Circular del Banco Central de Chile, 5 marzo 2004 - Normativa - VLEX 915694401

Circular del Banco Central de Chile, 5 marzo 2004

Fecha de publicación05 Marzo 2004
Año2004
Número de circular1
Secretaría General
CERTIFICADO
El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile
que suscribe, conforme lo dispone el N° 6 del artículo 18 del ARTICULO PRIMERO de la Ley
N° 18.840, certifica lo siguiente:
1. Que se ha resuelto fijar como fecha de inicio de operaciones del Sistema LBTR del Banco
Central de Chile el día viernes 2 de abril de 2004.
2. Que se ha dispuesto incorporar en el Compendio de Normas Financieras el siguiente
Capítulo III.H.4.1. que contiene el Reglamento Operativo del Sistema LBTR. Se excluye
de esta publicación, atendida su propia naturaleza, lo siguiente: Título IX, Sistemas de
Comunicaciones y Mensajería; Título XI, Normas de Seguridad; Título XII, Contingencias
y Continuidad Operacional; y la Tabla del Ciclo Operativo Diario del Sistema LBTR
contenida en el Anexo 1.
CAPITULO III.H.4.1
REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMA LBTR
TÍTULO I
Disposiciones Generales
1. El Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile, en adelante,
el “Sistema LBTR”, es un sistema electrónico por medio del cual sus participantes pueden
efectuar transferencias de fondos en moneda nacional entre sí y liquidar las demás
operaciones que se indican en el número 4. de este Título.
2. El Sistema LBTR es administrado por el Banco Central de Chile y opera de acuerdo al
modelo de liquidación bruta y en tiempo real. Por consiguiente cada instrucción de
transferencia de fondos u operación se liquida en forma individual una vez recibida, en
tanto el participante que la emite dispone de fondos suficientes en su cuenta de
liquidación y se cumplen los demás requisitos establecidos en el Capítulo III.H.4 del
Compendio de Normas Financieras y en este Reglamento Operativo.
3. De acuerdo a lo establecido en el Capítulo III.H.4 del Compendio de Normas Financieras,
en el Sistema LBTR se entiende por liquidación el acto por medio del cual se extingue una
obligación de pago entre dos participantes en el Sistema LBTR, y que se perfecciona
mediante la transferencia de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación
de un participante a la cuenta de liquidación de otro participante o al Banco Central de
Chile cuando corresponda.
4. Se liquidan a través del Sistema LBTR los importes en moneda nacional correspondientes
a:
a) Las Instrucciones de Transferencia de Fondos, definidas en el número 1. del Título
IV de este Reglamento Operativo.
b) Los resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las
Cámaras a que se refieren los Capítulos III.H.1, III.H.2 y III.H.3 del Compendio de
Normas Financieras.

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