Circular IP N°48 de Superintendencia de Salud, 19-08-2020 - Normativa - VLEX 914254941

Circular IP N°48 de Superintendencia de Salud, 19-08-2020

Número de circular48
Año2020
Fecha19 Agosto 2020
SecciónEntidades Acreditadoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
Unidad de Apoyo Legal
CIRCULAR IP/N°
SANTIAGO,
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ACREDITADORAS SOBRE
LA ELABORACIÓN Y EL FORMATO DEL INFORME DE ACREDITACIÓN Y
DEROGA LA CIRCULAR IP/38, DE 31 DE MAYO DE 2017.-
VISTOS: Lo dispuesto en el Numeral 1° y en el inciso final del Artículo 121 del Decreto
con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933
y N° 18.469; en los Artículos 23, 27, 28, 29 y demás pertinentes del Reglamento del
Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud; lo previsto en los Estándares
Generales de Acreditación para los Prestadores Institucionales vigentes, especialmente
en el N°2 del Acápite II de sus respectivos Manuales, sobre Interpretación de las Normas
contenidas en este Manual”, y en el N°5 de su Acápite III, sobre “Reglas de Decisión”,
modificado por el Decreto Exento N°5 de 2019, del Ministerio de Salud; en la Circular IP
N°40 de 2019, modificada por la Circular IP/N°43, de 27 de febrero de 2020; y en la
Resolución RA 882/52/2020, de 02 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, atendida la importancia que el informe de acreditación posee en los
procedimientos de acreditación de los prestadores institucionales de salud, esta
Intendencia tiene el deber de asegurar que la regulación del mismo sea la más
adecuada a los fines del Sistema de Acreditación de tales prestadores, para lo cual
debe actualizarla periódicamente, para su debida confección por parte de las
Entidades Acreditadoras en cada uno de los procedimientos que ejecuten;
Que, en virtud de las normas legales y reglamentarias referidas en los vistos
precedentes esta Intendencia posee, por una parte, la potestad para dictar los
instrumentos regulatorios que sean necesarios para asegurar una adecuada
fiscalización de los procedimientos de acreditación que ejecuten las Entidades
Acreditadoras autorizadas y, por otra, la facultad de establecer, mediante circulares
de general aplicación, el sentido y el alcance de las normas reglamentarias que rigen
el procedimiento de acreditación y las normas contenidas en los Estándares
Generales de Acreditación vigentes, aprobados por los respectivos Decretos Exentos
dictados por el Ministerio de Salud;
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Que, además, el N°5 del Acápite III, sobre “Reglas de Decisión”, de los Manuales de
todos los Estándares de Acreditación vigentes dispone: “El Informe de la Entidad
Acreditadora, además de cumplir todos los requisitos señalados en el Reglamento
del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud, según el caso,
detallará y fundamentará la forma en que se han dado por cumplidas cada una de
las características y la forma en que se ha dado cumplimiento a las reglas decisión
precedentes. La Intendencia de Prestadores, mediante circulares de general
aplicación, establecerá el formato obligatorio en que tales informes deberán ser
emitidos por las Entidades Acreditadoras”;
Que, a partir del año 2014, esta Intendencia ha dispuesto un formato estándar para
la confección de los informes de acreditación relativos a cada uno de los estándares
de acreditación vigentes, los que son de obligatorio cumplimiento para las Entidades
Acreditadoras en todos los procesos de acreditación que se ejecuten;
Y TENIENDO PRESENTE las facultades legales y reglamentarias antes referidas, vengo
en dictar las siguientes instrucciones a las Entidades Acreditadoras autorizadas en el
Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud:
1. INSTRÚYESE, respecto del formato del informe de acreditación y de los
procedimientos que las Entidades deberán seguir tendientes a su
elaboración:
1.1. El informe de los procesos de acreditación se elaborará en los formatos Word que
establezca la Intendencia de Prestadores para cada uno de los Estándares de
Acreditación vigentes a la fecha, los que se encontrarán disponibles para las
Entidades Acreditadoras en la página web de la Superintendencia de Salud,
acceso Prestadores/Entidades Acreditadoras/Documentos y Estadísticas. Tales
formatos deberán ser completados de acuerdo al Instructivo para la
confección de Informes de Acreditación”, contenido en el Anexo a la presente
Circular y que forma parte integrante de esta Circular para todos los efectos.
1.2. Las Entidades Acreditadoras, deberán adoptar todas las medidas internas que
sean necesarias para garantizar a esta Intendencia el adecuado uso y llenado de
los formatos de los informes, de modo que se garantice que los contenidos
definitivos de dicho informe sean un fiel reflejo de todos los hallazgos que la
Entidad hubiere efectuado durante la evaluación del prestador, así como, de las
conclusiones a las que ella arribare. Para esos efectos, la Entidad establecerá un
procedimiento en el que se explicitarán las funciones específicas de todas las
personas que participen en la confección del informe de acreditación y en el
ingreso de los datos del mismo al formato de informe de acreditación. Dicho
procedimiento explícito, deberá ser adoptado formalmente por la Entidad y
constar por escrito, bajo la firma del Representante Legal y de su Director
Técnico, y estará permanentemente disponible para las acciones de fiscalización
de esta Intendencia.
1.3. Las Entidades Acreditadoras solicitarán oportunamente a la Intendencia de
Prestadores, que se les aclare cualquier duda que les surja respecto del correcto
llenado de datos de los diversos acápites que contienen los formatos de los
informes de acreditación. Siempre que se estime necesario, la Intendencia podrá
emitir las instrucciones que estime pertinente a las Entidades Acreditadoras, para
el mejor y adecuado uso y llenado de estos instrumentos.

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