Circular Nº 3013-450 del Banco Central de Chile, 3 mayo 2002 - Normativa - VLEX 915695808

Circular Nº 3013-450 del Banco Central de Chile, 3 mayo 2002

Fecha de publicación03 Mayo 2002
Año2002
Número de circular3013-450
Prosecretaría
Santiago, 3 de mayo de 2002
CIRCULAR N° 3013-450 NORMAS FINANC.
Modifica Capítulos III.E.1, III.E.3, III.E.4 y III.E.5
del Compendio de Normas Financieras.
ACUERDO N° 983-04-020425
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del
Banco Central de Chile en su Sesión N° 983 celebrada el 25 de abril de 2002, acordó efectuar
las siguientes modificaciones en los Capítulos III.E.1, III.E.3, III.E.4 y III.E.5 del Compendio de
Normas Financieras:
Capítulo III.E.1:
1.- Reemplazar el primer párrafo del N° 3, por el siguiente:
“Serán en moneda nacional y podrán reajustarse por la variación de la Unidad de
Fomento u otro sistema de reajustabilidad que autorice el Banco Central de Chile.”
2.- Reemplazar el N° 5, por el siguiente:
“5.- Los titulares de cuentas abiertas con o sin cláusula de reajustabilidad podrán
efectuar hasta seis giros en cada período de doce meses sin perder el derecho a
intereses. Los titulares de cuentas abiertas con cláusula de reajustabilidad
podrán efectuar hasta cuatro giros en tal período sin perder el derecho a
reajustes.”
3.- Reemplazar el N° 9, por el siguiente:
“9.- Los titulares podrán efectuar giros sujetos a las siguientes restricciones:
9.1. Para tener derecho a reajustes, los titulares de las cuentas abiertas con
cláusula de reajustabilidad podrán efectuar hasta cuatro giros en cada
período de doce meses, contado desde la fecha de apertura de la cuenta,
del último abono de reajustes anuales o del abono de los reajustes
correspondientes al último trimestre del respectivo período anual, según
corresponda. Si efectúan más de cuatro giros en dicho período de doce
meses, perderán los reajustes conforme a lo establecido en el N° 14 de
este Capítulo.
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE
2
9.2. Para tener derecho a intereses, los titulares podrán efectuar hasta seis
giros en cada período de doce meses, contado desde la fecha de apertura
de la cuenta o del último abono de intereses anuales, según corresponda.
Si exceden el número máximo de giros pactado, perderán los intereses
conforme a lo establecido en el N° 17 de este Capítulo.”
4.- En el N° 10, reemplazar la expresión “cuatro” por la expresión “seis”.
5.- En el N° 11, reemplazar la expresión “Los depósitos” por la expresión “En el caso de
cuentas abiertas con cláusula de reajustabilidad, los depósitos”.
6.- Reemplazar el primer párrafo del N° 15, por el siguiente:
“La tasa de interés anual a pagar sobre el capital, incluidos los reajustes si
corresponde, será fijada libremente por las instituciones financieras autorizadas para
operar estas cuentas.”
7.- Reemplazar el primer párrafo del N° 16, por el siguiente:
“Sobre el monto de los depósitos o giros, incluidos los reajustes si corresponde, se
aplicará una tasa de interés simple, dependiendo ésta del número de días de
permanencia del depósito o giro. La tasa de interés aplicable sobre el correspondiente
monto será aquélla que resulte de dividir la tasa anual por 360 y de multiplicar ésta por
el número de días de permanencia del depósito o giro.”
8.- En el N° 17, tercer párrafo, reemplazar la expresión “efectúen más de seis giros
anuales” por la expresión “excedan el número de giros pactado”.
9.- En el N° 23, reemplazar la expresión “el efecto de determinar si el titular tiene derecho
a percibir reajustes." por la expresión “los efectos indicados en el N° 5.- de este
Capítulo.”
10.- En el N° 26:
- Eliminar, al final del primer párrafo, la expresión “, después del abono de reajustes e
intereses”.
- Eliminar la última frase del segundo párrafo.
Capítulo III.E.3:
Agregar al N° 2, el siguiente párrafo segundo:
“No obstante, en caso que estas cuentas se pacten en moneda nacional, ésta deberá
reajustarse según la variación de la Unidad de Fomento u otro sistema de
reajustabilidad que autorice el Banco Central de Chile.”
Capítulo III.E.4:
1.- Reemplazar el primer párrafo del N° 3, por el siguiente:
“Serán en moneda nacional y podrán reajustarse por la variación de la Unidad de
Fomento u otro sistema de reajustabilidad que autorice el Banco Central de Chile.”

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