Circular Nº 748 del Banco Central de Chile, 19 abril 2001 - Normativa - VLEX 915695375

Circular Nº 748 del Banco Central de Chile, 19 abril 2001

Fecha de publicación19 Abril 2001
Número de circular748
Prosecretaría
gts Santiago, 19 de abril de 2001
CIRCULAR N° 748
Aprueba nuevo Compendio de Normas de
Cambios Internacionales
ACUERDO N° 903E-01-010416
SEÑOR GERENTE:
Me permito comunicarle que el Consejo del
Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria 903E, celebrada el 16 de abril de
2001, considerando y teniendo presente los siguientes fundamentos:
1.- Lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título III de la Ley Orgánica Constitucional
del Banco Central y, especialmente, lo prescrito en sus artículos 40, 42, 49 y 50.
2.- Que las restricciones cambiarias vigentes rigen hasta el 19 de abril de 2001,
atendido lo dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley Orgánica.
3.- Que durante la última década el Banco Central ha venido aplicando una política
de liberalización del mercado cambiario y de apertura de la cuenta de capitales,
gradual y coherente con el cumplimiento de los objetivos que le asigna su Ley
Orgánica y con los desarrollos de los mercados financieros, doméstico e
internacional, la cual ha redundado en que las restricciones cambiarias vigentes
no tienen actualmente significación macroeconómica.
4.- Que los sólidos fundamentos de la economía nacional, incluyendo entre otros un
régimen de tipo de cambio flotante con un sistema de metas de inflación; la
estabilidad de precios; el desarrollo de los mercados de cobertura de riesgo
cambiario; el perfeccionamiento de la regulación de la banca; la diversificación del
comercio exterior; el nivel de reservas internacionales; y la solvencia del sistema
financiero y de las finanzas públicas, permiten reducir y enfrentar en mejor forma
los riesgos internos y externos.
5.- Que para velar por los objetivos que le encomienda su Ley Orgánica, el Banco
Central debe contar con información de las operaciones cambiarias que permita
que los agentes económicos tomen decisiones basadas en una correcta
evaluación de las potencialidades y riesgos de la economía.
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE
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6.- Que por las mismas razones señaladas en el considerando precedente, se ha
estimado conveniente que determinadas operaciones de cambios internacionales
deban ser efectuadas a través del Mercado Cambiario Formal, en los términos del
artículo 42 de la mencionada Ley Orgánica.
7.- Que por acuerdos de Pre Consejo se encomendó a Fiscalía y a la Gerencia de
División Internacional la elaboración de un nuevo Compendio de Normas de
Cambios Internacionales, con el fin de liberalizar las disposiciones cambiarias,
acorde con las directrices fijadas por el Consejo.
8.- Que en conformidad con lo señalado, se presenta a consideración del Consejo el
nuevo texto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el cual
suprime todas las restricciones cambiarias actualmente vigentes, y que regirá a
contar del 19 de abril en curso.
9.- Que se ha estimado conveniente que el nuevo Compendio de Normas de
Cambios Internacionales contenga únicamente los preceptos sustantivos o de
fondo, trasladando las disposiciones sobre procedimiento e información a un texto
complementario aparte que se denominará “Manual de Procedimientos y
Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales”, cuyo texto igualmente se somete a consideración del Consejo.
10.- Que como consecuencia de lo antedicho, se hace necesario introducir diversas
modificaciones al Compendio de Normas Financieras, las que obedecen
fundamentalmente a la necesidad de concordar su texto con el nuevo Compendio
de Normas de Cambios Internacionales; y
11. Que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por Oficio Ord.
N° 551, de fecha 11 de abril de 2001, emitió el informe a que se refiere el inciso
final del artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, respecto
de aquellas modificaciones que se introducen al Compendio de Normas
Financieras conforme a la facultad legal contenida en dicho artículo.
ACORDÓ, lo siguiente:
1.- Aprobar el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales que se
acompaña como Anexo N° 1 de esta Circular, el que regirá a contar del 19 de abril
de 2001 y que reemplazará íntegramente al texto vigente.
2.- Aprobar, a contar del 19 de abril de 2001, el “Manual de Procedimientos y
Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales”, en adelante el “Manual”, que se acompaña como Anexo N° 2 de
esta Circular.
3.- Facultar al Gerente General para que pueda efectuar todas aquellas
modificaciones que requiera el “Manual”, en lo relativo a la documentación e
instrucciones necesarias para proporcionar la información que en él se solicita.
4.- Establecer que la información señalada en el N°6 del Capítulo I del “Manual”
referida a la Sección IV del Informe Diario de Posición y Operaciones de Cambios
Internacionales, entrará en vigencia a contar del 1° de julio de 2001; y
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Disponer que la información aludida anteriormente, en lo que respecta a los
Capítulos XV y XVI del “Manual”, deberá continuar enviándose a contar del 19 de
abril de 2001 y hasta el 30 de junio de 2001, a través de la denominada “Planilla
Computacional Estadística”, en la forma prevista en los numerales 1.3 y 1.6 del
Anexo N° 1 del Capítulo VI del Título II y en los incisos segundo y tercero del N° 1
del Capítulo III del Título III, del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales vigente hasta el 18 de abril de 2001, que, para estos efectos,
mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2001, incluyendo las normas
señaladas en el Anexo N° 1 de los Capítulos III de los Títulos II y III de este último
Compendio; y
5.- Determinar que los exportadores que retornen divisas al país a través del Mercado
Cambiario Formal deberán, en el período comprendido entre el 19 de abril y el 30
de junio de 2001, informar tal circunstancia mediante el Formulario que se
contiene en el Anexo N° 1 del Capítulo XV del “Manual”.
Saluda atentamente a usted,
Incl.: ANEXO N° 1:
Compendio de Normas de Cambios Internacionales
ANEXO N° 2:
Manual de Procedimientos y Formularios de Información
del Compendio de Normas de Cambios Internacionales

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