Circular Nº 3013-473 del Banco Central de Chile, 6 enero 2003 - Normativa - VLEX 915694263

Circular Nº 3013-473 del Banco Central de Chile, 6 enero 2003

Fecha de publicación06 Enero 2003
Año2003
Número de circular3013-473
Prosecretaría
Santiago, 6 de enero de 2003
CIRCULAR N° 3013-473 NORMAS FINANC.
Modifica Capítulos III.F.3 y III.E.3 del Compendio
de Normas Financieras.
ACUERDO N° 1031-01-030102
ACUERDO N° 1031-02-030102
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del
Banco Central de Chile en su Sesión N° 1031, celebrada el 2 de enero de 2003, acordó
efectuar las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican del Compendio de
Normas Financieras:
CAPÍTULO III.F.3 “MERCADOS SECUNDARIOS FORMALES PARA TRANSACCIÓN DE
TÍTULOS DE FONDOS DE PENSIONES”
- En la Letra B “Mercado Secundario Formal Externo”:
1. Sustituir el segundo párrafo del N° 1, por el siguiente :
“Las referidas bolsas podrán ser del tipo convencional, como New York Stock Exchange,
o bien puramente electrónicas, como por ejemplo NASDAQ, y deberán estar localizadas
en países que cuenten con una clasificación de riesgo soberano vigente igual o superior a
la “Categoría AA” establecida en el inciso primero del artículo 105 del D.L. 3.500, de
1980, respecto de instrumentos de deuda de largo plazo, considerando para ello las
equivalencias establecidas por la Comisión Clasificadora de Riesgo del citado D.L. 3.500
en cumplimiento de lo dispuesto por dicho cuerpo legal, entre las categorías de
clasificación internacionales aplicables y las contenidas en el inciso primero del artículo
105 señalado. La clasificación de riesgo soberano exigida deberá haber sido otorgada por
al menos dos entidades clasificadoras internacionales de reconocido prestigio, respecto
de cuyas categorías de clasificación de riesgo la Comisión señalada haya determinado
las equivalencias de riesgo pertinentes, considerándose para estos efectos la categoría
de más alto riesgo que cualquier entidad clasificadora hubiere asignado al país
respectivo. Estas bolsas deberán contar con un reglamento interno y exigencias mínimas
para la inscripción y transacción de títulos, y con sistemas electrónicos de información en
tiempo real. Excepcionalmente, en consideración a factores adicionales, y previa solicitud
fundada de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (en
adelante la Superintendencia), se autorizarán bolsas de valores o de futuros localizadas
en países con categorías de riesgo soberano inferiores.
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE

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