Circular Nº 3013-503 del Banco Central de Chile, 12 marzo 2004 - Normativa - VLEX 915694590

Circular Nº 3013-503 del Banco Central de Chile, 12 marzo 2004

Fecha de publicación12 Marzo 2004
Año2004
Número de circular3013-503
Secretaría General
Santiago, 5 de marzo de 2004
CIRCULAR N° 3013-503 - NORMAS FINANCIERAS
Modifica Compendio de Normas Financieras.
ACUERDO N° 1116-03-040304
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile en su Sesión N° 1116, celebrada el 4 de marzo de 2004, acordó introducir las
siguientes modificaciones a los Capítulos que se indican del Compendio de Normas
Financieras:
Capítulo III.H.1 Cámara de Compensación de Cheques y otros documentos en
moneda nacional en el país.
1. Reemplazar el N° 1 por el siguiente:
“1. La “Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda
Nacional en el País” tiene como propósito efectuar el canje, la compensación y el
cobro de los cheques en moneda nacional que sean de cargo de las empresas
bancarias establecidas en el país.
Asimismo, en esta Cámara se puede efectuar el canje, la compensación y el cobro
de los vales y demás documentos a la vista, o cuyo pago sea exigible, en moneda
nacional, emitidos por las señaladas empresas bancarias y por las sociedades
financieras establecidas en el país, en tanto su valor individual sea inferior a
cincuenta millones de pesos.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, no se podrá presentar a
canje, compensación o cobro en esta Cámara los cheques y los vales y demás
documentos a la vista girados o emitidos por una empresa bancaria o sociedad
financiera en favor de otra.
Participan en esta Cámara las empresas bancarias y sociedades financieras
establecidas en el país y el Banco Central de Chile, en adelante “las instituciones”,
las que, en todo caso, tienen el derecho de no cobrar por Cámara cualquier
documento que tengan contra otra, sin perjuicio de estar obligadas a recibir y
hacerse cargo de aquéllos que las demás instituciones les presenten en su contra.”
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE
.
2.-
2. Reemplazar el N° 10 por el siguiente:
“10. La Institución de Turno en la plaza de Santiago confeccionará, sobre la base de su
propia "Planilla Resumen Jurisdiccional" y las de las otras jurisdicciones del país, un
"Resultado neto - ciclo de compensación de cheques", en el que determinará el
saldo neto, a favor o en contra, de cada participante, el que deberá enviar al Banco
Central de Chile, debidamente cuadrado y firmado por el Jefe de Cámara y un
mandatario de la Institución de Turno o debidamente autenticado, según
corresponda, por los medios, en los formatos y en el horario establecidos en el
Reglamento Operativo del Sistema LBTR.
Asimismo, la Institución de Turno en la plaza de Santiago deberá entregar o enviar a
cada participante en la Cámara la información relativa a su situación en el resultado
neto.”
3. Reemplazar el N° 11 por el siguiente:
“11. La liquidación de los resultados netos de cada ciclo de compensación de la Cámara
se efectuará en el Sistema LBTR del Banco Central de Chile.
Los participantes que resulten con saldo neto deudor deberán verificar su
disponibilidad de fondos en el Sistema LBTR y, en caso de ser ellos insuficientes,
adoptar las medidas necesarias para solucionar tal situación antes del inicio del
proceso de liquidación.”
4. Intercalar, a continuación del N° 11, el siguiente N° 12, pasando los actuales números 12
y 13 a ser los nuevos números 13 y 14, respectivamente:
“12. El proceso de liquidación se iniciará en el horario fijado en el Reglamento Operativo
del Sistema LBTR. Para estos efectos, se identificarán, en primer término, los
participantes con saldo neto deudor, se verificará la suficiencia de fondos en las
cuentas de esos participantes en el Sistema LBTR y, existiendo fondos suficientes,
quedarán éstos afectos, desde ya, al pago de la obligación, dejando de tener el
carácter de disponibles para todos los efectos.
Liquidación Normal: en caso de que todos los participantes con saldo neto deudor
dispongan de fondos suficientes para cubrir sus respectivas obligaciones, se
procederá a efectuar los correspondientes cargos y abonos en las cuentas de los
participantes. Una vez efectuadas dichas transferencias de fondos, la liquidación se
tendrá por finalizada en condición normal, y los referidos cargos y abonos
representarán el pago definitivo de los saldos netos resultantes del correspondiente
ciclo de compensación.
Liquidación Excepcional: en caso de que iniciado el proceso de liquidación y
transcurrido el período de tiempo señalado en el Reglamento Operativo del Sistema
LBTR uno o más de los participantes con saldo neto deudor no disponga de fondos
suficientes para cumplir su obligación de pago, el Banco Central de Chile podrá
suspender el proceso de liquidación hasta que cada uno de los señalados
participantes resuelva la situación que lo afecta. En todo caso, la suspensión del
proceso de liquidación no podrá extenderse más allá de la hora de cierre del
Sistema LBTR.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y con el objeto de cautelar la
estabilidad del sistema financiero, el Banco Central de Chile podrá,
excepcionalmente, otorgar financiamiento a los participantes con saldo neto deudor
que presenten insuficiencia de fondos disponibles en el Sistema LBTR para cumplir
con su obligación de pago. Este financiamiento tendrá el carácter de crédito de
urgencia en los términos previstos en el número 1 del artículo 36 de su Ley
Orgánica Constitucional. El Banco Central de Chile dará aviso a la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras respecto del otorgamiento del crédito a que
se refiere este párrafo para los efectos legales que correspondan.”

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