Circular IF/N° 345 de Superintendencia de Salud, 08-01-2020 - Normativa - VLEX 914252923

Circular IF/N° 345 de Superintendencia de Salud, 08-01-2020

Número de circular345
Año2020
Fecha08 Enero 2020
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia
de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento
de Regulación
CIRCULAR
IF/N°
3 4 5
Santiago,
r U B
ENE
2()20
IMPARTE
INSTRUCCIONES
SOBRE
LA
NOTIFICACIÓN
DEL
F.U.N
A
LOS
TRABAJADORES
DEL
SECTOR
PÚBLICO
DURANTE
EL
ÚLTIMO
CUATRIMESTRE
DEL
AÑO
Esta
Intendencia,
en ejercicio de las facultades
que
le confieren los artículos
107
110
N°2,
del DFL
N°1,
de 2005, de Salud y, en especial los artículos
184,
185
y 186,
imparte
las
siguientes
instrucciones a las
Instituciones
de Salud Previsional.
I.
INTRODUCCIÓN
El
Decreto
159/1982,
del Ministerio de Hacienda, estableció las siguientes fechas de
pago de sueldos para
el
sector
público:
Día
18:
Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Día
19:
Presidencia de
la
República, Poder Legislativo, Poder Judicial, Contraloría
General de
la
República y Servicios
dependientes
de los Ministerios del
Interior
y de
Hacienda y Secretaría General de Gobierno.
Día
21:
Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Incluye,
además,
al
Ministerio
de Planificación y Cooperación,
al
Ministerio Secretaría General de
la
Presidencia de
la
República y al Ministerio Público.
Día
22:
Servicios dependientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía,
Fomento
y Reconstrucción, de Justicia, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo.
Tratándose
del personal de los Centros de
Administración
Directa del Servicio Nacional
de Menores,
dependiente
del Ministerio de Justicia,
el
ajuste
mensual
se
efectuará
el
último
día hábil del respectivo mes.
Día
23:
Servicios dependientes de los Ministerios de Obras Públicas,
Agricultura,
del
Trabajo
y Previsión Social, de Minería y de
Transportes
y Telecomunicaciones.
Día
24:
Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Asimismo,
le
compete
al
Ministerio de Hacienda, además,
fijar
mediante
un decreto,
la
fecha de pago de las remuneraciones
correspondientes
al
último
cuatrimestre
de cada
año.
En
efecto, las fechas de pago de los sueldos del personal de
la
Administración
Pública se
adelantan
respecto de las establecidas en
el
citado Decreto
NO
159,
en los
meses de
septiembre,
octubre,
noviembre
y
diciembre
de cada año. Esto provoca que

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