Circular Nº 869 del Banco Central de Chile, 17 enero 2008 - Normativa - VLEX 915695650

Circular Nº 869 del Banco Central de Chile, 17 enero 2008

Fecha de publicación17 Enero 2008
Año2008
Número de circular869
Secretaría General
Santiago, 10 de enero de 2008.
CIRCULAR Nº 869
Modifica el Indice y Capítulos I, V, VIII, X, XI,
XII, XIII y XIV del Manual de Procedimientos y
Formularios de Información
SEÑOR GERENTE:
Me permito comunicarle que el Banco Central
de Chile ha resuelto efectuar las siguientes modificaciones al Indice y a los Capítulos I, V, VIII, X,
XI, XII, XIII y XIV del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales:
INDICE
- Eliminar en los siguientes Capítulos:
Capítulo VIII Anexo Nº 3
Anexo N° 3.1
Anexo N° 3.2
Capítulo X Anexo Nº 1
Capítulo XIII Anexo Nº 3
Capítulo I
Anexo Nº 1 “Códigos de operaciones de cambios internacionales”
- Modificar la glosa de los códigos 10057 y 20057 por las siguientes: “Compras o Ingresos
Tesorería General de la República” y “Ventas o Egresos Tesorería General de la
República”, respectivamente.
- Se eliminan los códigos 11025 Ingresos por Garantías, Avales, Fianzas y otros similares
y, 21025 Pagos por Garantías, Avales, Fianzas y otros similares.
Anexo Nº 2 “Diccionario de códigos de operaciones de cambios internacionales”
- Eliminar la hoja N° 7, pasando la actual hoja N° 8 a ser hoja N° 7 y así sucesivamente.
- En las hojas 24 y 28 que pasan a ser 23 y 27, modificar la denominación de los códigos
10057 y 20057, por las siguientes: “Compras o Ingresos Tesorería General de la
República” y “Ventas o Egresos Tesorería General de la República”, respectivamente.
AL
SEÑOR GERENTE
PRESENTE
2.-
Anexo Nº 3 “Códigos de operaciones de cambios internacionales que se pueden
agrupar en una sola planilla, sin indicar el RUT, por operaciones individuales de hasta
US$ 10.000”
- Eliminar de Ingresos el código 11025 y de Egresos el código 21025.
Capítulo V
Anexo N° 2 “Especificaciones del formulario “Plan de Pagos de cobranzas a más de
un año por Operaciones de Importación”
I. Instrucciones generales.
- En el primer párrafo reemplazar “Departamento Cambios Internacionales del Banco”
por “Departamento Cambios Internacionales y Encuestas del Banco.”
Capítulo VIII
Anexo Nº 3 “Créditos de sucursales, agencias o filiales del exterior de personas
jurídicas establecidas en Chile”
- Eliminar.
Anexo Nº 3.1 “Información de créditos de sucursales, agencias o filiales del exterior
de personas jurídicas establecidas en Chile”
- Eliminar Anexo y Especificaciones del Formulario.
Anexo Nº 3.2 “Información de los saldos de créditos de sucursales, agencias o filiales
del exterior de personas jurídicas establecidas en Chile”
- Eliminar Anexo y Especificaciones del Formulario.
Capítulo X
Anexo Nº 1 Avales, fianzas y otras garantías otorgadas o emitidas en moneda
extranjera, por o a favor de personas domiciliadas o residentes en Chile originadas por
operaciones con no residentes.
- Eliminar Anexo y Especificaciones del Formulario.
Capítulo XI
Anexo N° 1 “ Convención de cambios Capítulo XI del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales entre y Banco Central de Chile”.
- En el primer párrafo de la claúsula SEGUNDA, reemplazar “Gerencia de División
Internacional” por “Gerencia de Cambios Internacionales y Recopilación Estadística”.
3.-
- En el primer párrafo del número UNO y, en el número DOS de la claúsula SEGUNDA,
reemplazar “Gerencia de Cambios Internacionales y Política Comercial” por “Gerencia de
Cambios Internacionales y Recopilación Estadística”.
Capítulo XII
Disposiciones Generales
- En los numeros 2, 3 y 6 último párrafo, reemplazar “La obligación de informar en la forma
establecida en el Anexo N° 1, podrá ser cumplida completando debidamente el Formulario
disponible en la sección “Otros Servicios” en la dirección de Internet www.bcentral.cl” por
“La obligación de informar el Anexo N° 1, podrá ser cumplida a través de INTERNET
(www.bcentral.cl)”.
- En el número 7.1.2 último párrafo, reemplazar “La obligación de informar en la forma
establecida en los Anexos N°s 3.1 y 3.2, podrá ser cumplida completando debidamente los
Formularios disponibles en la sección “Otros Servicios” en la dirección de Internet
www.bcentral.cl.” por “La obligación de informar los Anexos N°s 3.1 y 3.2, podrá ser
cumplida a través de INTERNET (www.bcentral.cl)”.
- En el número 7.2 último párrafo, reemplazar “La obligación de informar el Anexo N° 2 podrá
ser cumplida completando debidamente el formulario disponible en la sección “Otros
Servicios” en la dirección Internet www.bcentral.cl” por “La obligación de informar el Anexo
N° 2, podrá ser cumplida a través de INTERNET (www.bcentral.cl)”.
- Agregar al final de las disposiciones generales el siguiente número 8:
8. MODIFICACIONES A LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN ESTE CAPÍTULO
Las modificaciones señaladas en el número 6 del Capítulo XII del Compendio se
deberán informar por escrito al Departamento Cambios Internacionales y Encuestas del
Banco, en forma breve y precisa, a más tardar dentro de los primeros 10 días del mes
siguiente al de su formalización, no siendo necesario acreditarlas mediante
antecedentes o documentación de respaldo. No obstante lo anterior, el Banco podrá
requerir, en las oportunidades que lo estime conveniente, de las personas que informen
tales modificaciones, los antecedentes o documentos relacionados con las mismas.
En el caso de informar modificaciones de una inversión relizada en el exterior, la
comunicación por escrito deberá ser enviada por las partes, residentes, involucradas e
incluir la siguiente información:
I. Cambio de Inversionista, Depositante o Acreedor:
a) Antecedentes del inversionista, depositante o acreedor original y nuevo:
- Nombre y/o Razón Social
- R.U.T.
- Persona de contacto
- Teléfono y correo electrónico
b) Fecha de la modificación
c) Monto de la Inversión

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