Circular Nº 743 del Banco Central de Chile, 12 febrero 2001 - Normativa - VLEX 915695960

Circular Nº 743 del Banco Central de Chile, 12 febrero 2001

Fecha de publicación12 Febrero 2001
Año2001
Número de circular743
Santiago, 12 de febrero de 2001
CIRCULAR N° 743
Modifica Compendio de Normas de Cambios
Internacionales.
____________________________________
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que en conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo N° 884-07-001228, relativo a la supresión de la presentación al Banco
Central de Chile de los Informes de Importación, de Exportación y de Variación del Valor de la
Declaración de Exportación, se ha determinado introducir las siguientes modificaciones al
Compendio de Normas de Cambios Internacionales, las que regirán a contar del 1 de marzo de
2001:
TITULO I
Capítulo I
- Reemplazar en el texto del N° 13 la palabra “Título” por “Compendio”.
-Eliminar en el texto del N° 14 la expresión: “, al Gerente de División de Comercio Exterior y
Cambios Internacionales”.
Capítulo XI
-Eliminar en los Requisitos del Código de Egreso 25.11.19 - concepto 01K letra a), la
expresión “Informe y/o”.
-Reemplazar en los Requisitos del Código de Egreso 25.12.40 – concepto 014 letra a), la
expresión “el pertinente informe de exportación o ” por “la pertinente” y eliminar la expresión
“según corresponda”.
-Eliminar en los Requisitos del Código de Egreso 25.13.05 – concepto 014 letra a), la
expresión “Informe y/o”
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE
2.-
-Reemplazar en los Requisitos del Código de Egreso 25.15.0K – concepto 031 letra b), la
expresión “en el pertinente Informe de Exportación” por “en el documento a que se refiere la
letra a) precedente”.
-Reemplazar en los Requisitos del Código de Egreso 25.15.0K – concepto 04K letra b), la
expresión “en el pertinente Informe de Exportación” por “en el documento a que se refiere la
letra a) precedente”.
-Eliminar en el Código de Egreso 26.21.02 el concepto 02K, su glosa y requisito.
-Eliminar en el Código de Egreso 26.22.0K el concepto 025, su glosa y requisito.
Anexo N° 1
En el punto II. Información de la operación
- Reemplazar el párrafo segundo del N° 6 “País de la Operación” por el siguiente:
- “En el caso de operaciones de importación, el país de la operación deberá corresponder
al “País de Adquisición” indicado en la Declaración de Ingreso.”
En el punto VII. Retorno de Exportaciones
- Eliminar el texto del N° 4 “Fecha Informe de Exportación”
- Eliminar el texto del N° 5 “Número Informe de Exportación”.
- Reemplazar el texto del N° 6 “Fecha de vencimiento del retorno”, por el siguiente:
“Fecha de vencimiento del plazo para retornar las divisas, de conformidad al plazo
señalado en la Declaración de Exportación”.
En el punto VIII. Operaciones de Cobertura Comercio Visible-Importaciones
- Eliminar el texto del N° 1 “Fecha de Informe de Importación”
- Eliminar el texto N° 2 “Número Informe de Importación”.
-Eliminar en el texto del N° 6 “Fecha Conocimiento de Embarque” la frase “de acuerdo
a lo establecido en el N° 20 del Capítulo II del Título III de este Compendio”.
- Reemplazar el texto del N° 7 “Fecha vencimiento operación” por el siguiente:
“Se deberá indicar fecha de vencimiento de la operación. Se entenderá por fecha de
vencimiento de la operación, el plazo de pago en días que se indica en el recuadro
“Forma de Pago” de la respectiva Declaración de Ingreso”.
Anexo N° 2
-Eliminar en el texto de la letra d) las expresiones ““INFORME DE EXPORTACION” o” y
“, según corresponda”.
3.-
Capítulo XIV
Anexo N° 4
- Reemplazar el texto de la Característica N° 10, por el siguiente:
“Señalar el monto del desembolso utilizado en el exterior para el pago de importaciones y
sus gastos asociados, debiendo indicarse en hoja anexa, el número de la o las respectivas
Declaraciones de Ingreso.”
TITULO II
Capítulo I
-Se deroga
Capítulo II
- Se deroga con sus Anexos.
Capítulo III
-Reemplazar el nombre del Capítulo por el siguiente: “DEL PAGO DEL VALOR OBTENIDO
POR LAS OPERACIONES DE EXPORTACION”.
-Reemplazar el N° 1 por el siguiente:
“Las personas domiciliadas o residentes en el país que efectúen operaciones de exportación
podrán retornar o no el todo o parte de las divisas que correspondan al valor a obtener con
ocasión de las mismas. Asimismo podrán liquidar o no la moneda extranjera que puedan
haber retornado”.
-Reemplazar el N° 2 por el siguiente:
“Para efectos de estas normas, se entenderá por:
a) Exportación: El envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o
consumo en el extranjero y la prestación de servicios al exterior que corresponda a
aquélla que se clasifica en la Partida 00.25, de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
b) Retorno: El acto en virtud del cual el exportador hace llegar al país, o ingresa al mismo,
las divisas correspondientes al todo o parte del valor obtenido por las operaciones de
exportación que haya realizado, dentro del plazo de 270 días contado desde la fecha de
embarque.
c) Liquidación de retornos: La venta, total o parcial, de las divisas que un exportador haya
retornado, a una entidad que constituya el M.C.F., a fin de obtener el precio de la misma
en moneda nacional, o bien, el pago de los financiamientos que haya obtenido en
conformidad con las normas establecidas en el Capítulo VI de este Título, cuando las
divisas se destinen a esta finalidad.
d) Monto neto de retorno: El valor asignado a la exportación en la Declaración de
Exportación, deducido de éste:

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