Circular Nº 889 del Banco Central de Chile, 26 mayo 2009
Fecha de publicación | 26 Mayo 2009 |
Año | 2009 |
Número de circular | 889 |
Secretaría General
Santiago, 25 de mayo de 2009.
CIRCULAR Nº 889
MODIFICA CAPÍTULO XIV DEL
COMPENDIO DE NORMAS DE
CAMBIOS INTERNACIONALES.
ACUERDO N° 1478-02-090520
SEÑOR GERENTE:
Informo a usted que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión
Ordinaria Nº.1478, celebrada el 20 de mayo de 2009, acordó agregar en el numeral 6 del
Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, a continuación del
numeral 6 bis, el siguiente 6 ter:
“6. ter Otorgar a los inversionistas extranjeros que hayan suscrito una Convención
Cambiaria en los términos del ex Capítulo XIX del Título I del Compendio de Normas
de Cambios Internacionales, la “Convención”; o, cuyas inversiones se encuentren
acogidas al mismo Capítulo, conforme a la autorización otorgada por el Banco al
amparo del artículo 15 de la Ley de Cambios Internacionales cuyo texto refundido
fue fijado por Decreto Supremo N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, la opción de solicitar al Banco que la inversión
respectiva se acoja al régimen general del Capítulo XIV del referido Compendio,
siempre que: (a) el inversionista extranjero suscriba con el Banco Central de Chile
una escritura pública de resciliación para poner término a la Convención, en que se
declare que la referida inversión se sujetará en adelante, al Capítulo XIV del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y que por tanto, el inversionista
extranjero renuncia en ese acto, expresa e irrevocablemente, a su derecho de
acceso al Mercado Cambiario Formal para la reexportación de capital o remesa de
las utilidades de sus inversiones; o en su caso, que el inversionista extranjero
manifieste por escrito al Banco Central de Chile, mediante declaración otorgada por
escritura pública, que renuncia expresa e irrevocablemente a sus derechos que le
corresponden conforme a la autorización que le fue otorgada por el Instituto Emisor;
(b) que el inversionista extranjero acredite a satisfacción del Banco Central de Chile
su carácter de titular, respecto de los derechos y obligaciones contemplados en la
Convención o de la autorización de que se trate, comprobando también las
eventuales modificaciones que se le requieran, tales como, cambio de razón social
del inversionista extranjero o de la empresa receptora o ejecutora,
reestructuraciones, fusiones o divisiones de las referidas empresas; y, (c) que se
acredite el monto actual de la inversión efectuada conforme a las normativas
antedichas.”
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
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