Circular Nº 710 del Banco Central de Chile, 12 mayo 2000 - Normativa - VLEX 915693924

Circular Nº 710 del Banco Central de Chile, 12 mayo 2000

Fecha de publicación12 Mayo 2000
Número de circular710
Prosecretaría
Santiago, 12 de mayo de 2000
CIRCULAR N° 710
Modifica Compendio de Normas de Cambios
Internacionales.
ACUERDO N° 839E-01-000511
ACUERDO N° 839E-02-000511
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que el Consejo del
Banco Central de Chile en su Sesión N° 839E, celebrada el 11 de mayo de 2000, acordó
efectuar las siguientes modificaciones en el Título I del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales:
TITULO I
Capítulo II
-Intercalar en el primer párrafo del N° 15 de la letra A, entre las expresiones ...por concepto dey
avales, la expresión, derivados de crédito,
Capítulo VI
1. Intercalar en el primer párrafo del texto introductorio, a continuación de la expresión ...sobre:
monedas extranjeras;la expresión: “moneda corriente nacional; unidades de fomento;.
2. Reemplazar el texto del número 5 de la letra A, por el siguiente:
Podrán utilizar divisas que no hayan sido adquiridas en el MCF, o que se posean en el exterior
para responder a las obligaciones de pago contraídas, siempre que la remesa correspondiente, en
su caso, se efectúe a través de dicho mercado.
3. Reemplazar el texto del número 4 de la letra B, por el siguiente:
En el evento de utilizar, para los pagos al extranjero, divisas que no hayan sido adquiridas en el
MCF o que se posean en el exterior, tales pagos deberán ser informados a la Gerencia de
Operaciones Financieras Internacionales, en los términos contenidos en el número 1 de la letra D
siguiente.
4. Intercalar en el primer párrafo del número 1 de la letra C, a continuación de la expresión “monedas
extranjeras,la expresión: “moneda corriente nacional, unidades de fomento,.
AL SEÑOR
GERENTE DEL BANCO
PRESENTE
2.-
5. Intercalar en el segundo párrafo del número 1 de la letra C, antes del punto seguido y a
continuación de la palabra comercialeslo siguiente:
por operaciones pactadas tanto con residentes en el país como en el exterior, expresadas o
pagaderas en moneda extranjera, en moneda corriente nacional o en unidades de fomento.
6. Reemplazar el párrafo segundo del número 1 de la letra D, por los dos siguientes:
Los USUARIOS que hayan realizado operaciones relativas a monedas incluida la Unidad de
Fomento, deberán enviar, debidamente completado y en los mismos plazos indicados en el inciso
anterior, el Anexo N° 4 de este Capítulo. No obstante lo anterior, los USUARIOS que revistan la
calidad de empresas bancarias o de entidad autorizada para operar en el MCF, deberán enviar el
día hábil bancario siguiente, de la fecha de suscripción de los contratos sobre monedas o
unidades de fomento, el Anexo N° 4 debidamente completado.
Los USUARIOS que hayan realizado operaciones relativas a productos deberán enviar,
debidamente completado y en los mismos plazos indicados en el inciso primero de este número, el
Anexo N° 5 de este Capítulo.
7. Reemplazar en el párrafo segundo de la letra E la expresión: literal iv) del número 1por la
expresión número 2
8. Reemplazar en la NORMA TRANSITORIA la expresión N° 2por N° 3.
9. Incorporar el Anexo N° 5 con sus instrucciones de uso que se acompañan a la presente Circular.
Capítulo XI
-Reemplazar la denominación del concepto 011 del código 15.14.08 por la siguiente:
011 Compras por operaciones con instrumentos derivados sobre monedas, incluida la Unidad
de Fomento, realizadas en el exterior.
-Reemplazar la denominación del concepto 01K del código 25.14.02 por la siguiente:
01K Ventas por operaciones con instrumentos derivados sobre monedas, incluida la Unidad de
Fomento, realizadas en el exterior.
Capítulo XIV
Letra A
-Eliminar el último párrafo del número 6 y reemplazar el número 11 por el siguiente:
11. Los capitales utilizados en inversiones o aportes de capital como asimismo las utilidades o
beneficios que generen dichos capitales, podrán ser transferidos al exterior sin sujeción a
plazo alguno.
Letra D
-Reemplazar el primer párrafo de la letra b) del numeral 2.2 por el siguiente:
El Acceso al Mercado Cambiario Formaldeberá ser ejercido dentro de los diez días hábiles
bancarios siguientes a la fecha de la Resolución en que la Gerencia hubiere dado su conformidad a
los antecedentes que acrediten la realización de la inversión y al monto por el cual éste podrá ser
ejercido.

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