Circular Nº 869 del Banco Central de Chile, 17 enero 2008
Fecha de publicación | 17 Enero 2008 |
Año | 2008 |
Número de circular | 869 |
Secretaría General
Santiago, 10 de enero de 2008.
CIRCULAR Nº 869
Modifica el Indice y Capítulos I, V, VIII, X, XI,
XII, XIII y XIV del Manual de Procedimientos y
Formularios de Información
SEÑOR GERENTE:
Me permito comunicarle que el Banco Central
de Chile ha resuelto efectuar las siguientes modificaciones al Indice y a los Capítulos I, V, VIII, X,
XI, XII, XIII y XIV del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales:
INDICE
- Eliminar en los siguientes Capítulos:
Capítulo VIII Anexo Nº 3
Anexo N° 3.1
Anexo N° 3.2
Capítulo X Anexo Nº 1
Capítulo XIII Anexo Nº 3
Capítulo I
Anexo Nº 1 “Códigos de operaciones de cambios internacionales”
- Modificar la glosa de los códigos 10057 y 20057 por las siguientes: “Compras o Ingresos
Tesorería General de la República” y “Ventas o Egresos Tesorería General de la
República”, respectivamente.
- Se eliminan los códigos 11025 Ingresos por Garantías, Avales, Fianzas y otros similares
y, 21025 Pagos por Garantías, Avales, Fianzas y otros similares.
Anexo Nº 2 “Diccionario de códigos de operaciones de cambios internacionales”
- Eliminar la hoja N° 7, pasando la actual hoja N° 8 a ser hoja N° 7 y así sucesivamente.
- En las hojas 24 y 28 que pasan a ser 23 y 27, modificar la denominación de los códigos
10057 y 20057, por las siguientes: “Compras o Ingresos Tesorería General de la
República” y “Ventas o Egresos Tesorería General de la República”, respectivamente.
AL
SEÑOR GERENTE
PRESENTE
2.-
Anexo Nº 3 “Códigos de operaciones de cambios internacionales que se pueden
agrupar en una sola planilla, sin indicar el RUT, por operaciones individuales de hasta
US$ 10.000”
- Eliminar de Ingresos el código 11025 y de Egresos el código 21025.
Capítulo V
Anexo N° 2 “Especificaciones del formulario “Plan de Pagos de cobranzas a más de
un año por Operaciones de Importación”
I. Instrucciones generales.
- En el primer párrafo reemplazar “Departamento Cambios Internacionales del Banco”
por “Departamento Cambios Internacionales y Encuestas del Banco.”
Capítulo VIII
Anexo Nº 3 “Créditos de sucursales, agencias o filiales del exterior de personas
jurídicas establecidas en Chile”
- Eliminar.
Anexo Nº 3.1 “Información de créditos de sucursales, agencias o filiales del exterior
de personas jurídicas establecidas en Chile”
- Eliminar Anexo y Especificaciones del Formulario.
Anexo Nº 3.2 “Información de los saldos de créditos de sucursales, agencias o filiales
del exterior de personas jurídicas establecidas en Chile”
- Eliminar Anexo y Especificaciones del Formulario.
Capítulo X
Anexo Nº 1 Avales, fianzas y otras garantías otorgadas o emitidas en moneda
extranjera, por o a favor de personas domiciliadas o residentes en Chile originadas por
operaciones con no residentes.
- Eliminar Anexo y Especificaciones del Formulario.
Capítulo XI
Anexo N° 1 “ Convención de cambios Capítulo XI del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales entre y Banco Central de Chile”.
- En el primer párrafo de la claúsula SEGUNDA, reemplazar “Gerencia de División
Internacional” por “Gerencia de Cambios Internacionales y Recopilación Estadística”.
3.-
- En el primer párrafo del número UNO y, en el número DOS de la claúsula SEGUNDA,
reemplazar “Gerencia de Cambios Internacionales y Política Comercial” por “Gerencia de
Cambios Internacionales y Recopilación Estadística”.
Capítulo XII
Disposiciones Generales
- En los numeros 2, 3 y 6 último párrafo, reemplazar “La obligación de informar en la forma
establecida en el Anexo N° 1, podrá ser cumplida completando debidamente el Formulario
disponible en la sección “Otros Servicios” en la dirección de Internet www.bcentral.cl” por
“La obligación de informar el Anexo N° 1, podrá ser cumplida a través de INTERNET
(www.bcentral.cl)”.
- En el número 7.1.2 último párrafo, reemplazar “La obligación de informar en la forma
establecida en los Anexos N°s 3.1 y 3.2, podrá ser cumplida completando debidamente los
Formularios disponibles en la sección “Otros Servicios” en la dirección de Internet
www.bcentral.cl.” por “La obligación de informar los Anexos N°s 3.1 y 3.2, podrá ser
cumplida a través de INTERNET (www.bcentral.cl)”.
- En el número 7.2 último párrafo, reemplazar “La obligación de informar el Anexo N° 2 podrá
ser cumplida completando debidamente el formulario disponible en la sección “Otros
Servicios” en la dirección Internet www.bcentral.cl” por “La obligación de informar el Anexo
N° 2, podrá ser cumplida a través de INTERNET (www.bcentral.cl)”.
- Agregar al final de las disposiciones generales el siguiente número 8:
8. MODIFICACIONES A LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN ESTE CAPÍTULO
Las modificaciones señaladas en el número 6 del Capítulo XII del Compendio se
deberán informar por escrito al Departamento Cambios Internacionales y Encuestas del
Banco, en forma breve y precisa, a más tardar dentro de los primeros 10 días del mes
siguiente al de su formalización, no siendo necesario acreditarlas mediante
antecedentes o documentación de respaldo. No obstante lo anterior, el Banco podrá
requerir, en las oportunidades que lo estime conveniente, de las personas que informen
tales modificaciones, los antecedentes o documentos relacionados con las mismas.
En el caso de informar modificaciones de una inversión relizada en el exterior, la
comunicación por escrito deberá ser enviada por las partes, residentes, involucradas e
incluir la siguiente información:
I. Cambio de Inversionista, Depositante o Acreedor:
a) Antecedentes del inversionista, depositante o acreedor original y nuevo:
- Nombre y/o Razón Social
- R.U.T.
- Persona de contacto
- Teléfono y correo electrónico
b) Fecha de la modificación
c) Monto de la Inversión
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