Circular IF/N° 391 de Superintendencia de Salud, 08-09-2021 - Normativa - VLEX 914253046

Circular IF/N° 391 de Superintendencia de Salud, 08-09-2021

Número de circular391
Año2021
Fecha08 Septiembre 2021
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
S U P ER
IN
T
EN
DE
NCIA
DE
SALUD
Subdepartamento
de Regulación 391
CIRCULAR
IF/Nº
.
Santiago,
O 8
SEP
2021
INSTRUYE
SOBRE
AMPLIACIÓN
DEL
USO
DEL DAU O DOCUMENTO
ALTERNATIVO,
EN
REEMPLAZO DEL FORMULARIO GES, PARA
OTRAS
PATOLOGÍAS
GARANTIZADAS
En
ejercicio
de las
atribuciones
conferidas
a la
Intendencia
de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud,
especialmente
las
contenidas
en los artículos
110
Nº2
y
115
Nºl,
ambos
del DFL
Nºl,
de
2005,
del
Ministerio
de Salud, y lo dispuesto en el
artículo
29
de la Ley
Nºl9.966,
se
imparten
las
siguientes
instrucciones:
I.
INTRODUCCIÓN
En
atención
a las facultades
regulatorias
que
otorgan
a la Superintendencia de Salud
la Ley
Nºl9.966,
el Decreto
Supremo
Nº22,
de
2019,
de los Ministerios de Salud y
Hacienda,
que
aprueba las Garantías Explicitas en Salud, y
el
Decreto
Nº136,
de
2005,
de los
mismos
Ministerios, que aprueba un
reglamento
que establece
normas
para el
otorgamiento,
efectividad
y
cobertura
financiera adicional de las GES, este
Organismo
debe,
ante
el
evento
de
que
algún
problema
de salud
garantizado
quede
sin
ser
notificado
por
el
prestador
al
paciente o a su
representante,
propiciar
una
gestión
más
expedita,
aumentando
el
número
de
problemas
de salud que puedan
notificarse
mediante
el
uso del
dato
de
atención
de urgencia (DAU) o del
documento
que
lo
reemplace
en los servicios de urgencia público y
privado
y cuya atención sea
realizada en
forma
simultánea
al
diagnóstico.
De tal
modo,
la excepción de
notificación,
señalada en la
normativa
vigente,
que
estaba
únicamente
constreñida a
2
problemas
de salud,
se
amplía a un
total
de
13,
con
el
fin de
impedir
que,
por
la
exigencia
de
extender
debidamente
el
Formulario
de Constancia GES, sin que estén
las condiciones dadas para ello,
se
prescinda de un
trámite
fundamental
cuya
omisión
afecte
el
ejercicio
de los derechos del paciente.
II.
OBJETIVO
Facilitar
la notificación
GES
y el
cumplimiento
de la Garantía de
Oportunidad
de
aquellos
problemas
de salud que
requieran
atención
en los servicios de urgencia
público
y
privado,
ampliando
el uso del DAU o
documento
alternativo,
en
reemplazo
del
Formulario
GES, para
otras
patologías
garantizadas.
III.
MODIFICA
LA
CIRCULAR
IF/Nº77,
DEL
25
DE
JULIO DE
2008,
QUE
CONTIENE
EL
COMPENDIO
DE
NORMAS
ADMINISTRATIVAS
EN
MATERIA DE
BENEFICIOS.
MODIFÍCASE
EL
CAPÍTULO
VI
"DE
LAS
GARANTÍAS
EXPLÍCITAS
EN
SALUD,
GES",
TÍTULO
IV
"NORMAS
ESPECIALES
PARA LOS
PRESTADORES",
COMO
SIGUE:
1.
Reemplázase
el
contenido
del
primer
párrafo
del
punto
1.4,
por
el
siguiente
texto:
"Se
autoriza
a los prestadores de salud públicos y
pr
ivados, que
otorgan
atenciones
de
urgencia,
el
reemplazo de la obligación de
emplear
el
Formulario de Constancia
de
Información
al Paciente
GES
en la notificación de patologías
GES
por
el uso del
"Dato
de
Atención de Urgencia
(DAU)",
utilizado
por
los servicios públicos , y
por
el
documento
de atención de urgencia
homologado
para tales efectos en los servicios
privados,
para
efectuar
la notificación
de
los
problemas
de salud
garantizados
que a
continuación
se indican, según
la
numeración
establecida en
el
Decreto
GES
vigente:

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