Circular Nº 3013-539 del Banco Central de Chile, 11 febrero 2005 - Normativa - VLEX 915696065

Circular Nº 3013-539 del Banco Central de Chile, 11 febrero 2005

Fecha de publicación11 Febrero 2005
Año2005
Número de circular3013-539
Secretaría General
Santiago, 28 de enero de 2005.
CIRCULAR N° 3013-539 - NORMAS FINANCIERAS.
Modifica Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas
Financieras.
ACUERDO N° 1174-04-050113
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile en su Sesión N° 1174, celebrada el 13 de enero de 2005, acordó incorporar
las siguientes modificaciones en el Capítulo III.B.2 “Normas sobre relación de las operaciones
activas y pasivas de los Bancos y Sociedades Financieras” del Compendio de Normas
Financieras, las que entrarán en vigencia el día 4 de julio del presente año:
1. Reemplazar el número 2 por el siguiente:
“2. Las instituciones financieras regidas por esta normativa deben medir y controlar la
exposición a las pérdidas en que puedan incurrir como resultado de cambios
adversos en las tasas de interés de mercado, en el valor en moneda nacional de las
monedas extranjeras y de las unidades o índices de reajustabilidad en que están
expresados los instrumentos, contratos y demás operaciones, que registren en el
activo o en el pasivo.
Dicha exposición deberá mantenerse en todo momento conforme a los límites
establecidos en esta normativa.
Definiciones
2.1 Para los efectos de este Capítulo, se establecen las siguientes definiciones:
Riesgo de Tasas de Interés: la exposición a pérdidas ocasionadas por
cambios adversos en las tasas de interés de mercado y que afectan el valor
de los instrumentos, contratos y demás operaciones registradas en el balance.
Riesgo de Monedas: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios
adversos en el valor en moneda nacional de las monedas extranjeras, incluido
el oro, en que están expresados los instrumentos, contratos y demás
operaciones registradas en el balance.
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE
2.-
Riesgo de Reajustabilidad: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios
adversos en las unidades o índices de reajustabilidad definidos en moneda
nacional en que están expresados los instrumentos, contratos y demás
operaciones registradas en el balance.
Riesgos de Mercado: incluye los riesgos de tasas de interés, de monedas y de
reajustabilidad.
Libro de Negociación: aquella parte del balance compuesta por posiciones en
instrumentos, contratos u operaciones, tanto del activo como del pasivo que,
valorados a precios de mercado y libres de toda restricción para su venta, se
negocian activa y frecuentemente por la institución financiera, o se mantienen
en cartera con el propósito de venderlos en el corto plazo, o de beneficiarse de
posibles variaciones en sus precios de mercado en dicho plazo. En todo caso,
y sin perjuicio de lo anterior, los criterios específicos para efectos de
determinar los instrumentos, contratos y demás operaciones que pueden
formar parte del libro de negociación serán aquellos que establezca la
Superintendencia.
Libro de Banca: las posiciones en instrumentos, contratos y demás
operaciones, tanto del activo como del pasivo, que no forman parte del libro de
negociación.
Pruebas de Tensión: las pruebas o ejercicios utilizados para evaluar el
impacto de la exposición a un determinado tipo de riesgo de mercado ante
situaciones o escenarios excepcionales pero plausibles.
Pruebas Retrospectivas: las pruebas o ejercicios utilizados para evaluar el
grado de precisión o confiabilidad estadística de los resultados obtenidos de
un modelo interno de medición de riesgo.
Sobre la Política de Administración de Riesgos de Mercado
2.2 En concordancia con las normas y criterios sobre evaluación de gestión y
solvencia establecidos por la Superintendencia en el marco del proceso de
evaluación de la gestión a que se refiere el Título V de la Ley General de
Bancos, las instituciones financieras deberán adoptar e implementar una
Política de Administración de Riesgos de Mercado orientada a cautelar en
todo momento su solvencia, acorde con la escala y complejidad de sus
operaciones y de sus sucursales en el exterior y empresas filiales, tanto en
condiciones normales de operación como en situaciones excepcionales,
entendiéndose estas últimas como aquellas en que, en forma individual o
conjunta, los factores de riesgo de mercado se alejen sustancialmente de lo
previsto.
La Política de Administración de Riesgos de Mercado deberá estar contenida
en un documento único, aprobado expresamente por el directorio de la
institución financiera. El documento de política de administración de riesgos de
mercado deberá estar en conformidad con los criterios mínimos que defina la
Superintendencia para esos efectos.

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