Circular Nº 711 del Banco Central de Chile, 19 mayo 2000 - Normativa - VLEX 915694332

Circular Nº 711 del Banco Central de Chile, 19 mayo 2000

Fecha de publicación19 Mayo 2000
Número de circular711
BANCO CENTRAL DE CHILE
Gerencia División Internacional
SANTIAGO, 19 de mayo de 2000
CIRCULAR N° 711
MAT.: Modifica Anexos N° 1 y N° 4 del Capítulo VI
del Título I del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales.
Señor
Gerente:
De nuestra consideración:
Conforme con lo establecido en el Acuerdo 839E-01-000511 del Consejo del Banco Central de
Chile, se amplió el universo de operaciones con instrumentos derivados que pueden pactar las
empresas bancarias, estableciéndose además la obligación de informar la realización de esas
operaciones por parte de terceros no bancos.
En atención de lo anterior y conforme lo dispone la letra D del Capítulo VI, Título I del CNCI,
quienes hayan realizado operaciones de derivados con contrapartes domiciliadas en el exterior al
amparo de dicho Capítulo deberán entregar a la Gerencia de Operaciones Financieras
Internacionales del Banco Central de Chile la información sobre sus transacciones, utilizando para el
efecto los Anexos del mencionado Capítulo.
Al respecto, informamos a usted que como consecuencia del Acuerdo precitado, se ha decidido
modificar los Anexos Nºs. 1 y 4 señalados en materia, con el objeto de simplificar y disminuir el
número de ejemplares que se deben enviar a este Banco Central y permitir, simultáneamente, una
captura más eficiente de información.
La principal modificación al Anexo N°1 consiste en que, en el futuro, el usuario deberá presentar un
solo formulario por mes, dentro de los plazos establecidos en el citado Capítulo VI, con los
movimientos mensuales y saldos finales de sus operaciones con instrumentos derivados pactados
con personas domiciliadas en el exterior sobre cualquier subyacente.
Las principales modificaciones al Anexo N° 4 consisten en que, en adelante, deberá ser utilizado
para informar los derivados sobre monedas, entre las que se incluyen la moneda corriente nacional y
la Unidad de Fomento, y todo tipo de instrumentos derivados, no solamente los forwards y swaps.
En cuanto a la periodicidad de su envío, los usuarios distintos de Empresas Bancarias y Entidades
del MCF deberán informar mensualmente, dentro del plazo establecido en la norma, el detalle de
todas sus operaciones sobre monedas y Unidad de Fomento, en tanto las Empresas Bancarias y
Entidades del MCF, deberán enviar la información de dichas operaciones el día hábil bancario
siguiente al de la fecha de suscripción.

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