Circular Nº 822 del Banco Central de Chile, 12 enero 2005 - Normativa - VLEX 915695870

Circular Nº 822 del Banco Central de Chile, 12 enero 2005

Fecha de publicación12 Enero 2005
Año2005
Número de circular822
Secretaría General
CIRCULAR N° 822
Santiago, 7 de enero de 2005
Modifica Capítulo I y Anexos N°s. 1, 2 y 4 del Manual
de Procedimientos y Formularios de Información del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Banco Central de
Chile ha resuelto efectuar las siguientes modificaciones al Capítulo I, del Manual de
Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales.
Disposiciones Generales
- En el numeral 2, reemplazar su texto por el siguiente:
“Para los efectos de este Capítulo se entenderá por “Compra/Venta” aquellas operaciones
que sean contabilizadas de acuerdo con las normas e instrucciones dictadas en tal sentido
por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en las cuentas conversión
de las empresas bancarias y de los registros auxiliares en el caso de las personas jurídicas
autorizadas conforme al Capítulo III del Compendio, en las diferentes monedas extranjeras;
en tanto se entenderá como “Transferencia” aquellas operaciones que sean contabilizadas
en las cuentas de corresponsales.
No obstante lo anterior y para el sólo efecto de las solicitudes de información contenidas en
este Capítulo deberán clasificarse las operaciones de cambios internacionales que se
informen en “Compra o Venta” o “Transferencias sin Compra/Venta simultánea”. Por lo
tanto se entenderán por “Transferencias” aquellas operaciones de “Compra/Venta” en las
que se indique un país distinto de Chile en la planilla computacional, y las “Transferencias
sin Compra/Venta simultánea”.
- En los numerales 3.1 y 3.2 donde dice “Transferencia” debe decir “Transferencia sin
Compra/Venta simultánea”
- En el numeral 3.3, reemplazar su texto por el siguiente:
“La fecha de la “Compra/Venta” corresponderá a aquella en la cual sean contabilizadas las
operaciones en las cuentas o registros mencionados en el numeral 2 de este Capítulo.
Para las “Transferencias sin Compra/Venta simultánea”, su fecha deberá corresponder a
aquella en la cual la operación sea contabilizada en la cuenta de corresponsales. En caso
de no poder ser clasificada en esa oportunidad la operación de cambios internacionales, la
fecha corresponderá a aquélla en la cual la moneda extranjera sea puesta a disposición
del beneficiario”.
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE

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