Circular Nº 889 del Banco Central de Chile, 26 mayo 2009 - Normativa - VLEX 915695893

Circular Nº 889 del Banco Central de Chile, 26 mayo 2009

Fecha de publicación26 Mayo 2009
Año2009
Número de circular889
Secretaría General
Santiago, 25 de mayo de 2009.
CIRCULAR Nº 889
MODIFICA CAPÍTULO XIV DEL
COMPENDIO DE NORMAS DE
CAMBIOS INTERNACIONALES.
ACUERDO 1478-02-090520
SEÑOR GERENTE:
Informo a usted que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión
Ordinaria Nº.1478, celebrada el 20 de mayo de 2009, acordó agregar en el numeral 6 del
Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, a continuación del
numeral 6 bis, el siguiente 6 ter:
“6. ter Otorgar a los inversionistas extranjeros que hayan suscrito una Convención
Cambiaria en los términos del ex Capítulo XIX del Título I del Compendio de Normas
de Cambios Internacionales, la “Convención”; o, cuyas inversiones se encuentren
acogidas al mismo Capítulo, conforme a la autorización otorgada por el Banco al
amparo del artículo 15 de la Ley de Cambios Internacionales cuyo texto refundido
fue fijado por Decreto Supremo N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, la opción de solicitar al Banco que la inversión
respectiva se acoja al régimen general del Capítulo XIV del referido Compendio,
siempre que: (a) el inversionista extranjero suscriba con el Banco Central de Chile
una escritura pública de resciliación para poner término a la Convención, en que se
declare que la referida inversión se sujetará en adelante, al Capítulo XIV del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y que por tanto, el inversionista
extranjero renuncia en ese acto, expresa e irrevocablemente, a su derecho de
acceso al Mercado Cambiario Formal para la reexportación de capital o remesa de
las utilidades de sus inversiones; o en su caso, que el inversionista extranjero
manifieste por escrito al Banco Central de Chile, mediante declaración otorgada por
escritura pública, que renuncia expresa e irrevocablemente a sus derechos que le
corresponden conforme a la autorización que le fue otorgada por el Instituto Emisor;
(b) que el inversionista extranjero acredite a satisfacción del Banco Central de Chile
su carácter de titular, respecto de los derechos y obligaciones contemplados en la
Convención o de la autorización de que se trate, comprobando también las
eventuales modificaciones que se le requieran, tales como, cambio de razón social
del inversionista extranjero o de la empresa receptora o ejecutora,
reestructuraciones, fusiones o divisiones de las referidas empresas; y, (c) que se
acredite el monto actual de la inversión efectuada conforme a las normativas
antedichas.”
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE

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