Circular Nº 3013-637 del Banco Central de Chile, 29 enero 2009 - Normativa - VLEX 915694757

Circular Nº 3013-637 del Banco Central de Chile, 29 enero 2009

Fecha de publicación29 Enero 2009
Año2009
Número de circular3013-637
Secretaría General
Santiago, 23 de enero de 2009.
CIRCULAR Nº 3013-637 - NORMAS FINANCIERAS.
Modifica Capítulos III.B.1.1 y III.C.2 del Compendio
de Normas Financieras.
ACUERDO 1457-04-090122
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1457, celebrada el 22 de enero de 2009, acordó
modificar los Capítulos III.B.1.1. “Cuentas a la Vista” y III.C.2. “Normas aplicables a las
cooperativas de ahorro y crédito” del Compendio de Normas Financieras, de la siguiente forma:
I.- Reemplazar el numeral 1 del Capítulo III.B.1.1 por el siguiente:
"1. Se documentarán a través de un contrato de apertura suscrito con su titular o
mediante firma electrónica. Para la aplicación de esta última modalidad de
contratación, el directorio de la empresa bancaria deberá previamente haber
establecido las políticas, procedimientos y sistemas necesarios para la adecuada
gestión de los riesgos legales y operativos correspondientes, con el objeto de
prevenir y detectar, en su caso, la eventual utilización de estas cuentas a la vista en
la comisión de ilícitos vinculados con la suplantación de identidad de personas, el
lavado de activos, el financiamiento del terrorismo u otro tipo de fraudes o delitos.
Asimismo, el directorio o quién haga sus veces deberá adoptar, bajo su expresa
responsabilidad, los resguardos y procedimientos requeridos para efectos del
empleo de firma electrónica, asegurando su autenticidad y no repudiación a través
de procedimientos de suscripción o ratificación idóneos y dentro del plazo máximo de
30 días corridos, contado desde la fecha en que se efectúe el primer depósito de
fondos en la respectiva cuenta a la vista.
Las políticas que establezca el directorio o quién haga sus veces, deberán hacer
referencia expresa a las limitaciones o restricciones a las que estarán afectas estas
cuentas respecto a montos máximos de depósitos, giros y transferencias en tanto el
titular no ratifique su firma electrónica ante la empresa bancaria.
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE

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