Circular Nº 3013-711 del Banco Central de Chile, 12 noviembre 2012
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2012 |
Año | 2012 |
Número de circular | 3013-711 |
Secretaría General
Santiago, 8 de noviembre de 2012
CIRCULAR Nº 3013-711 - NORMAS FINANCIERAS
Modifica Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas
Financieras.
ACUERDO N° 1714-03-121025
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del
Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 1714, celebrada el 25 de octubre de
2012, y de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 83 de la Ley General
de Bancos, resolvió otorgar su Acuerdo previo favorable solicitado por la Superintendencia
Bancos e Instituciones Financieras mediante su Oficio Ord. No 4.858, de fecha 19 de
octubre de 2012
En virtud de lo anterior, se acordó incorporar las
modificaciones que se indican en el Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas Financieras:
1. Reemplazar el título del Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas Financieras, por el
siguiente: “INVERSIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DE
EMPRESAS BANCARIAS HACIA EL EXTERIOR”.
2. Sustituir el párrafo segundo del N° 3 de la letra A, por los que se indican a continuación:
“Las inversiones financieras que cuenten con una clasificación de riesgo, para corto o
largo plazo, de igual o menor riesgo a la indicada en el cuadro tercero del N° 2 de la
letra B siguiente, efectuadas en: i) depósitos a la vista y a plazo, incluyendo los
overnight, efectuados en una misma entidad financiera del exterior y en ii) títulos
emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales de países extranjeros, como
asimismo los emitidos o garantizados por instituciones internacionales a las que se
encuentre adherido el Estado de Chile, sumados a los depósitos que mantengan en la
entidad sujetos independientemente a los límites establecidos en el literal i) anterior,
estarán afectas a un límite individual por cada banco depositario o emisor de hasta el
30% y 50%, respectivamente, del patrimonio efectivo de la empresa bancaria chilena
que efectúa la inversión. En caso que las referidas inversiones financieras no cuenten
con la clasificación de riesgo indicada, el límite individual será del 10% de patrimonio
efectivo del banco depositante respecto de una misma entidad depositaria o del emisor
respectivo.
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
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