Circular IP N°40 de Superintendencia de Salud, 13-09-2019 - Normativa - VLEX 914253246

Circular IP N°40 de Superintendencia de Salud, 13-09-2019

Número de circular40
Año2019
Fecha13 Septiembre 2019
SecciónEntidades Acreditadoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Página 1 de 38
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
CIRCULAR IP /N°40
SANTIAGO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019
TEXTO ACTUALIZADO
Incorpora las modificaciones introducidas a esta Circular por:
Circular IP N°41, de 17 de octubre de 2019
Circular IP N°43, de 27 de febrero de 2020
Circular IP N°59, de 02 de marzo de 2023
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ACREDITADORAS SOBRE
LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN EN QUE LOS PRESTADORES
INSTITUCIONALES ESTÉN EN SITUACIÓN DE SER ACREDITADOS CON
OBSERVACIONES, Y EN LA POSTERIOR VERIFICACIÓN DE SUS PLANES
DE CORRECCIÓN, SUS FORMALIDADES Y TRÁMITES PERTINENTES Y
DEROGA LA CIRCULAR IP/N°14, DE 2011 Y EL OFICIO CIRCULAR
IP/N°2, DE MARZO 2022.-
VISTOS:
Lo dispuesto en el Numeral 1°, 4° e inciso final del Artículo 121 del Decreto con Fuerza
de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933, 18.469; en
la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los Artículos 27, 28, 29 y
demás pertinentes del Reglamento del Sistema de Acreditación para Prestadores
Institucionales, aprobado mediante Decreto Supremo N°15, de 2007, del Ministerio de
Salud, (en adelante “el Reglamento”); lo previsto en los Manuales de los Estándares
Generales de Acreditación para los Prestadores Institucionales, aprobados por los
Decretos Exentos N°18 de 2009, números 33, 34, 35, 36 y 37 de 2010, números 346 y
347 de 2011, N°128 de 2018, y números 11 y 52, de 2021, todos del Ministerio de
Salud; especialmente lo dispuesto en el N°2 del Acápite II de dichos Manuales, sobre
Interpretación de las Normas contenidas en ellos, de su Acápite III, sobre “Reglas de
Decisión”; en el Decreto Exento N°5 de 2019, y Decreto Exento N°3 de 2022, ambos del
Ministerio de Salud y; en la Resolución RA 882/35/2020, de 2 de marzo de 2020, de la
Superintendencia de Salud;
Página 2 de 38
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 28 y 29 del Reglamento del Sistema de Acreditación de Prestadores
Institucionales de Salud, regulan los casos en que el prestador evaluado se
encontrare en situación de ser acreditado con observaciones, los trámites y plazos
que al respecto deben efectuar la entidad acreditadora y dicho prestador, el plan de
corrección y el cronograma para su cumplimiento que este último debe presentar,
así como la verificación del cumplimiento de dicho plan y sus efectos;
Que, el Decreto Exento N°5 de 2019, del Ministerio de Salud, modifica el número 3
del Acápite III, sobre las “Reglas de Decisión”, de los distintos Manuales de los
Estándares Generales de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud,
vigentes en la actualidad, señalando en cada uno de ellos que la Entidad Acreditadora
otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que
se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el Reglamento,
según las reglas que allí se señalan;
Que, el citado Decreto Exento modificó las reglas de decisión, para cada uno de los
Estándares de Acreditación, en el primer, segundo y tercer proceso de acreditación,
señalando para cada uno, los porcentajes de cumplimiento de las características
obligatorias y totales que son necesarios para que se otorgue la acreditación
directamente o para quedar en situación de ser acreditado con observaciones,
permitiéndose, en el último caso, el incumplimiento de un número determinado de
características obligatorias;
Que, conforme a dichas “Reglas de Decisión” de los Manuales de los Estándares
Generales de Acreditación vigentes, los Prestadores Institucionales podrán
encontrarse en situación de acreditar con observaciones, en los siguientes casos:
a) Atención Cerrada de alta o mediana complejidad:
Primer proceso: 50% de las características que le fueron aplicables con un
máximo de 3 características obligatorias incumplidas.
Segundo proceso: 70% de las características aplicables con un máximo de 3
características obligatorias incumplidas.
Tercer proceso: 85% de las características aplicables con un máximo de 3
características obligatorias incumplidas.
b) Atención Cerrada de baja complejidad; Atención Abierta; Centros de
Tratamiento y Rehabilitación de personas con consumo perjudicial o
dependencia al alcohol y/o drogas; y Atención Psiquiátrica Cerrada.
Primer proceso: 50% de las características que le fueron aplicables con un
máximo de 2 características obligatorias incumplidas.
Segundo proceso: 70% de las características aplicables, con un máximo de 2
características obligatorias incumplidas.
Tercer proceso: 85% de las características aplicables, con un máximo de 2
características obligatorias incumplidas.
c) Centros de Diálisis; Servicios de Esterilización; Servicios de
Imagenología; Laboratorios Clínicos; Quimioterapia Ambulatoria;
Servicios de Radioterapia; Laboratorios de Anatomía Patológica y
Citología; y Centros de Odontología.
Primer proceso: 65% de las características aplicables, con un máximo de 2
características obligatorias incumplidas.
Página 3 de 38
Segundo proceso: 75% de las características aplicables, con un máximo de 2
características obligatorias incumplidas.
Tercer proceso: 80% de las características aplicables, con un máximo de 2
características obligatorias incumplidas.
Que, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 4° precedente y con ocasión de la
pandemia por COVID-19, a través del Decreto Exento N°3 de 2022, se establecen
nuevas reglas de decisión al respecto, para los procesos de prestadores que postulan
a una reacreditación, reglas que serán transitorias y se mantendrán de acuerdo a
la siguiente premisa:
“Dichas modificaciones excepcionales se aplicarán por las Entidades Acreditadoras
en los procedimientos de reacreditación que hayan sido suspendidos con motivo de
la pandemia causada por el nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, en todo caso, en los
procedimientos de reacreditación cuyas solicitudes hubieren debido ser formuladas
durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria declarada por el Decreto N°4 de
2020, del Ministerio de Salud, y a las solicitudes de reacreditación que deban
formularse durante el año 2022”.
Que, además, en virtud de las normas legales y reglamentarias referidas en los vistos
precedentes esta Intendencia posee, por una parte, la potestad para dictar los
instrumentos regulatorios que sean necesarios para asegurar una adecuada
fiscalización de los procedimientos de acreditación que ejecuten las Entidades
Acreditadoras y, por otra, la facultad de establecer, mediante circulares de general
aplicación, el sentido y el alcance de las normas reglamentarias que rigen el
procedimiento de acreditación y las normas contenidas en los Estándares Generales
de Acreditación vigentes aprobados por los respectivos Decretos Exentos dictados
por el Ministerio de Salud;
Que, atendida la importancia de los cambios introducidos en el número 3 del título
III, sobre “Reglas de Decisión”, contenido en los Manuales de los Estándares
Generales de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud, establecidos
por el Decreto Exento N°5 de 2019, y, transitoriamente por el Decreto Exento N°3,
de 2022, ambos del Ministerio de Salud, esta Intendencia tiene el deber de asegurar
que esto se lleve a cabo a través de un procedimiento claro, expedito y homólogo
para todos los procesos de acreditación que correspondan y para todas las partes
involucradas que intervengan en ellos;
Y TENIENDO PRESENTE las facultades legales y reglamentarias antes referidas, vengo
en dictar las siguientes instrucciones a las Entidades Acreditadoras autorizadas y a los
Prestadores Institucionales de Salud
1. INSTRÚYESE, respecto del procedimiento que las Entidades Acreditadoras y
Prestadores Institucionales de Salud, deberán seguir en los procesos de
acreditación cuando, según el Informe de Acreditación de la Entidad
Acreditadora, el Prestador evaluado se encuentre en situación de ser
acreditado con observaciones.
1.1. La Entidad Acreditadora comunicará la circunstancia de que el Prestador se
encuentra en situación de ser acreditado con observaciones, en el informe de
acreditación, señalando la normativa correspondiente que lo permite.
1.2. En concordancia con lo anterior, la Entidad Acreditadora deberá redactar los
últimos párrafos del ítem conclusiones, de la siguiente forma:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR