ciclo diario de operaciones del Sistema LBTR,
respectivamente, dando cumplimiento a las normas de funcionamiento aplicables y al
presente Capítulo, velando porque durante el referido ciclo esta mantenga saldo cero.”
b) En las definiciones de la Sección II, N° 5, incorporar en el término “Liquidación”, la
siguiente oración final: “El referido concepto también se aplicará respecto de las
transferencias de fondos efectuadas entre cuentas de liquidación de un mismo
participante, instruidas al Sistema LBTR, en caso de proceder.”
c) En la Sección III, N° 7, incorporar en el párrafo final, antes del segundo punto seguido,
que concluye con la expresión “de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 20.345”,
lo siguiente: “; así como caucionar dicha liquidación de efectivo mediante fondos que se
depositen en una cuenta de liquidación adicional, y se transfieran desde la misma para
efectuar esa liquidación, conforme se contemple en las normas de funcionamiento
aludidas.”
d) En la Sección III, N° 7, incorporar en el párrafo final, antes del punto aparte, lo siguiente:
“; así como tampoco respecto de los fondos depositados en las cuentas de liquidación, a
cualquier título con que ello tenga lugar.”
e) En la Sección III, N° 10, agregar el siguiente párrafo segundo: “Asimismo, procederá el
cierre o suspensión de las cuentas de liquidación adicionales que se hubieren abierto a
los participantes, con sujeción a las condiciones generales aplicables a la apertura de
las respectivas cuentas corrientes bancarias mantenidas en el Banco Central de Chile y
a las instrucciones dictadas de conformidad a este Capítulo.”
f) En la Sección IV, N° 12, agregar en el primer párrafo, antes del punto aparte, lo
siguiente: “, con cargo a la cual dicha instrucción hubiere sido impartida conforme dicha
cuenta se individualice e identifique en la respectiva orden de transferencia.”
g) En la Sección IV, N° 12, agregar en el segundo párrafo, antes del punto aparte, lo
siguiente: “respecto de una determinada cuenta de liquidación.”
h) En la Sección IV, N° 12, agregar el siguiente párrafo final: “Por ende, el Banco Central
de Chile en su condición de administrador del Sistema LBTR, procesará las
instrucciones de transferencia de fondos que emita el participante respecto de la
pertinente cuenta de liquidación, en la medida que existan fondos suficientes
disponibles en la misma y se dé cumplimiento a la reglamentación y horarios aplicables
del Sistema LBTR, sin que le corresponda asumir responsabilidad u obligación alguna
respecto de los actos o convenciones que puedan efectuarse o perfeccionarse con
motivo de dicha transferencia de fondos, ni le sean oponibles los mismos.”
i) En la Sección V, N° 15, sustituir la expresión “de los participantes involucrados” por “del
o los participantes involucrados.”
j) En la Sección V, N° 16, incorporar el siguiente párrafo segundo: “Lo mismo aplicará
respecto de las instrucciones de transferencia de fondos que se impartan al Sistema
LBTR, y deban perfeccionarse entre cuentas de liquidación que mantenga un mismo
participante”.
k) En la Sección VII, N° 21, reemplazar la expresión “este Compendio de Normas
Financieras”, por la siguiente: “el Compendio de Normas Monetarias y Financieras del
Banco Central de Chile”.

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