Circular Nº 885 del Banco Central de Chile, 22 abril 2009 - Normativa - VLEX 915695487

Circular Nº 885 del Banco Central de Chile, 22 abril 2009

Fecha de publicación22 Abril 2009
Año2009
Número de circular885
Secretaría General
Santiago, 7 de abril de 2009.
CIRCULAR Nº 885
Modifica Capítulos I, IV, V, VII, VIII, IX, XII y XIV
del Manual de Procedimientos y Formularios de
Información del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales del Banco Central de
Chile
SEÑOR GERENTE:
Me permito comunicarle que, de conformidad
con la modificación efectuada a los Capítulos IV, V y XIV del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales, mediante Acuerdos del Consejo del Banco Central de Chile N°s 1458-03-090129 y
1464-03-090226, adoptados en sesiones de fecha 29 de enero y 26 de febrero de 2009,
respectivamente, el Banco Central de Chile ha resuelto efectuar las modificaciones que se contienen a
continuación, respecto de los Capítulos I, IV, V y XIV del Manual de Procedimientos y Formularios de
Información del referido Compendio, en adelante el Manual.
Asimismo, se efectúan modificaciones de
redacción a la declaración jurada contenida en los formularios contemplados en los Anexos
individualizados en la presente Circular, respecto de los Capítulos IV, V, VII, VIII, IX, XII y XIV del
Manual.
Capítulo I
Anexo N° 4
- Reemplazar el segundo y tercer párrafo por los siguientes:
“El envío de las “Planillas” al Banco se deberá acompañar de la suscripción de la siguiente
declaración jurada: “Declaramos bajo juramento que los datos indicados corresponden en forma
fidedigna y exacta a las operaciones que se informan. Dicha información se otorga para dar
cumplimiento a las normas establecidas por el Banco Central de Chile conforme a lo dispuesto en el
párrafo VIII, del Título III de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, las que conocemos y
aceptamos, asumiendo el declarante la responsabilidad que se establece en la normativa legal
antedicha. Asimismo, tratándose de operaciones de inversiones, depósitos o créditos efectuadas
conforme al Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de
Chile, así como de operaciones de créditos, depósitos, inversiones o aportes de capital realizadas
conforme al Capítulo XIV del mismo Compendio, la Entidad del M.C.F. que emite las presentes
Planillas declara bajo juramento que la información contenida en las mismas corresponde a los
antecedentes proporcionados por el correspondiente deudor, interesado o beneficiario de las
referidas operaciones, efecto para el cual la Entidad respectiva declara también haber verificado que
los datos entregados bajo la firma y responsabilidad del señalado interviniente para estos efectos se
ajustan a los términos y documentos representativos de la operación que se informa por esta vía, en
cumplimiento de lo establecido por los N°s 3 y 5, Letra A, Capítulo II del Compendio mencionado.
Asimismo, tratándose de operaciones de crédito efectuadas conforme al Capítulo XIV citado, la
presente declaración comprende las operaciones cuyo monto sea inferior a 1.000.000 de dólares o su
equivalente en otras monedas extranjeras.
Los antecedentes y documentos que respaldan el cumplimiento de la obligación de informar a que se
hace referencia en el párrafo anterior quedan en poder de la Entidad M.C.F respectiva, la cual se
obliga a conservarlos por el período de tiempo establecido en el Numeral 10 del Capítulo I del
Compendio.”
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
Secretaría General
2.-
- Anexo N° 4
En el numeral 1, “Número de Inscripción”, reemplazar el guarismo “18” por “19” y agregar, a
continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “En el caso de los créditos
externos regulados por el Capítulo XIV del Compendio, este campo debe ser completado para todos
los créditos contratados o desembolsados por un monto igual o superior a 1.000.000 de dólares o su
equivalente en otras monedas extranjeras.”
En el numeral 3, reemplazar la frase final por la siguiente: “, señalada también, en su caso, en el plan
de pago informado al Banco.”
Capítulo IV
Disposiciones Generales
- Reemplazar en el numeral 1, primer párrafo, el guarismo “ US$ 5 millones” por “ US$ 50 millones” y
en el segundo párrafo la expresión “mes de cada año” por “trimestre de cada año”.
- Reemplazar en el numeral 2, tercer párrafo, la expresión “o si fueran destinadas al pago de un crédito
externo (Capítulo XIV) se deberán presentar al Banco los formularios correspondientes de este
Manual,”, por “o si fueran destinadas al pago de un crédito externo (Capítulo XIV) se deberá informar
lo que corresponda de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XIV de este Manual”.
- Reemplazar en el numeral 3, segundo párrafo, la expresión “enviar a la Gerencia de Información
Estadística el correspodiente formulario del Capítulo XIV de este Manual”, por “informar a la
Gerencia de Información Estadística lo que corresponda de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XIV
de este Manual”.
- Reemplazar en el numeral 4, letra b), el guarismo “US$ 5 millones” por “US$ 50 millones”.
Capítulo V
Disposiciones Generales
- Reemplazar en el numeral 1, primer párrafo el guarismo “ US$ 5 millones” por “ US$ 50 millones”.
- Reemplazar en el numeral 4, letra b), el guarismo “ US$ 5 millones” por “ US$ 50 millones” y donde
dice “importaciones pendientes de pago” por “coberturas anticipadas y/o de importaciones pendientes
de pago”.
- Reemplazar en el numeral 5, primer párrafo, la expresión “al correspondiente formulario del Capítulo
XIV del Manual” por la siguiente: “con informar en los términos establecidos en el Capítulo XIV del
Manual” y, en el segundo párrafo, agregar después de la expresión “Capítulo XIV de este Manual”, la
expresión “en los casos que corresponda.”
Capítulo XIV
Disposiciones Generales
- Intercalar en el párrafo segundo del numeral 1.1 a continuación del término “créditos externos”, la
expresión “por montos iguales o superiores a 1.000.000 de dólares o su equivalente en otras
monedas extranjeras,”.
- Reemplazar el párrafo cuarto del numeral 1.1, por los siguientes:
“Al ingresar las divisas al país, la Entidad del M.C.F. verificará que los datos contenidos en el
Formulario a que se refiere el Anexo N° 1 indicado se ajusten a los términos y a los documentos
representativos del crédito que se informa, en caso de corresponder el otorgamiento de dicho
Formulario.
Secretaría General
3.-
Por último, respecto de todo crédito externo regulado por el Capítulo XIV del Compendio, cualquiera
sea su monto, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 10 del Capítulo I del Compendio, la
respectiva Entidad del M.C.F. interviniente emitirá una Planilla de la manera indicada en el Capítulo I
de este Manual, formalizando ante el Banco la transferencia y/o liquidación de divisas respectiva, y
conservará la documentación y antecedentes proporcionados a ésta por el deudor, para respaldar la
información proporcionada en la respectiva Planilla, en los términos contemplados en el N° 10 del
Capítulo I del Compendio.”
- Intercalar en el párrafo primero del numeral 2.1 a continuación del término “crédito externo”, la
expresión “por un monto igual o superior a 1.000.000 de dólares o su equivalente en otras monedas
extranjeras,”.
- Intercalar como segundo párrafo del numeral 2.1 lo siguiente, pasando el actual a ser párrafo tercero:
“En caso que el deudor perciba moneda extranjera en el exterior, por concepto de un crédito externo
regulado por el Capítulo XIV del Compendio cuyo monto sea inferior a 1.000.000 de dólares o su
equivalente en otras monedas extranjeras, y las divisas no sean ingresadas al país, deberá informar
por escrito a la Gerencia de Información Estadística del Banco, proporcionando la siguiente
información:
a) Nombre o razón social, RUT y domicilio del Deudor
b) Fecha de Desembolso
c) Monto
d) Moneda
e) Nombre o razón social y país del Acreedor
f) Plazo en meses
g) Tasa de interés
h) Finalidad del crédito
i) Representante legal del Deudor, si procediere”.
- Intercalar en el numeral 5.1, después de la expresión “créditos”, lo siguiente: “regulados por el
Capítulo XIV del Compendio, cualquiera sea su monto,”.
Anexo N° 1 Información del Crédito, Bono y Plan de Pago
- Reemplazar el pie de firma que indica “Firma por Beneficiario Reportante” por el siguiente “Nombre o
razón social y firma del Beneficiario Reportante o su apoderado”.
Especificaciones del Formulario del Anexo N° 1 “Información del Crédito, Bono y Plan de Pago”
- Reemplazar el párrafo segundo del Título I sobre Instrucciones Generales, por el siguiente:
“Deberá ser enviado a la Gerencia de Información Estadística del Banco por el Deudor o quién lo
represente, cada vez que se contrate un nuevo crédito o se coloque un bono en el exterior (en
adelante “Operación”), cuyo monto sea igual o superior a 1.000.000 de dólares o su equivalente en
otras monedas extranjeras, o se realicen nuevos desembolsos o modificaciones a las condiciones de
una operación previamente informada.”.
Especificaciones del Formulario del Anexo N° 2 “Información de Pago de Créditos Externos
efectuados directamente en el exterior”
- En el Título I sobre Instrucciones Generales, reemplazar el primer párrafo por el siguiente:
“El presente Formulario tiene por finalidad informar los pagos de créditos externos efectuados
directamente en el exterior, a que se refiere el numeral 5.1 de las Disposiciones Generales de este
Capítulo.” Adicionalmente, anteponer al inicio del segundo párrafo lo siguiente: “En aquellos créditos
externos en que haya correspondido informar el plan de pago,” .
- En Información Solicitada: agregar al final del N° 6 sobre “Número de Crédito”, lo siguiente: “en caso
que hubiere correspondido presentar dicho Formulario.”.

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