Circular IP N°50 de Superintendencia de Salud, 11-03-2021 - Normativa - VLEX 914254588

Circular IP N°50 de Superintendencia de Salud, 11-03-2021

Número de circular50
Año2021
Fecha11 Marzo 2021
SecciónEntidades Acreditadoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Gestión de Calidad en Salud
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
Unidad de Apoyo Legal
CIRCULAR IP/N°
50
SANTIAGO,
11 MAR 2021
INSTRUYE A LAS ENTIDADES ACREDITADORAS RESPECTO DE NORMAS
ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA APLICAR EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIÓN Y REACREDITACIÓN QUE SE
EJECUTEN DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO N°4, DE 2020, DEL
MINISTERIO DE SALUD, SOBRE ALERTA SANITARIA POR CORONAVIRUS
COVID-19.
-
VISTOS:
Lo dispuesto en el Numeral 1°
y
en el inciso final del Artículo 121 del Decreto
con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979
y
de las Leyes N° 18.933
y N° 18.469; en el Reglamento del Sistema de Acreditación de Prestadores
Institucionales de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 15, de 2007, del
Ministerio de Salud, en adelante
"el Reglamento";
lo previsto en los Estándares
Generales de Acreditación para los Prestadores Institucionales vigentes, especialmente
en el N°2 del Acápite II de sus respectivos Manuales, sobre Interpretación de las Normas
contenidas en este Manual", y en el N°5 de su Acápite III, sobre "Reglas de Decisión",
modificado por el Decreto Exento N°5 de 2019, del Ministerio de Salud; en el Artículo 8
del Decreto Supremo N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, sobre Alerta Sanitaria por
Coronavirus COVID-19, publicado el 8 de febrero de 2020,
y
sus modificaciones
posteriores; en la Circular IP/N°37, de 31 mayo de 2017, modificada por la Circular
IP/N°44, de 12 de marzo de 2020, sobre fiscalización del procedimiento de acreditación;
en la Circular IP/N°48, de 19 de agosto de 2020, sobre la elaboración del Informe de
Acreditación y su formato; en el Oficio Circular IP/N°3, de 16 de marzo de 2020, que
suspendió los procesos de acreditación en trámite y dictó las instrucciones al efecto; en
el Oficio Circular IP/N°4, de 18 de marzo de 2020, que complementó el anterior; en el
Oficio Circular IP/N°16, de 4 de diciembre de 2020, que dispuso el progresivo y gradual
levantamiento de la suspensión de los procedimientos de acreditación; y en la Resolución
RA 882/52/2020, de 02 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO:
1° Que, atendida la vigencia del Estado de Alerta Sanitaria por Coronavirus COVID-19,
establecido por el Decreto Supremo N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, sobre
Alerta Sanitaria por Coronavirus COVID-19, publicado el 8 de febrero de 2020, esta
Página 1 de 32
Intendencia procedió a dictar el Oficio Circular IP/N°3, de 16 de marzo de 2020, que
suspendió los procesos de acreditación en trámite y dictó instrucciones al efecto;
2° Que, mediante el D.S. N°1, de 2021, del Ministerio de Salud, se modificó la vigencia
del antedicho Decreto de Alerta Sanitaria, prorrogándose su vigencia hasta el 30 de
junio del presente año;
30
Que, a fin de restablecer el normal y pleno funcionamiento del Sistema de
Acreditación de Prestadores Institucionales, con las debidas condiciones de seguridad
sanitaria, esta Intendencia ha estado permanentemente atenta a la evolución de la
pandemia por COVID-19 en el país, así como a la situación de los prestadores
institucionales del país, efectuando diversos estudios, consultas y evaluaciones al
respecto, de modo de acopiar los antecedentes necesarios para adoptar, en la
oportunidad más adecuada, las medidas progresivas y fundadas que permitiesen la
más pronta reanudación del pleno y normal funcionamiento de dicho Sistema de
Acreditación;
4° Que, a esos efectos, y atendiendo a la situación impuesta por la pandemia a los
prestadores institucionales, esta Intendencia, el 4 de septiembre del 2020, ordena la
conformación de un Comité de Trabajo Intersectorial, con el objeto de recoger las
inquietudes y propuestas de las Entidades Acreditadoras, así como las de los
representantes del Ministerio de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile,
liderado por profesionales de su Subdepartamento de Fiscalización en Calidad, con
el objeto de elaborar un procedimiento de evaluación especial, conforme a la
normativa de excepción vigente, que considerara los efectos del estado de
emergencia sanitaria y el adecuado logro de los objetivos del Sistema de Acreditación
en las nuevas condiciones que la emergencia sanitaria ha impuesto, de modo que en
él se combinen adecuadamente actos de evaluación y constatación, que se puedan
ejecutar tanto en terreno, como por vía telemática o remotos, procedimiento especial
al que, por lo mismo, se le podrá denominar como
"HIBRIDO";
5° Que, a esos efectos, se conformaron siete grupos de trabajo, integrados por
representantes de 32 de las 34 Entidades Acreditadoras actualmente autorizadas,
así como de las instituciones antes señaladas, trabajo del cual se originó una
propuesta de procedimiento especial, que integra una Fase Telemática Sincrónica y
una Fase Presencial, para cuya implementación se contemplan las normas, etapas y
condiciones que impone el Plan "Paso a Paso" del Ministerio de Salud, y en el cual se
mantiene, por regla general y en su esencia técnica, la aplicación de la normativa y
criterios normativos y técnicos vigentes del Sistema de Acreditación;
6° Que, dicha propuesta fue sometido a un procedimiento Piloto, cuyos exitosos
resultados, según se consta en el "INFORME ANALISIS DE RESULTADOS DEL PILOTO
- EVALUACION HIBRIDA DE PROCESOS DE ACREDITACIÓN EN FASE TELEMÁTICA
SINCRÓNICA TELEPRESENCIAL", de fecha 6 de enero de 2021 elaborado por el
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad de esta Intendencia;
70
Que el proceso anterior, unido a resultado de encuesta aplicada a 142 prestadores
institucionales, durante el mes de septiembre de 2020, respecto de la situación
particular en que cada uno de ellos se encontraba por los efectos de la pandemia
COVID-19, así como respecto de sus posibilidades reales y razonable de reiniciar, o
iniciar, sus respectivos procedimientos de acreditación o reacreditación suspendidos,
permiten estimar que se cuentan con los antecedentes necesarios para establecer
un procedimiento especial de evaluación que asegure una adecuada reanudación y
Página 2 de 32
ejecución de los procedimientos de acreditación y reacreditación durante la vigencia
del Decreto Supremo N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, sobre Alerta Sanitaria
por Coronavirus COVID-19; y resultado de encuesta aplicada en el mes de octubre a
34 entidades acreditadoras vigentes, respecto de la situación particular en que cada
una de ellas se encontraba respecto de sus posibilidades reales y razonable de
reiniciar o iniciar procesos de acreditación de prestadores institucionales;
80
Que los procedimientos que se ejecuten conforme a las normas de la presente
Circular se ejecutarán conforme a las reglas generales y normales del Sistema de
Acreditación, quedando sujetos, exclusivamente, a las modificaciones y
adecuaciones específicas y transitorias, que se han estimado imprescindibles
introducir por este acto y que se explicitan en la presente Circular;
90
Que, en ese sentido, debe tenerse presente que, mediante el Oficio Circular IP/N°16,
de 4 de diciembre de 2020, esta Intendencia dispuso el progresivo y gradual
levantamiento de la suspensión de los procedimientos de acreditación, reacreditación
y de evaluación de los Planes de Corrección, basadas en el estricto respeto al
principio de voluntariedad de los prestadores institucionales interesados en
someterse a estos procedimientos durante este período de emergencia sanitaria, sólo
cuando se estime que los prestadores institucionales se encuentren en condiciones
de someterse a dichos procedimientos y sólo cuando se cuente con el consentimiento
previo expreso del prestador institucional respectivo;
10°
Que, en dichos procedimientos se aplicarán las reglas generales vigentes del
Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud,
salvo en las
materias específicas que expresamente se señalan en las instrucciones que
por este acto se disponen;
11°
Que, por último, debe tenerse presente que, atendida las características
epidemiológicas de la pandemia por COVID-19 en curso, las presentes instrucciones
serán revisadas y adecuadas periódicamente, y que tanto las entidades acreditadoras
como los prestadores interesados podrán siempre hacer presente a esta Intendencia
los problemas o circunstancias especiales que les afecten para su debida aplicación;
Y TENIENDO PRESENTE
las facultades legales y reglamentarias, permanentes y de
excepción, antes referidas, vengo en dictar las siguientes instrucciones a las Entidades
Acreditadoras:
1. INSTRÚYESE A LAS ENTIDADES ACREDITADORAS, respecto de las
siguientes normas transitorias y especiales que deben cumplir en la
eecución de los procedimientos de acreditación y reacreditación durante la
vigencia del Decreto Supremo N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, sobre
Alerta Sanitaria por Coronavirus COVID-19, publicado el 8 de febrero de
2020, a saber:
Li. Criterios qenerales:
a)
La aplicación de las presentes instrucciones estará siempre sujeta a los
cambios que imponga la evolución de la situación epidemiológica derivada de
la pandemia por COVID-19, así como a las instrucciones y normativas que al
efecto dicte el Ministerio de Salud, lo que se informará a los interesados
oportunamente;
Página 3 de 32

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR