Circular IP N°62 de Superintendencia de Salud, 14-02-2024 - Normativa - VLEX 1025195535

Circular IP N°62 de Superintendencia de Salud, 14-02-2024

Fecha14 Febrero 2024
Año2024
Número de circular62
SecciónEntidades Acreditadoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
Intendencia
de
Prestadores
Subdepartamento de Gestión de Calidad
en
Salud
Unidad de Gestión en Acreditación
Unidad de Regulación
CIRCULAR
IP
6 2
SANTIAGO, 1 4
FEB.
2024
DICTA NUEVAS INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ACREDITADORAS SOBRE
EL
SENTIDO
Y ALCANCE QUE DEBEN DAR,
EN
LOS PROCEDIMIENTOS
DE
EVALUACIÓN QUE EJECUTEN, A LAS NORMAS
DEL
SISTEMA DE
ACREDITACIÓN QUE
INDICA,
AGREGANDO LOS TEXTOS QUE
SE
SEÑALAN
EN
LA
VERSIÓN
NºS
DEL
"COMPENDIO DE CIRCULARES QUE
INSTRUYEN
A
LAS
ENTIDADES
ACREDITADORAS
SOBRE
LA
INTERPRETACIÓN
DE
LAS
NORMAS
DEL
SISTEMA
DE
ACREDITACIÓN
PARA
PRESTADORES
INSTITUCIONALES
DE
SALUD", APROBADA
POR
LA
RESOLUCIÓN EXENTA
IP/N°4.330,
DE
26
de
OCTUBRE
DE
2020.-
VISTOS:
Lo
dispuesto en el numeral 1
º,
del Artículo
121,
del D.F.L.
Nºl,
de
2005,
del
Ministerio de Sa
lud,
en relación con lo previsto en
el
Nº2,
de los Acápites
II,
de los Manuales
de los Estándares Generales de Acreditación para Prestadores
Institucionales
vigentes, a
saber, los
de
Atención Cerrada y de Atención Abierta, de Atención Psiquiátrica Cerrada, de
Centros de Diálisis,
de
Servicios
de
Esterilización, de Servicios de Imagenología, de
Laboratorios Clínicos,
de
Servicios
de
Quimioterapia y
de
Radioterapia, para Centros de
Tratamiento
y Rehabilitación de Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a Alcohol
y/o
Drogas, para los prestadores institucionales que
otorgan
Atención Odontológica y para
Laboratorios
de
Anatomía Patológica y Citología, aprobados, respectivamente, mediante los
Decretos Exentos
Nº18,
de
2009;
Nºs. 33, 34, 35,
36
y
37,
de
2010;
Nºs.
346
y 347, de
2011;
Nº128,
de
2018;
y Nºs. 11 y 52, de 2021,
todos
del Ministerio de Salud; en
el
Reg
l
amento
del Sistema
de
Acreditación para Prestadores
Institucionales
de
Salud, aprobado
por
el D.S.
N°15,
de
2007,
del Ministerio de
Sa
lud;
el
Decreto
Supremo
Nº4,
de
2020,
del
Ministerio de Salud,
que
decretó Alerta Sanitaria
por
el
período
que
señaló, y
otorgó
facultades
extraordinarias,
por
brote
del
nuevo
coronavirus (2019-NCOV), modificado
por
el
Decreto
Supremo
NºlO,
de
2023,
de ese
mismo
Ministerio; la Circular
Interna
IP
Nº4,
de
7
de
octubre
de
2010,
relativa
al
procedimiento
de
interpretación
de
las normas del Sistema de Acreditación
antes
referido;
y en la Resolución Afecta
RA
882/52/2020,
de 3
de
marzo
de
2020;
CONSIDERANDO:
1°)
Que,
el
debido
cumplimiento
de los
objetivos
sanitarios
de
las
normas
del Sistema de
Acreditación para los Prestadores
In
stituc
ionales de Salud exige una adecuada
uniformidad
de
criterios en la ejecución de sus evaluaciones y en la adopción
de
sus decisiones
por
parte
de
las Entidades Acreditadoras, y su
permanente
actualización;

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