Circular Nº 718 del Banco Central de Chile, 18 julio 2000
Fecha de publicación | 18 Julio 2000 |
Año | 2000 |
Número de circular | 718 |
Prosecretaría
lcp
Santiago, 17 de julio de 2000
CIRCULAR N° 718
Modifica Capítulo XXIV del Título I del
Compendio de Normas de Cambios
Internacionales.
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ACUERDO N° 851-03-000713
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del Banco
Central de Chile en su Sesión N° 851, celebrada el 13 de julio de 2000, acordó incorporar el
siguiente párrafo segundo en el texto del número 1 del Capítulo XXIV del Título I del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales:
“La solicitud referida en el inciso anterior deberá ser presentada a la Gerencia de División
Internacional. El Gerente de División Internacional estará facultado para resolver estas
solicitudes y para suscribir la Convención respectiva y sus eventuales modificaciones, para lo
cual deberá contar con la conformidad previa de Fiscalía. La facultad antes señalada no podrá
ser delegada.”
Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza
la hoja N° 1 del Capítulo XXIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales, por la que se acompaña a la presente Circular.
Saluda atentamente a usted,
Incl.: lo citado
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE
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