Circular Nº 841 del Banco Central de Chile, 14 junio 2006 - Normativa - VLEX 915695120

Circular Nº 841 del Banco Central de Chile, 14 junio 2006

Fecha de publicación14 Junio 2006
Año2006
Número de circular841
Secretaría General
Santiago, 14 de junio de 2006.
CIRCULAR N° 841
Modifica Capítulo XIV del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales.
____________________________________________
Acuerdo N° 1273-02-060608
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile, en su Sesión N° 1273, celebrada el 8 de junio de 2006, acordó
introducir las
siguientes modificaciones al Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales:
1. En el Numeral 2.4 “Aportes de Capital”, agregar como cuarto párrafo el siguiente:
“También se considerará como aporte de capital la reinversión de utilidades que efectúe
un inversionista extranjero, acogido al Estatuto de la Inversión Extranjera contenido en el
Decreto Ley Nº 600 de 1974, y sus modificaciones, siempre que dicho inversionista
renuncie en forma previa e irrevocable al derecho a remesar las respectivas utilidades de
acuerdo al citado régimen especial, en los términos y en las condiciones que establezca el
Comité de Inversiones Extranjeras. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará
mediante la comunicación respectiva que dicho Comité remita al Banco.”
2. Intercalar a continuación del numeral 6, el siguiente numeral 6 bis:
“Podrán también acogerse a las disposiciones de este Capítulo, las inversiones
extranjeras internadas al país al amparo del Decreto Ley Nº 600, de 1974, y sus
modificaciones, siempre que el o los inversionistas extranjeros respectivos: i) convengan
mediante escritura pública con el Estado de Chile, representado por el Presidente o el
Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras según corresponda, poner
término al Contrato de Inversión Extranjera pertinente; y ii) manifiesten por escrito al
Banco, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde el otorgamiento de la escritura
indicada, acompañando copia autorizada de la misma, su voluntad de mantener en el
país, sujeta a las normas del presente Capítulo, la inversión efectuada al amparo del
Decreto Ley Nº 600 de 1974, y sus modificaciones, y de renunciar expresa e
irrevocablemente al derecho de acceso al Mercado Cambiario Formal para remesar al
exterior el capital ingresado al amparo de dicho régimen especial, así como las utilidades
correspondientes.”
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE

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