Circular Nº 3013-404 del Banco Central de Chile, 26 diciembre 2000 - Normativa - VLEX 915695998

Circular Nº 3013-404 del Banco Central de Chile, 26 diciembre 2000

Fecha de publicación26 Diciembre 2000
Número de circular3013-404
AL SEÑOR
GERENTE DE BANCO
PRESENTE
Prosecretaría
gts
Santiago, 26 de diciembre de 2000
CIRCULAR N° 3013-404 NORMAS FINANC.
Modifica Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas
Financieras.
_________________________________________
ACUERDO N° 883-04-001221
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile en su Sesión N° 883, celebrada el 21 de diciembre de 2000, otorgó, en
conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 83 de la Ley General de Bancos, el
informe favorable de este Instituto Emisor a las modificaciones que la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras propuso efectuar a las normas sobre operaciones en el
exterior de la banca local.
Con motivo de lo anterior, el Consejo acordó
introducir la correspondiente modificación al Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas
Financieras de este Banco Central, reemplazando en el N° 1 de la letra D el numeral 1.2.1, por
el siguiente:
“1.2.1. Colocaciones no sujetas a la constitución de provisiones
Con acuerdo del Directorio de la Institución en relación con tipos o grupos de
operaciones específicas y países con los que se opera, podrán dejarse libres de
provisiones por riesgo país las operaciones pagaderas en moneda extranjera que se
encuadren en las definiciones generales que a continuación se indican:
a) Colocaciones hasta un año, correspondientes a créditos de comercio exterior. Para
este efecto se entiende que corresponden a “créditos de comercio exterior”,
comprendiendo tanto el comercio exterior chileno como el realizado entre terceros
países, lo siguiente:
i) Las operaciones amparadas por cartas de crédito documentarias irrevocables
que se encuentren en su etapa contingente;
ii) Los financiamientos de operaciones de comercio exterior realizadas con Chile o
entre terceros países, asociados al pago del valor de mercadería que haya sido
embarcada. Cumplen esta condición, por ejemplo, la negociación de cartas de
crédito o la adquisición o descuento de los documentos provenientes de su
negociación; el financiamiento a bancos emisores para pagar cartas de crédito
negociadas; el pago anticipado de cartas de crédito negociadas a plazo; la

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