Circular Nº 852 del Banco Central de Chile, 26 enero 2007
Fecha de publicación | 26 Enero 2007 |
Año | 2007 |
Número de circular | 852 |
Secretaría General
Santiago, 24 de enero de 2007.
CIRCULAR N° 852
Modifica Capítulo XIII del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales.
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Acuerdo N° 1317-04-070123
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1317, celebrada el 23 de enero de 2007, acordó
sustituir, a contar del 2 de abril de 2007, el párrafo tercero del numeral 2.5 del Capítulo XIII del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales por el siguiente:
“Las inversiones y los créditos se deberán efectuar en moneda extranjera o en alguna de las
siguientes “Unidades”: “DEG” (Derecho Especial de Giro – Fondo Monetario Internacional);
“UA” (Unidad de Cuenta – Banco Interamericano de Desarrollo); “Oz (Au)” (Onza Troy Oro –
Mercado Internacional del Oro); y “Oz (Ag)” (Onza Troy Plata – Mercado Internacional de la
Plata).”
Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza, a
contar del 2 de abril de 2007, la hoja N° 3 del Capítulo XIII, del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales, por la que se acompaña a la presente Circular.
Atentamente,
Incl.: lo citado
AL SEÑOR
GERENTE
PRESENTE
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