Circular Nº 3013-438 del Banco Central de Chile, 7 noviembre 2001 - Normativa - VLEX 915696106

Circular Nº 3013-438 del Banco Central de Chile, 7 noviembre 2001

Fecha de publicación07 Noviembre 2001
Año2001
Número de circular3013-438
Prosecretaría
Santiago, 7 de noviembre de 2001
CIRCULAR N° 3013-438 NORMAS FINANC.
Modifica Compendio de Normas Financieras.
________________________________________
ACUERDO N° 946-01-011031
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco Central
de Chile en su Sesión N° 946 celebrada el 31 de octubre de 2001, acordó efectuar las siguientes
modificaciones en el Compendio de Normas Financieras:
I. Intercalar en el numeral A.1 de la TERCERA PARTE del INDICE lo siguiente:
“Capítulo IV.B.6.1 Reglamento de Ventas por Ventanilla de Pagarés Descontables del
Banco Central de Chile (P.D.B.C.)”
II. Incorporar el Capítulo que se indica, cuyo texto se acompaña a la presente Circular:
“Capítulo IV.B.6.1 Reglamento de Ventas por Ventanilla de Pagarés Descontables del
Banco Central de Chile (P.D.B.C.)”
III. Reemplazar los Capítulos que se indican, cuyos textos se acompañan a la presente Circular:
“Capítulo IV.B.6.2 Reglamento de Licitación de Pagarés Descontables del Banco Central
de Chile (P.D.B.C.)”
“Capítulo IV.B.7.1 Reglamento de Licitación de Pagarés Reajustables del Banco Central de
Chile (P.R.B.C.)“
“Capítulo IV.B.7.2 Reglamento de Ventas por ventanilla de Pagarés Reajustables del
Banco Central de Chile (P.R.B.C)“
“Capítulo IV.B.8 Normas sobre Operaciones con Pagarés Descontables y Pagarés
Reajustables del Banco Central de Chile.“
“Capítulo IV.B.8.2 Reglamento Licitación de Venta de Pagarés Reajustables del Banco
Central de Chile con Tasa de interés flotante (P.T.F.)“
“Capítulo IV.B.8.4 Reglamento Licitación de Venta de Pagarés Reajustables del Banco
Central de Chile con pago en Cupones (P.R.C.)“
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE
2.-
“Capítulo IV.B.10.1 Reglamento Licitación de Venta de Pagarés Reajustables en dólares del
Banco Central de Chile (P.R.D.)“
IV. Efectuar las modificaciones que se indican en los Capítulos que se señalan:
Capítulo IV.B.6
- Reemplazar el primer párrafo del N° 6, por el siguiente:
Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente de División Gestión y Desarrollo o del
Tesorero General y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al
efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.”
Capítulo IV.B.7
- Reemplazar el primer párrafo del N° 7, por el siguiente:
Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente de División Gestión y Desarrollo o del
Tesorero General y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al
efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.”
Capítulo IV.B.8.1
- Reemplazar el primer párrafo del N° 8, por el siguiente:
Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente de División Gestión y Desarrollo o del
Tesorero General y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al
efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.”
Capítulo IV.B.8.3
- Reemplazar el primer párrafo del N° 10, por el siguiente:
Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente de División Gestión y Desarrollo o del
Tesorero General y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al
efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.”
Capítulo IV.B.9
- Reemplazar el N° 5, por el siguiente:
“5. Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente de División Gestión y Desarrollo o del
Tesorero General y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al
efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.”
- Reemplazar en el N° 7 la expresión “Gerencia General” por “Gerencia de División Política
Financiera”.
Capítulo IV.B.10
- Reemplazar el primer párrafo del N° 9, por el siguiente:
Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente de División Gestión y Desarrollo o del
Tesorero General y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al
efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.”
3.-
Capítulo IV.B.11
- Reemplazar el primer párrafo del N° 6, por el siguiente:
Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente de División Gestión y Desarrollo o del
Tesorero General y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al
efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.”
Capítulo IV.B.12
- Reemplazar el primer párrafo del N° 6, por el siguiente:
Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente de División Gestión y Desarrollo o del
Tesorero General y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al
efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.”
Como consecuencia de lo anterior, se incorpora y se
reemplaza en el COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS, lo que se indica a continuación, por lo que
se acompaña a la presente Circular:
Indice : Hojas N°s 4 y 5.
Capítulo IV.B.6 : Hoja N° 1.
Capítulo IV.B.6.1 : Se incorpora.
Capítulo IV.B.6.2 : Se reemplaza, eliminando sus Anexos.
Capítulo IV.B.7 : Hoja N° 1.
Capítulo IV.B.7.1 : Se reemplaza, eliminando sus Anexos.
Capítulo IV.B.7.2 : Se reemplaza.
Capítulo IV.B.8 : Se reemplaza, manteniendo su Anexo N° 1.
Capítulo IV.B.8.1 : Hoja N° 2.
Capítulo IV.B.8.2 : Se reemplaza, eliminando su Anexo.
Capítulo IV.B.8.3 : Hoja N° 1.
Capítulo IV.B.8.4 : Se reemplaza, eliminando sus Anexos.
Capítulo IV.B.9 : Hoja N° 1.
Capítulo IV.B.10 : Hoja N° 1.
Capítulo IV.B.10.1 : Se reemplaza, eliminando sus Anexos.
Capítulo IV.B.11 : Hoja N° 1.
Capítulo IV.B.12 : Hoja N° 1.
Saluda atentamente a usted,
Incl.: lo citado

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