Circular Nº 825 del Banco Central de Chile, 2 junio 2005 - Normativa - VLEX 915694313

Circular Nº 825 del Banco Central de Chile, 2 junio 2005

Fecha de publicación02 Junio 2005
Año2005
Número de circular825
Secretaría General
Santiago, 2 de junio de 2005.
CIRCULAR N° 825
Modifica los Capítulos XII y XIV del Compendio
de Normas de Cambios Internacionales.
_______________________________________
ACUERDO N° 1198-02-050526
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del
Banco Central de Chile, en su Sesión N° 1198, celebrada el 26 de mayo de 2005, acordó
introducir las siguientes modificaciones al Compendio de Normas de Cambios Internacionales:
1.- Capítulo XII, letra A.2.a) “Inversiones”: incorporar como segundo párrafo, pasando el
actual segundo párrafo a ser tercero, el siguiente texto,:
“Para los efectos de este Capítulo, se autoriza que las inversiones en el exterior puedan
efectuarse mediante el aporte o cesión de acciones o derechos sociales en sociedades
constituidas en Chile de que sea titular el inversionista, debiendo entregarse al Banco
Central de Chile la información que se indica en el Capítulo XII del Manual.
En todo caso, los pagos en divisas que los inversionistas perciban con motivo de dichas
inversiones en el exterior se regirán por lo dispuesto en el N° 4 de este Capítulo.”
2.- Capítulo XIV, numeral 2.3 “Inversiones”: Agregar como segundo párrafo, pasando el
actual segundo párrafo a ser tercero, el siguiente texto,:
“Para los efectos de este Capítulo, se autoriza que las inversiones puedan efectuarse
mediante la cesión de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en el
exterior, debiendo entregarse al Banco Central de Chile la información que se indica en el
Capítulo XIV del Manual. En este caso, la remesa del capital, dividendos o utilidades
deberá efectuarse siempre en divisas.”
3.- Capítulo XIV, numeral 2.4 “Aportes de Capital”: Agregar como segundo párrafo, pasando
el actual segundo párrafo a ser tercero, el siguiente texto,:
“Para los efectos de este Capítulo, se autoriza que los aportes de capital puedan
enterarse en acciones o derechos sociales de sociedades constituidas en el exterior,
debiendo entregarse al Banco Central de Chile la información que se indica en el Capítulo
XIV del Manual. En este caso, la remesa del capital, dividendos o utilidades deberá
efectuarse siempre en divisas.”
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE

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