Circular Nº 3013-480 del Banco Central de Chile, 7 abril 2003 - Normativa - VLEX 915695805

Circular Nº 3013-480 del Banco Central de Chile, 7 abril 2003

Fecha de publicación07 Abril 2003
Año2003
Número de circular3013-480
Prosecretaría
Santiago, 7 de abril de 2003
CIRCULAR N° 3013-480 NORMAS FINANC.
Modifica Compendio de Normas Financieras.
ACUERDO N° 1053-02-030403
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del
Banco Central de Chile en su Sesión N° 1053, celebrada el 3 de abril de 2003, acordó efectuar,
a contar del 5 de mayo de 2003, las siguientes modificaciones en el Compendio de Normas
Financieras:
I. Reemplazar el Capítulo III.C.2 por el texto que se acompaña a la presente Circular, al
que se le ha incorporado un Anexo.
II. Modificar el Capítulo III.A.1, de la siguiente forma:
1. - En la letra B “Cooperativas de Ahorro y Crédito”, reemplazar el título de la letra B.1
por el siguiente: “Depósitos, captaciones y obligaciones”
- Intercarlar después de la letra B.1 lo siguiente:
“B.1.1 Depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional”
- Intercalar después del N° 3 lo siguiente:
“B.1.2 Obligaciones en moneda extranjera
Estarán afectas a una tasa de encaje de 3,6% las obligaciones con el
exterior contraídas hasta una año plazo y que se contabilicen en las
partidas “Adeudado al exterior por otras obligaciones” y “Otros préstamos
y obligaciones”, según estén definidas en los modelos de balance de las
cooperativas de ahorro y crédito. Quedan incluidas entre las obligaciones
del presente numeral, los importes correspondientes a las obligaciones
con el exterior a que se refieren los Capítulos XIII y XIV del Compendio
de Normas de Cambios Internacionales. Los organismos fiscalizadores
respectivos dictarán las normas necesarias para la aplicación de este
número.”
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE
2.-
2. En la letra B.2:
- Reemplazar la expresión “B.1” por “B.1.1”.
- Incorporar el siguiente segundo párrafo:
“Los plazos señalados en la letra B.1.2 anterior se refieren al período que debe
transcurrir entre la constitución de la obligación y la fecha en que el acreedor de
la cooperativa de ahorro y crédito tiene el derecho a recuperar el total o parte del
capital.”
3. En la letra B.3:
- Intercalar después de la palabra “encaje” la frase “en moneda nacional”.
- Agregar como segundo párrafo lo siguiente:
“El encaje, para cada una de las monedas extranjeras, deberá estar constituido
exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América, que las
cooperativas de ahorro y crédito mantengan en caja o disponible en las cuentas
corrientes en dicha moneda abiertas en empresas bancarias. Para constituir el
encaje por las obligaciones en monedas diferentes a dólares de los Estados
Unidos de América, se deberán convertir de acuerdo a las equivalencias
publicadas por el Banco Central de Chile, en conformidad con el inciso segundo
del artículo 44 de su Ley Orgánica Constitucional, el último día hábil del mes
calendario inmediatamente precedente.”
4. En la letra C “Normas Generales” reemplazar la letra C.3, por la siguiente:
A. “C.3 Control e información de su cumplimiento
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el
Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en uso de las atribuciones que le confieren las leyes,
determinarán las normas contables, fiscalizarán el cumplimiento del
encaje por parte de las cooperativas de ahorro y crédito bajo su
respectiva supervisión al cierre de cada período de encaje e informarán al
Banco Central de Chile el estado de cumplimiento del mismo dentro de
los diez días hábiles bancarios siguientes al cierre de cada uno de dichos
períodos.”
III. Modificar el Capítulo III.A.1.1, incorporando en la letra B, el siguiente N° 2:
“2. Encaje sobre obligaciones en moneda extranjera
2.1. Obligaciones con el exterior
Las obligaciones con el exterior, contraídas hasta un año plazo, estarán
afectas a una tasa de encaje de 3,6%.
Estarán afectos a dicha tasa de encaje los saldos de las cuentas que se
demuestran en el numeral 2.3.2 de la letra A de este Capítulo, según
corresponda, conforme estén definidas en los modelos de balance de las
cooperativas de ahorro y crédito. Quedan incluidas entre las obligaciones de
este numeral 2.1, los importes correspondientes a las obligaciones con el
exterior a que se refieren los Capítulos XIII y XIV del Compendio de Normas
de Cambios Internacionales.

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